REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001362
SOLICITANTE: TYRONE RUBEN PELLICER OROPEZA, titular de cedula de identidad N° 15.831.599
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN FLORELBA PEÑA GOMEZ Y ELOISA OROPEZA MUÑOZ, IPSA N° 88.056 Y N° 235.290, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano TYRONE RUBEN PELLICER OROPEZA, debidamente asistido de sus abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre la bienhechuría, constituida por UNA CASA construida sobre un nivel y segundos niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado al final de la calle Sara, casa S/N, Sector Playa Verde, jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-466-2017, de fecha 08/11/2017, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas. Este órgano jurisdiccional considera que vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata la bienhechuría objeto de la solicitud “No es propiedad del Municipio Vargas, así como la existencia de dicha bienhechuría lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, cuyos linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano TYRONE RUBEN PELLICER OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.831.599, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de No Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 12:09 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ

AM/NV/nahomi.-