REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001641
SOLICITANTES: YUDITH MILENA YEPEZ
ABOGADO ASISTENTE: IRAHANS KEVIN ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.666.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YUDITH MILENA YEPEZ, asistido de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechuría de uso residencial, constituido por una casa de un (01) nivel, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicada en la calle el Cardon con calle Mediterráneo Vista al Mar Arrecife, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-054-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YUDITH MILENA YEPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.583.920, sobre unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-0054-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés(23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 02:29 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG.MAGLI GONCALVES
MV/MG/MALYURI
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