REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000319
SOLICITANTE: RONALD JOSE LOVERA ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, IPSA N° 68.181.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, RONALD JOSE LOVERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.583, debidamente asistido por el Abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181 el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos JOSE GABRIEL VASQUEZ RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS VARGAS BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.494.598 y V-6.493.429 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano RONALD JOSE LOVERA ALVARADO, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las (1:00 pm), se publico la presente resolución.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

Abg. MAGLI GONCALVES


MV/MG/mzto