REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
WP12-S-2017-001862
SOLICITUD:
SOLICITANTE: LEYDALY VIGDALINA PACHECO SALAZAR y ANDRES RICARDO VARELA MEDINA.
ABOGADO ASISTENTE: ADA LEON LANDAETA, I.P.S.A Nro. 30.169.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LEYDALY VIGDALINA PACHECO SALAZAR y ANDRES RICARDO VARELA MEDINA, asistidos de abogado, mediante la cual solicita le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituida por una casa de un (3) niveles de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Avenida Principal Las Tunitas, bajada a la Calle El Rosario, Casa Nro. 101, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-035-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LEYDALY VIGDALINA PACHECO SALAZAR y ANDRES RICARDO VARELA MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo el Nros. V- 16.726.317 V-11.064.524 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-035-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diecisiocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 01:56 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
MV/MG/Liandri.-