REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
Maiquetía, Diez (10) de Abril de dos mil dieciocho (2018).-
 
207º y 159º
 
 
ASUNTO WP12-S-2018-000129
 
PARTE SOLICITANTE: INGRID DEL VALLE CORDERO ACOSTA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.478.770.
 
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
 
           Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana INGRID DEL VALLE CORDERO ACOSTA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad              N° V- 6.478.770, debidamente asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, el Tribunal observa lo siguiente:
 
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
 
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
 
 
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos NUNYELIS DEL VALLE GLOD CONDE Y EUFEMIO AGUSTIN DIAZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.190.551 y          V- 14.312.057, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y  acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.  
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. ANGIE MURILLO                          
 
LA  SECRETARIA, 
 
 
                                                 ABG.NEYLA VELASQUEZ
 
 
AM/NV/CMF.-
 
 
 
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