REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000123
SOLICITANTES: ROGELIO ANTONIO ZURITA PEÑA Y ELADIA JOSEFINA OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.439.632 y V- 5.090.550 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, IPSA N° 47.197.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos, ROGELIO ANTONIO ZURITA PEÑA Y ELADIA JOSEFINA OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.439.632 y V- 5.090.550 respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se le declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus ROGELIO ANTONIO ZURITA OROPEZA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-14.072.054, fallecido en fecha 05/01/2018, según Acta de Defunción N° 028, de fecha 06/01/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROGELIO ANTONIO ZURITA PEÑA Y ELADIA JOSEFINA OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.439.632 y V- 5.090.550 respectivamente, con respecto al de-cujus ROGELIO ANTONIO ZURITA OROPEZA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-14.072.054, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ




AM/NV/Gladysmar.-