TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 30 de Abril de 2018.
207° y 158°
ACTO CONCILIATORIO POR
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 506-17.
PARTE DEMANDANTE: YEILARUN MICHELLE MACHIZ RODRIGUEZ.

PARTE DEMANDADA: THEYSON EFREN RINCON GOMEZ.

Presentes en la sede del Tribunal previa citación los ciudadanos: YEILARYN MICHELLE MACHIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.156.282 y THEYSON EFREN RINCON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-24.778.176, respectivamente en su orden, relacionado con el expediente N° 506-17, por Obligación de Manutención en beneficio de la niña: (Se omite su identificacion), beneficiaria en la presente causa y el cual se realiza en los siguientes términos:
Seguidamente el juez apertura el acto he insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos:
Cediéndosele el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano: THEYSON EFREN RINCON GOMEZ, quien expresa: “ Ofresco la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES fuera a de la cuota que estaba fijada, me comprometo a comprarle los extrenos como zapatos de vestir, botas, ropa interior, medias y su vestido, junto con su regalo para el 31 de Diciembre de cada, comprometiéndolo a entregarlo antes del 28 de Diciembre, informo a este Tribunal que los descuentos judicial que se me hacen es por la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUANTRO CENTIMOS, los SEISCIENTOS MIL BOLIVARES QUE CORRESPONDE A LA MENSUALIDAD DEL MES DE MAYO me comprometo a cancelarlos antes del cinco de mayo del presente año. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: YEILARYN MICHELLE MACHIZ RODRIGUEZ, quien manifestó: Acepto lo ofrecido por parte del padre de mi hija.
La presente obligación de manutención deberá seguirse descontando por nomina y depositada en la cuenta bancaria aperturada por la madre.
En relación a los gastos médicos y de medicinas que genere el niño, los mismos serán cubiertos en un 50% cada padre.
El presenten acuerdo comenzara a regir desde el día 01 de Junio de 2018.
Se ordena librar el respectivo oficio a la JEFATURA DEL COMANDO DE PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de que realicen los descuentos respectivos.-
Igualmente las partes solicitan sea homologado el presente acuerdo por el Tribunal.
En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria,

Abg. Dayana Rivas Hidalgo
Los comparecientes,
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La Secretaria Accidental,

Anyela Y. Quiñónez V.
DRH/ayqv