REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: WP11-L-2016-000035
PARTE ACCIONANTE: GRISMUALDO SEGUNDO VILLALOBOS BRACHO, titular de la cédula de identidad número V-7.679.500.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.819.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL CARIBE.
MOTIVO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
Vista la diligencia de fecha 18 de abril de 2018, suscrita por el ciudadano GRISMUALDO SEGUNDO VILLALOBOS BRACHO, titular de la cédula de identidad número V-7.679.500, en su condición de parte actora, asistido por la profesional del derecho NINOSKA BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.819, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de CONJUNTO RESIDENCIAL CARIBE y solicita el cierre y archivo del expediente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos planteados por el accionante, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. DELIA GOUVEIA
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN ROBALINO
DG/rr.-
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