REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001320
SOLICITANTES: JHOSENDER GREGORIO OYOQUE LADERA, titular de la cédula de identidad No. V- 21.191.829.-
ABOGADO ASISTENTE: GLORIMAR NACARI GALINDO PEINADO. IPSA N° 208.299.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JHOSENDER GREGORIO OYOQUE LADERA, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de las bienhechurías de uso residencial constituidas por una casa de un (01) nivel de altura, y el mismo se ubica en un tercer nivel, edificadas sobre un lote de terreno a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Sector Negro Primero, Prolongación Soublette, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia en Documento debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 19/07/2017, anotado bajo el No. 11, Tomo 155, de los libros respectivos, así como, del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-345-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JHOSENDER GREGORIO OYOQUE LADERA, titular de la cédula de identidad No. V- 21.191.829, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-345-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ¬¬dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AMM/NV/Gladysmar.-
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