REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2018-000187
SOLICITANTES: BRENDA NAZARETH PEÑA DELGADO Y ORIAN JOSUE RODRIGUEZ JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE: NOHEMY SALAZAR, IPSA N°285.098
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos BRENDA NAZARETH PEÑA DELGADO y ORIAN JOSUE RODRIGUEZ JIMENEZ, debidamente asistidos de abogada, fundamentando su solicitud en el del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia número 466/2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual piden la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha quince (15) de junio de 2017. Que de dicha unión no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Sentenciador hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha 15 de junio de 2017, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del estado Vargas, al igual que la manifestación de ambos cónyuges referida a que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y de la opinión del Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Operario de justicia y el Principio de Expectativa Plausible. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia números 446-2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos BRENDA NAZARETH PEÑA DELGADO y ORIAN JOSUE RODRIGUEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-21.192.320 y V-17.960.284, respectivamente, contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha quince (15) de junio de 2017, bajo el Acta N° 69, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta pasado meridiem (12:40 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
WSM/JF/nahomi
WP12-S-2018-000187
Abg. JONH V. FERRER PADRON; Secretario Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000187, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos BRENDA NAZARETH PEÑA DELGADO y ORIAN JOSUE RODRIGUEZ JIMENEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
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