REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000344
SOLICITANTE: NORIS MARIA GONZALEZ, VICTOR DANIEL GONZALEZ, JOSE RAMON GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: NELZON ALEXANDER ROSA TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 201.172.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano NORIS MARIA GONZALEZ, VICTOR DANIEL GONZALEZ, JOSE RAMON GONZALEZ, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se les declare a ellos y a al ciudadano ELIOMAR RAFAEL VILORA GOLINDANO, respecto de la De-Cujus LUISA CATALINA GONZALEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.469.494, fallecida en fecha 25/03/2007, según Acta de Defunción N°102, de fecha 26/03/2007. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORIS MARIA GONZALEZ, VICTOR DANIEL GONZALEZ, JOSE RAMON GONZALEZ Y ELIOMAR RAFAEL VILORA GOLINDANO, hijo de la fallecida, ciudadana OMAIRA JOSEFINA GOLINDANO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.896.145, V-3.226.395, V-3.367.151 y V-16.507.140, en su orden, con respecto de la De-Cujus LUISA CATALINA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.MERLY VILLARROEL


LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (01:53 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/CMF