REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-001010
SOLICITANTES: HERNAN JOSE VALECILLOS LANDAETA y HERMINIA GIUSTO DE VALECILLOS.
ABOGADO ASISTENTE: MAXIMILIANO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.514,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos HERNAN JOSE VALECILLOS LANDAETA y HERMINIA GIUSTO DE VALECILLOS, asistido de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechuría de uso residencial, constituido por una casa de dos (2) niveles, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización Soublette, Calle José Gregorio Hernández, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-081-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HERNAN JOSE VALECILLOS LANDAETA y HERMINIA GIUSTO DE VALECILLOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.888.754 y V-6.477.035, respectivamente, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-0081-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo las 02:29 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG.MAGLI GONCALVES
MV/MG/MALYURI