REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : WP11-L-2015-000216



Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al pago de la sentencia firme, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VENTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS SINCENTIMOS (Bs. 9.625.992,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs.4.812.996,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs.4.812.996,00), que comprende la suma condenada a pagar. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, el día miércoles 17/04/2018, a las 11:00 a.m. Cúmplase.-
LA JUEZ,


REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,


RAMON SANDOVAL



Parte Demandante: LUIS ENRIQUE TOLEDO
Parte Demandada: INVERSIONES ANRICH, C.A. CENTRO HIPICO EL CORDIALITO Y GRUPO CORDIALITO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS