REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-001026
SOLICITANTE: FRANKLIN RAMON JASPE CASTILLO.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE S, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 264.510
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano por el ciudadano FRANKLIN RAMON JASPE CASTILLO, asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: Calle Principal de Marapa, Vía El Piache s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra - venta privado, Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial, Mercantil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, signado con el N°WP12-S-2015-001406,asi como Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB 401-2017; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del Municipio, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRANKLIN RAMON JASPE CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-16.117.253, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30), días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGIE MURILO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 03:13 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/MALYURI