REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-002012
SOLICITANTES: LUISA MARIA PEREZ DE MATA, YENNY DE LOS ANGELES MATA PEREZ Y HILDER JESUS MATA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.564.788, V- 11.639.739 y V- 17.960.486 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA, IPSA N° 43.208.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos, LUISA MARIA PEREZ DE MATA, YENNY DE LOS ANGELES MATA PEREZ Y HILDER JESUS MATA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.564.788, V- 11.639.739 y V- 17.960.486 respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se le declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus YSMAEL RAMON MATA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.365.603, fallecido en fecha 04/10/2017, según Acta de Defunción N° 69, de fecha 05/10/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUISA MARIA PEREZ DE MATA, YENNY DE LOS ANGELES MATA PEREZ Y HILDER JESUS MATA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.564.788, V- 11.639.739 y V- 17.960.486 respectivamente, con respecto al de-cujus YSMAEL RAMON MATA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.365.603, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece(13) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las12:24 pm de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES




MV/MG/Gladysmar.-