REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Abril de 2018.
Año. 207º y 159º

ASUNTO WP11-R-2018-000013.
Asunto Principal: WP11-L-2017-000060.

PARTE DEMANDANTE: ENAN AREVALO DACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº. V-4.676.190.

APODERADA JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE: ENAN AREVALO DACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.896. (ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION).

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).

APODERADA JUDICIAL: Abogado ARTURO ENRIQUE RODRÍGUEZ NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.252.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018), por la abogada ENAN AREVALO DACOSTA; actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAPITULO -I-
ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ENAN AREVALO DACOSTA, en su condición de parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la sentencia interlocutoria de fecha 18 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Primero (1°) de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Así las cosas, por auto de fecha 15 de marzo del año 2018, se dio por recibida la presente causa, asimismo en fecha 22 de marzo de 2018, se fijo la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día Lunes 16 de abril de 2018, oportunidad está en la que se verifico la incomparecencia de la parte recurrente a dicho acto procesal junto a la idéntica ausencia de su contraparte, donde se declara Desistimiento del Recurso de Apelación.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:





CAPITULO II
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandante en contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero (1°) de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 18 de diciembre de 2017, mediante el cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” en la presente demanda .
CAPITULO III
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora supra señalados, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora (apelante) y asimismo de la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de parte fijada, por lo que dicho proceder en la voluntad del interesado que habría de exponer su postura procesal básica en contra de la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, debe entenderse como una falta de interés que, según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se inscribe dentro el supuesto de hecho del DESISTIMIENTO.

Vista la situación anterior, resulta menester traer a colación lo previsto por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha tres (3) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), estableció lo siguiente:

“A la vez se entiende que la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes, y si la parte demandante no asistiese a la misma se entenderá desistido el procedimiento.”

En efecto, del criterio parcialmente transcrito, se desprende que a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de obligatoria asistencia, y no solo por mandato de la norma adjetiva, sino en virtud del Principio que informa la oralidad del Proceso laboral Nemo Iudem Sine Actore, de manera que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia a la audiencia de parte que en su interés jurídico ha sido convocada, so pena de incurrir en el mentado desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, y en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente apelante ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la audiencia fijada, debe esta Superioridad aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 164, ejusdem y declarar DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana ENAN AREVALO DACOSTA, en su condición de parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nro. 216.896. Así se Decide.-








CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://vargas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

.Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIOA,
Abg. MARIANA GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GONZALEZ


MMR/mg.-
Expediente WP11-R-2018-0000013
Una (01) pieza principal