REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Abril del año 2018
207º y 159º

ASUNTO: WP12-S-2014-001056
SOLICITANTE: CLARA HILARIA MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.548.613
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CLARA HILARIA MAYORA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un Edificio Comercial de tres (03) niveles de altura, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en Barrio “Aquí Esta”, calle Nueva, sector Los Dos Cerritos, Jurisdicción de La Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0076-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; y vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, y no obstante que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de Arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, cuya existencia ya fue verificada, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CLARA HILARIA MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.548.613, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0076-20175, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
YG/NU/Martiña.-