REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintiseis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : WP11-L-2015-000065

Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al pago ordenado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS DIEZ MILQUINIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.610.560,86) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.305.280,43). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.305.280,43), que comprende la suma condenada a pagar. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, el día miércoles 16/05/2018, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Cúmplase.-
LA JUEZ,


REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,


RAMON SANDOVAL




Parte Demandante: MARIA ANGELICA ALEMAN FERRER
Parte Demandada: DISTRIBUIDORA EL 93, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES