REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001884
SOLICITANTE: ERASMO JOSE MUNDARAIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.859.879
ABOGADO ASISTENTE: MARQUEZ MARIN JOSE ALEJANDRO, IPSA N° 29.704
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ERAMOS JOSE MUNDARAIN HERNANDEZ , debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías de uso residencial constituida por UNA CASA de dos niveles de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la prolongación Soublette, Calle Bolívar con Callejón Bolívar, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Catia la MAR, Municipio Vargas del Estado Vargas , tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0468-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano : ERASMO JOSE MUNDARAIN HERNANDEZ ,titular de la cédula de identidad N° V-5.859.879, sobre las mejoras bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 20 del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. MAGLI GONCALVES


En esta misma fecha, siendo las (03:30 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MAGLI GONCALVES

MV/MG/nahomi