REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000206
SOLICITANTE: ROSELYS COROMOTO DIAZ NORIEGA, GLADYS NOHEMI DIAZ RODRIGUEZ Y BLANCA MARIA DIAZ RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.208.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ROSELYS COROMOTO DIAZ NORIEGA, GLADYS NOHEMI DIAZ RODRIGUEZ Y BLANCA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, respecto del De-Cujus GUILLERMO PRIMERO DIAZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.363.790, fallecido en fecha 15/03/2017, según Acta de Defunción N°071, de fecha 16/03/2017. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSELYS COROMOTO DIAZ NORIEGA, GLADYS NOHEMI DIAZ RODRIGUEZ Y BLANCA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.915.510, V-12.162.140 y V-13.673.723, en su orden, con respecto del De-Cujus GUILLERMO PRIMERO DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG.ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:23 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/CMF
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