REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-000234
SOLICITANTE: RODRIGUEZ DE BREA DOLORES Y JAIME BREA GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARIANGELA VICTORIA GOMEZ MUÑOZ, IPSA N° 136.866
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ DE BREA DOLORES Y JAIME BREA GOMEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras y ampliaciones de unas bienhechurías, que se encuentran construidas sobre un terreno de su exclusiva propiedad, edificada a sus solas y únicas expensas, ubicada en la Urbanización El Palmar- Este, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, departamento Vargas del Distrito Federal,( actualmente Municipio Vargas del estado Vargas), cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, tal como se evidencia del Documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 24, de fecha 27/03/1987 y del Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el N° 2951/11, de fecha 22/06/2011, que rielan a los folios 15 hasta el 50, de la presente solicitud. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “Es propiedad de los solicitantes”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de las mejoras y ampliaciones de las bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, RODRIGUEZ DE BREA DOLORES Y JAIME BREA GOMEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares del cédulas de identidad números E-438.701 y V-6.497.572, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25), días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:21 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/nahomi.-
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