REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000083
SOLICITANTES: ESTEBAN ARNALDO OJEDA HERNANDEZ y ELEONOR BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.467.837 y V-7.995.351, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, IPSA N° 23.347.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ESTEBAN ARNALDO OJEDA HERNANDEZ y ELEONOR BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.467.837 y V-7.995.351, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, desde el día 12 de febrero de 2007. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21/12/1984. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Barrio Guanape, sector 2, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, ciudadanos LEONARD ARNALDO OJEDA BERMUDEZ y LEONEL ARNALDO OJEDA BERMUDEZ, actualmente mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimientos y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, la cual riela al folio 17y 18. Asimismo, riela al folio 19, diligencia de la Representante del Ministerio Público, señalando que observa que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.-
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y la Representante del Ministerio Público, nada objetó de la presente solicitud. Éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ESTEBAN ARNALDO OJEDA HERNANDEZ y ELEONOR BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.467.837 y V-7.995.351, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21/12/1984, asentada bajo el N° 98, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete(17) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA Acc,

Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (01:07 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. MAGLI GONCALVES