REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000193
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE FIGALLO MORALES y MOREIDY JOSEFINA MONASTERIOS MACIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.469.491 y V-6.498.694, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.115.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos RAFAEL JOSE FIGALLO MORALES y MOREIDY JOSEFINA MONASTERIOS MACIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.469.491 y V-6.498.694, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace más de quince (15), años, a partir del s5 de enero del año 2012. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 07/05/2008. Que en dicha unión no procrearon hijos, y en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.- Pues bien, se evidencia de las actas que venció el lapso para que el representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de su opinión sobre la presente solicitud, la cual señaló que no tenía nada que objetar con respecto a la solicitud y que la misma se encuentra ajustada a derecho , y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL JOSE FIGALLO MORALES y MOREIDY JOSEFINA MONASTERIOS MACIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.469.491 y V-6.498.694, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Caraballeda, anotado bajo el acta N° 08, en fecha 07 de mayo de 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los 12 días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 12:55 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. MAGLI GONCALVES

MV/MG/CMF