REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinte (20) de Abril de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 159º
ASUNTO: WP11-R-2017-000065
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2017-000132
PARTE ACTORA: VILMA VILLEGAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.176.849, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 265.007. quien actúan en su propio nombre y en representación.
PARTE DEMANDADA: YASMIN DEL VALLE UGUETO LAYA; Directora de la Escuela Bolivariana (E.B. “GUAICAMACUTO”).
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYE APODERADO ALGUNO QUE LA REPRESENTARA.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por la abogada VILMA VILLEGAS DELGADO; contra el Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO -I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana VILMA VILLEGAS DELGADO, en su condición de parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la sentencia interlocutoria de fecha 27 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Así las cosas, por auto de fecha 07 de diciembre del año 2017, se dio por recibida la presente causa, asimismo se fijo la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 15 de diciembre de 2017, oportunidad está en la que compareció la parte recurrente apelante, quien consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, diligencia mediante el cual Desisto de la Apelación intentada.
Posteriormente, en fecha 19 de enero de 2018, quien suscribe se aboca al Conocimiento de la presente causa, toda vez que en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Coordinadora del Trabajo y Juez Provisoria del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas y juramentada en fecha quince (15) de diciembre del dos mil diecisiete (2017) por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Dr. MAIKEL MORENO.
Ahora bien, vista la solicitud que antecede, esta sentenciadora pasa pronunciarse bajo los siguientes términos:
CAPITULO II
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandante en contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 27 de noviembre de 2017, mediante el cual declaró “LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA” en la presente demanda.
CAPITULO III
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que la representación judicial de la parte actora (apelante) ciudadana VILMA VILLEGAS DELGADO abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nro. 265.007, actuando en nombre propio y representación, consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, diligencia cursante al folio 192, de fecha 17 de abril del presente año, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, asimismo ratifica la diligencia de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), mediante la cual DESISTE DE LA APELACION, ejercida contra la sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de noviembre de 2017.
Ahora bien, esta Alzada observa que la parte actora VILMA VILLEGAS DELGADO, arriba identificada, quien actúa en su propio nombre y representación, en primer lugar DESISTIO de la Apelación ejercida en contra la sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de noviembre de 2017, en tal sentido este Juzgado SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRICION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria dictado en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.- Así se Establece.-
Por otra parte, la ciudadana VILMA VILLEGAS DELGADO, arriba identificada mediante diligencia de fecha 17 de Abril del presente año, DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, De manera que, visto el desistimiento que hiciera la parte demandante quien actúan en su propio nombre en representación, dado que el desistimiento del procedimiento ha sido de manera voluntaria, expresa y sin coacción, este Tribunal Superior considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, , concatenado con lo establecido en el artículo 6, eiusdem.- Así se decide.
DISPOSITIVO IV
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRICION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria dictado en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte ciudadana VILMA VILLEGAS DELGADO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.176.849, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 265.007, quien actúan en su propio nombre y en representación parte demandante en el presente juicio incoado contra la ciudadana YASMIN DEL VALLE UGUETO LAYA, titular de la cédula de identidad Nª 9.995.060, en su carácter de Directora de la ESCUELA BOLIVARIANA GUAICAMACUTO, con motivo de DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA LABORAL, TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://vargas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
.Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GONZALEZ
MMR/mg.-
Expediente WP11-R-2017-0000065
Una (01) pieza principal
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