REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2017-002088
SOLICITANTE: CRISTINA VIVAS
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA MARINA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.289.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRISTINA VIVAS, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella, respecto de el De-Cujus JESÚS VIVAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-10.111.014, fallecido en fecha 04/03/2016, según Acta de Defunción N°288, de fecha 06/03/2016. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de el causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana CRISTINA VIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.634.782, con respecto de el De-Cujus JESÚS VIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
AN/NV/CMF