REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Agosto de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2018-001454
Recurso WP02-R-2018-000205

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Plena, contra la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ACUERDA la entrega INMEDIATA a la Alcaldía del Municipio Carrizal de estado Bolivariano de Miranda, de los productor incautados en fecha 25/06/2018. En tal sentido se observa:

En fecha 13 de Agosto 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000205, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente la Dra. MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación, el día 09 de Julio de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Ahora bien este Tribunal, acuerda auto fundado de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y procede de conformidad con lo previsto en el articulo 176 ejusdem; el cual nuestro legislador patrio estableció como una norma de renovación, rectificación o cumplimiento de los actos defectuosos, procede a sanear el pronunciamiento dictado en audiencia oral en donde se acordó, colocar la mercancía incautada, a la orden de SUNDDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y 538 del Código de Procedimiento Civil y acuerda renovar dicho acto, rectificándole error en virtud de que anexo a la solicitud interpuesta por el ciudadano FARITH FRAIJA NORWOOD, Alcalde del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, según Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 89/2017, de fecha 18 de Diciembre de 2017, fueron consignados copias fotostáticas de puntos de cuenta, Facturas y Cheques emitidas por la Alcaldía, así como factura emitida por la empresa VASSA, de fecha 23/03/2018, donde se evidencia la compra de productos Venosos varios (Lubricantes) y en tal sentido se acuerda ratificar dicho error a petición del interesado y de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al Saneamiento del Acto Viciado, que no es susceptible de nulidad y se acuerda la entrega inmediata de los productos antes descritos Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y en consecuencia se ordena librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, así como se acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 0940/2018 de fecha 02/07/2018, dirigido al Director de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos “SUNDDE” y de igual forma se ordena participarle de lo aquí decidido por este Tribunal…” Cursante al folio 10 al 11 de la segunda pieza del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Plena, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Plena.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 09 de Julio de 2018 y recurrida en fecha 12 de Julio de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 06 de las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 20 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 02, 03, 06, 07 y 08 de Agosto de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo, mediante la cual Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por parte del Ministerio Publico, en cuanto a la mercancía incautada sea puesta a la orden de SUNDDE, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 11 al 18 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante del Sindico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Plena, contra la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ACUERDA la entrega INMEDIATA a la Alcaldía del Municipio Carrizal de estado Bolivariano de Miranda, de los Productos Incautados en fecha 25/06/2018.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.


EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE



YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA




WP02-R-2018-000208