REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-001658
SOLICITANTE: CARMEN GISELA MALDONADO DE SANDOVAL Y EUSTIQUIO SANDOVAL CORRO.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 273.059.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN GISELA MALDONADO DE SANDOVAL Y EUSTIQUIO SANDOVAL CORRO asistidos de abogada, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechuría de uso residencial, constituido por una casa de un (01) nivel de altura, ubicada en el Barrio San Julián, calle bajada la Miel, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-041-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor ciudadanos CARMEN GISELA MALDONADO DE SANDOVAL Y EUSTIQUIO SANDOVAL CORRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.409.765 y V- 5.096.856 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº Nº DPPCUC-CEB-041-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

En la misma fecha siendo las 03:09, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG.NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/mzto