REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-001260
SOLICITANTE: ALEXANDER DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.428.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEXANDER DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, asistida de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechuría de uso residencial, constituido por una casa de dos (02) Anexos por separados, distinguida como Anexo 1 y Anexo 2, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicada la Prolongación Soublette, parte alta, calle sucre, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0151-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALEXANDER DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.489.839, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0151-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,


ABG. NEYLA VELASQUEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG.NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Yaneiza