REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2017-001650
SOLICITANTE: TEOLINMAR MARIA BETANCOURT PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.665.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana TEOLINMAR MARIA BETANCOURT PEREZ, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos DESIREE DEL CARMEN BETANCOURT PEREZ, MIGUEL JESUS BETANCOURT PEREZ Y GUELMI JESUS BETANCOURT PEREZ, respecto de la De-Cujus MARGARITA PEREZ HERNANDEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.466.697, fallecida en fecha 02/03/2017, según Acta de Defunción N°37, de fecha 03/03/2017. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos TEOLINMAR MARIA BETANCOURT PEREZ, DESIREE DEL CARMEN BETANCOURT PEREZ, MIGUEL JESUS BETANCOURT PEREZ Y GUELMI JESUS BETANCOURT PEREZ, venezolanos ,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.155.591, V-13.223.212, V-18.931.163 y V-19.797.836, en su orden, con respecto de la De-Cujus MARGARITA PEREZ HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/nahomi