REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de agosto de 2018
208º y 158°
Asunto Principal WP02-P-2015-001095
Recurso WP02-R-2017-000181

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Undécima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2016 y publicada en su texto integro el 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JEFFERSON ROMERO MANAURE, CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO DELGADO y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, identificados con las cédulas Nº V- 20.837.738, V-5.575.404, V-10.376.224, V-5.244.463 y V-14.568.461 respectivamente, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION
En el escrito recursivo interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Undécima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, alegó entre otras cosas que:

“…Primeramente, resulta necesario puntualizar que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se elaboren entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad procesal. Ahora bien, a lo largo de la recurrida y concretamente de la anterior trascripción encontramos que, resulta difícil o casi imposible armonizar los aspectos contrastantes que trae consigo dicho fallo, toda vez que en el mismo observamos que la juzgadora no especificó, aquellos elementos que en su concepto le llevaron a inferir tal decisión; es decir no expreso clara e inteligiblemente ¡as razones de hecho y derecho que, producto del debate oral y público trajeron consigo declarar absuelta a los acusados de autos. Es de acotar que las pruebas conforme a las previsiones del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena!, las apreciara el Juzgador según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, disposición esta que implica que la juez debió valorar las pruebas según su leal saber y entender, es decir, sin regias de valoración establecidas en la ley, no basta con que "la juez resuma y valore las pruebas de autos, sino que además está en el deber de exponer clara y terminantemente, cuales son los hechos que se deriva de tales pruebas. Insistimos que en cuanto a la apreciación de la prueba, se adopta el sistema de la sana crítica; se impone la obligación del juez de apreciar los medios de prueba observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y el deber del juez de fundamentar su decisión. En efecto, la juzgadora consideró que los órganos de pruebas que comparecieron al debate oral y público, fueron tomados en cuenta, pero, sin ningún tipo de razonamiento jurídico, inclusive con argumentos antijurídicos. Por lo tanto, para llegar a una declaración de duda, la juzgadora no puede recurrir a la suposición propia o simplemente emanada de su subjetividad, ni tampoco lo puede hacer a través de! eco arbitrario a una expresión aislada. Por lo que nos preguntamos: ¿Dónde se encuentra la valoración de las pruebas, en la recurrida?. La prueba testimonial se materializa en el proceso o juicio mediante un procedimiento dirigido a llevar ese conocimiento que porta el testigo al tribunal, debiendo ser evaluado ello por éste; y se manifiesta en la declaración del testigo, quien introduce su dicho como elemento de convicción, depone en el proceso para dar fe acerca del dato probatorio, lo cual debió apreciar y concatenar con la exposición de las testigos instrumentales. En este sentido, la finalidad de la prueba dentro de un proceso, es la reconstrucción de Los hechos deducidos por las partes, y su fin último, llegar a la verdad material para alcanzar la justicia en la aplicación del derecho. En el caso de autos, nos encontramos que en la decisión recurrida existe un ayuno absoluto de lo antes señalado, pues la jueza de juicio no logró aplicar la razón jurídica en virtud de la cual ella adoptó la determinación de absolver por medio de los hechos establecidos con las pruebas debatidas en el proceso; no logró discriminar el contenido de cada prueba, analizarlas y compararlas con las demás producidas en el debate, y sobre la libre convicción razonada establecer con toda claridad y precisión los hechos, para allí producir el fallo que expresara claramente los hechos considerados probados por el tribunal, fuese el producto certero de lo alegado y probado en autos coherentemente calificado o subsumido en las normas legales aplicables. Así pues, en la recurrida no se valora las pruebas documentales ofrecidas por del Ministerio Público, violentado así, de manera flagrante el principio de Tutela Judicial Efectiva, explanado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna, y de esta manera ocasionándole indefensión al Estado venezolano, toda vez que no le son expuestas las razones por las cuales el Órgano Jurisdiccional omite o no valora dichas pruebas, la cuales guardan estrecha relación con los hechos que nos ocupan, y necesarias en virtud que las mismas servirían para que el Juzgador hiciera conforme al artículo 22 de la Norma Penal adjetiva, su Juicio de valor, aunado a que fueron obtenidas legalmente, y por ende nos encontramos nuevamente ante una situación de inestabilidad jurídica, en la cual le es vulnerado el Debido Proceso, al titular de la Acción Penal… La juzgador sin realizar el debido análisis y comparación de la totalidad de los elementos probatorios, incurrió por tanto en incumplimiento de su obligación de expresar los fundamentos de su decisión, pues no estableció en forma clara y cierta, que no admita lugar a dudas, los hechos que considera probados y que son consecuencia de los elementos probatorios cursantes en autos. Cabe destacar, que la justicia y la finalidad del proceso penal en el combate contra las drogas, refiriéndose que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en el cual, el valor supremo de la justicia, informa y marca las pautas de actuación de todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre ellos el Poder Judicial. Es por ello que el Constituyente al darle preeminencia a la justicia, ha supeditado el proceso y ¡as formas a un papel de instrumentos para alcanzar aquella. Pero además el propio Texto Constitucional ha establecido, en sus artículos 19 y 26, la obligatoriedad de los Tribunales de la República de asegurar el goce y disfrute indiscriminado de los derechos consagrados en la Constitución, entre ellos el de una justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas ni formalidades no esenciales… En consecuencia y como remedio procesal, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público propone que la Alzada ANULE la SENTENCIA ABSOLUTORIA que fue dictada a favor de los ciudadanos JEFFERSON ROMERO MANAURE, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.337.738, CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.404, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.376.224, PEDRO ALEJANDRO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.244.463 y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, titular de ¡a cédula de identidad Nro. V-14.568.461, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de ASOCIACION, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y ordene la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto que garantice el debido proceso a través de un nuevo juicio ora! y publico prescindencia del error denunciado. Por todo lo antes expuesto, y en atención a la denuncia formulada por el Ministerio Público en contra de la sentencia recurrida, solicitamos respetuosamente a esa Honorable Sala , lo siguiente:PRIMERO: Admita el presente recurso, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declare con lugar el presente recurso de apelación, interpuesto por los motivos antes señalados, y en consecuencia ANULE la sentencia recurrida y ordene a un Tribunal de Juicio distinto la celebración de un nuevo juicio...” Cursante a los folios 05 al 17 de la octava pieza de la causa original.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION
Los profesionales del derecho Dres. SARA DELGADO y LARRY CEDEÑO, en su condición de defensores de los ciudadanos FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ y PEDRO ALEJANDRO DELGADO, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:

“…Señala el recurrente que la decisión que se impugna ocasiono un gravamen irreparable al Ministerio Publico, entendido este como un perjuicio de carácter material o jurídico que la decisión judicial le causa a una de las partes en el desarrollo del proceso, conllevando la imposibilidad de repararlo en la misma instancia (donde se ocasiono), ello en virtud que la actuación del juzgador fue ajena al derecho al debido proceso que asiste a la Vindicta Publica. Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público hace señalamiento a las denuncias que fue objeto del Recurso de Apelación de la sentencia dictada por el tribunal A-quo, donde entre otras cosas alega FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION. Ciudadanos Magistrados que han de conocer el Recurso Interpuesto por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Estado Vargas y la contestación del mismo por esta Defensa, pareciera que fuese un capricho de la Vindicta Publica en que nuestros defendidos los ciudadanos FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ, titula de la cédula de identidad Nro. V-10.376 224, PEDRO ALEJANDRO DELGADO, titula de la cédula de identidad Nro. V-5.244.SS3, CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, titula de la cédula de ¡denudad Nro V- 5.575.404, RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, titula de la cédula de identidad Nro. V- 14.568.461, tenía que ser condenado porque si y alegando para tal fin el gravamen Irreparable de la decisión dictada por el Tribunal Aguo, en contra la colectividad y de la recurrente. Aunado a esto señalo que la juzgadora consideró que los órganos de pruebas que comparecieron al debate oral y público, fueron tomados en cuenta, pero sin ningún tipo de razonamiento jurídico, inclusive con argumentos antijurídicos… Así las cosas, ciudadanos Magistrados, esta defensa está en total acuerdo con la sentencia dictada por la Juez A quo y difiere de los alegatos realizados por la Fiscal del Ministerio Público en el recurso interpuesto, en virtud que hubo una revisión exhaustiva de todos los medios de pruebas en el caso de auto la Juez A quo aplico la razón jurídica en virtud de la cual ella adoptó la determinación de absolver por medios de los hechos establecidos con las pruebas debatidas en el proceso, logrando discriminar sí contenido de cada prueba , analizándolas y comparándolas con las demás producidas en el debate, y sobre la libre convicción razonado y establece con claridad y precisión los hechos, para de allí producir el fallo que expresara claramente los hechos considerados probados por el tribunal, y el mismo fue producto certero de lo alegado y probado en autos coherentemente calificado o subsumido en las normas legales aplicables. Dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en Nuestra Carta Magna así como en Nuestra Norma Adjetiva Penal, el Tribunal A-QUG valoro todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, y de esta manera garantizo el principio de Tutela Judicial Efectiva, explanada en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna, y en tai sentido no Vulnero el Debido Proceso como lo quiere hacer ver el Titular de la Acción Penal. Cabe resaltar que el Tribunal de Juicio ejerció un exhaustivo análisis de los elementos de convicción que trajo al proceso la recurrente, tomando una decisión al respecto, en base a lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la sana crítica a los fines de decidir, en tai sentido la juez realizo el debido análisis y comparación de la totalidad de los elementos probatorios, dando cumplimiento a sus obligaciones de expresar los fundamentos de sus decisión, y estableció en forma clara y cierta, que no dio lugar a dudas, los hechos que considera probados y que son consecuencia de los elementos probatorios cursantes en autos… PRIMERO; Admita el presente escrito de Contestación, de conformidad a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declare sin LUGAR ei recurso de apelación, interpuesto por el Ministerio Publico, y EN CONSECUENCIA RATIFIQUE LA DECISION DICTADA POR ESTE TRIBUNAL, 06 de Marzo del presente año en curso, mediante la cual ABSOLVIO a Los Ciudadanos, FRANKLÍN JOSE VILORIA RODRIGUEZ, titula de la cédula de identidad Nro V-10.376.224, PEDRO ALEJANDRO DELGADO, titula de ¡a cédula de identidad Nro. V-5.244.663, CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, titula de la cédula de identidad Nro. V- 5.575.404, RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, titula de la cédula de identidad Nro. V- 14.568.461, de los Delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del .Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas , así como el Delito de ASOCIACION, previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, decretando la Libertad Plena…” Cursante a los folios 37 al 42 de la octava pieza de la causa.

AUDIENCIA ORAL
En fecha 02 de Agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal, compareciendo el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones Dr. JAIME VELASQUEZ, la Juez Ponente Dra. MIRTHA HERRERA TORREALBA y la Juez Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN como integrante del Órgano Colegiado y la Secretaria LEIDYS ROMERO, en dicho acto se dejó constancia que compareció el profesional del derecho Dr. Adrian Garate, en su carácter de Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público Circunscripcional, la profesional del derecho Dra. DIAHNORAD SOTO, en su carácter de defensora pública undécima penal ordinario del ciudadano JEFFERSON ROMERO MANAURE y los profesionales del derecho Dres. SARA JOSEFINA DELGADO y LARRY CEDEÑO CONTRERAS, en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO DELGADO y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, dejándose constancia lo que de seguida se transcribe:

“…Acto seguido el ciudadano Juez Presidente Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ le cede la palabra a la parte recurrente Abg. Adrián Garate, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico Circunscripcional, a los fines de que expongan todos sus argumentos con relación al recurso interpuesto para lo cual se le concede un lapso de 10 minutos, tomando la palabra la misma, dando inicio a su exposición a las (01:06 p.m.) horas de la tarde, exponiendo lo siguiente: “Ratifico el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2017, en contra la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2016 y publicada en su texto integro el 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal…Falta manifiesta en la motivación…La Juzgadora consideró que los órganos de pruebas que comparecieron al debate oral y público, fueron tomadas en cuenta pero sin ningún tipo de razonamiento jurídico, inclusive con argumentos antijurídicos…La prueba testimonial se materializa en el proceso o juicio mediante un procedimiento dirigido a llevar ese conocimiento que porta el testigo al tribunal, debiendo ser evaluado ello por este y se manifiesta en la declaración del testigo, quien introduce su dicho como elemento de convicción, depone en el proceso para dar fe acerca del dato probatorio, lo cual debió apreciar y concatenar con la exposición de las testigos instrumentales… La Juzgadora sin realizar el debido análisis y comparación de la totalidad de los elementos probatorios, incurrió por tanto en incumplimiento de su obligación de expresar los fundamentos de su decisión, pues no estableció en forma clara y cierta, que no admita lugar a dudas, los hechos que considera probados y que son consecuencia de los elementos probatorios cursantes en autos…En los actuales momentos los integrantes de la administración de justicia debe dar muestra de una actitud contundente en cuanto al ejercicio de su función jurisdiccional plena, ya que los delitos de drogas como el desplegado por los imputados de marras, la colectividad aclama y espera de manera legítima, no solo que se le den soluciones a sus problemas o solicitudes conforme a la Constitución y las Leyes, sino que el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tanto daño hacen a la sociedad y en especial a la juventud, sea reprimido eficazmente. En consecuencia y como remedio procesal, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público propone que la Alzada anule la sentencia absolutoria que fue dictada a favor de los ciudadanos Jefferson Romero Manaure, Carlos Augusto Verhelst Flores, Franklin José Viloria Rodríguez, Pedro Alejandro Delgado y Rauger José Pérez Arias, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y ordene la celebración de un nuevo juicio ante un Juez distinto que garantice el debido proceso a través de un nuevo juicio oral y público…Por todo lo antes expuesto, y en atención a la denuncia formulada por el Ministerio Público en contra de la sentencia recurrida, solicitamos…admita el presente recurso, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Declare con lugar el presente recurso de apelación…y en consecuencia anule la sentencia recurrida y ordene a un Tribunal de Juicio distinto la celebración de un nuevo juicio…” Concluyendo a las (01:10 pm.) horas de la tarde. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al profesional del derecho Dr. Mario Vásquez, en representación de la defensoría pública undécima penal ordinario del ciudadano Jefferson Jhomas Romero Manaure, a los fines que exponga sus argumentos de defensa, dando inicio a su exposición a las 01:11 pm horas de la tarde “…Esta defensa undécima procede a dar contestación al escrito recursivo interpuesto por la representación fiscal…de la simple lectura de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2016 y publicada en su texto integro en fecha 06 de marzo de 2017, se puede determinar que la misma fue dictada dentro de las normas del Código Orgánico Procesal Penal…de los medios evacuados en el Juicio no se pudo demostrar la participación de mi defendido en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE…el Ministerio Público habla de la falta de motivación…la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal sentenció bajo la sana critica, máxima experiencia y principio de la lógica…es por lo que solicito ciudadanos Magistrados declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y en consecuencia ratifique la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del estado Vargas…”. Concluyendo a las (01:15 pm.) horas de la tarde. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los profesionales del derecho Dres. Sara Josefina Delgado y Larry Cedeño Contreras, en su carácter de defensores de confianza de los ciudadanos Carlos Augusto Verhelst Flores, Franklin José Viloria Rodríguez, Pedro Alejandro Delgado y Rauger José Pérez Arias, quienes ejercen la representación de los derechos constitucionales e intereses del acusado Rauger José Pérez Arias, a los fines que exponga sus argumentos de defensa, dando inicio a su exposición a las 01:15 pm horas de la tarde “…Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la fiscal provisoria undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con Competencia Especial en Materia Contra Las Drogas, contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 06 de marzo del presente año en curso, mediante la cual absolvió a los ciudadanos Jefferson Romero Manaure, Carlos Augusto Verhelst Flores, Franklin José Viloria Rodríguez, Pedro Alejandro Delgado y Rauger José Pérez Arias, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, decretando la libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal y las medidas de aseguramiento decretadas en su contra por insuficiencia probatoria…Ciudadanos Magistrados que han de conocer el recurso interpuesto por la fiscal sexta del Ministerio Público del estado Vargas y la contestación del mismo por esta defensa, pareciera que fuese un capricho de la vindicta pública que nuestros defendidos tenían que ser condenados porque si y alegando para tal fin el gravamen irreparable de la decisión dictada por el Tribunal A quo en contra de la colectividad y de la recurrente…Así las cosas ciudadanos Magistrados, esta defensa está en total acuerdo con la sentencia dictada por la Juez A quo y difiere de los alegatos realizados por la fiscal del Ministerio Público en el recurso interpuesto, en virtud que hubo una revisión exhaustiva de todos los medios de pruebas en el caso de auto la Juez A quo aplicó la razón jurídica en virtud de la cual ella adoptó la determinación de absolver por medios de los hechos establecidos con las pruebas debatidas en el proceso, logrando discriminar el contenido de cada prueba, analizándolas y comparándolas con las demás producidas en el debate y sobre la libre convicción razonado y establece con claridad y precisión los hechos, para allí producir el fallo que expresara claramente los hechos considerados probados por el tribunal, y el mismo fue producto certero de lo alegado y probado en autos coherentemente calificado o subsumido en las normas legales aplicables…Cabe resaltar que el Tribunal de Juicio ejerció un exhaustivo análisis de los elementos de convicción que trajo al proceso la recurente, tomando una decisión al respecto, en base a lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la sana crítica a los fines de decidir, en tal sentido el Juez realizó el debido análisis y comparación de la totalidad de los elementos probatorios, dando cumplimiento a sus obligaciones de expresar los fundamentos de su decisión y estableció en forma clara y cierta, que no dio lugar a dudas, los hechos que considera probados y que son consecuencia de los elementos probatorios cursantes en autos…En el presente caso el Tribunal A quo examinó exhaustivamente todas las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por cada una de las defensas, dándole valor y mérito según las reglas de la sana crítica desechando aquellas que nada aportaban al proceso para determinar la culpabilidad de los imputados, como lo fue concretamente el testimonio al cual se refiere el Ministerio Público en su apelación, de la ciudadana Jihsa Teresa Colon Farias…Solicitamos admita el presente escrito de contestación…Declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia ratifique la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del estado Vargas…”. Concluyendo a las (01:20 pm.) horas de la tarde. Asimismo se le cede la palabra al Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Adrian Garate, para que ejerza su derecho a replica, manifestando el mismo ”En relación a la deposición de la defensa privada, hizo hincapié en la presunción de las pruebas… el Juez A quo no fue a fondo… solamente hizo una enumeración somera… considera que es un principio cierto, que sucedió, aunque la Juez de Juicio valoró las pruebas no fue suficiente…En cuanto a lo alegado por la defensa privadas el Juez Primera de Juicio no motivó bien la sentencia… es por ello que ratifico el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal y se anule la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2016 y publicada en fecha 06 de marzo de 2017 y se celebre un nuevo Juicio Oral y Publico ante un Juez distinto. Se le cede la palabra al defensor público Dr. Mario Vasquez, para que ejerza su derecho a contrareplica, manifestando la misma”…Ciudadanos Magistrados la Juez Primero de Juicio valoró todas y cada una de los elementos probatorios, los cuales fueron suficientes para demostrar la no culpabilidad de mi representado en los hechos… solicito se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y se ratifique la decisión dictada por la Juez Primero de Juicio. Igualmente le cede la palabra a los Dres. Sara Josefina Delgado y Larry Cedeño Contreras, en su carácter de defensores de confianza de los ciudadanos Carlos Augusto Verhelst Flores, Franklin José Viloria Rodríguez, Pedro Alejandro Delgado y Rauger José Pérez Arias, para que ejerza su derecho a contrarréplica, manifestando el mismo “Con una simple lectura se evidencia que el Tribunal Primero de Juicio valoró cada una de las pruebas…dejó claro poruqe desecho a ese testigo…solicito que sea declarada sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del estado Vargas y ratifique la decisión dictada por la Juez Primera de Juicio en fecha 11 de noviembre de 2016 y publicada en fecha 06 de marzo de 2017. Seguidamente se le impone al ciudadano JEFFERSON ROMERO MANAURE, del derecho que tiene a declarar en esta audiencia advirtiéndosele del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar. Seguidamente se le impone al ciudadano RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, del derecho que tiene a declarar en esta audiencia advirtiéndosele del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar. Seguidamente se le impone al ciudadano CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, del derecho que tiene a declarar en esta audiencia advirtiéndosele del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar. Seguidamente se le impone al ciudadano FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ, del derecho que tiene a declarar en esta audiencia advirtiéndosele del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar. Seguidamente se le impone al ciudadano PEDRO ALEJANDRO DELGADO, del derecho que tiene a declarar en esta audiencia advirtiéndosele del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar. Seguidamente Acto seguido el ciudadano Juez Presidente Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ tomó la palabra y expuso “Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge al lapso establecido en el mismo para publicar la sentencia de ley, razón por la cual se declara concluida la presente Audiencia Oral”. Concluyó el acto siendo (01:00 pm.) horas de la tarde aproximadamente. Es todo…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que la profesional del derecho Dra. MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Undécima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fundamenta su recurso en el numeral 2 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, referido a que la sentencia adolece de motivación suficiente, pues no se hizo el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias que son indispensables a objetos de establecer la tipicidad de los hechos y la culpabilidad de los acusados, violentándose de manera flagrante el principio de Tutela Judicial Efectiva, explanado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna y como consecuencia solicita que se anule el fallo dictado y por consiguiente se ordene la celebración de un nuevo debate oral y público.

Por otra parte, los profesionales del derecho Dres. SARA DELGADO y LARRY CEDEÑO, en su condición de defensores de los ciudadanos FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ y PEDRO ALEJANDRO DELGADO, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, alegando que la sentencia se encuentra motivada, siendo que el Juzgado A quo examinó exhaustivamente todas las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por cada uno de los defensores, dándole valor y mérito según las reglas de la sana crítica.

Con relación al motivo aducido por los recurrentes, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: omisis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”

Ahora bien, en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:

“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”

Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.

No obstante a lo anterior, si bien es cierto que la motivación es uno de los requisitos indispensables para la validez de los fallos, el legislador ha previsto también como motivo de apelación conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación, como supuestos que permiten impugnar una sentencia definitiva, señalando nuestro Máximo Tribunal con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación lo siguiente:

“…La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado”. Sentencia Nº 003 del 15/01/2008 de la Sala de Casación Penal.

En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:

“…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”

En torno al alegato de la Vindicta Pública sobre la falta de motivación de la sentencia, por cuanto la Juez A quo no utilizó debidamente la sana crítica al valorar las pruebas, consideran quienes aquí deciden que dicho alegato se constata en el capítulo denominado: “HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE”, en el que se asentó entre otras cosas:

“…En tal sentido, este Tribunal de Juicio considera que de los elementos probatorios antes expuestos y valorados no se acredito en modo alguno que los acusados de autos hayan tenido algún tipo de participación en los hechos que les fueron atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, toda vez que de las diferentes declaraciones rendidas por cada uno de los testigos ofrecidos por la representación Fiscal se estableció en forma clara y contundente que la aeronave siglas YV2923 perteneciente a la línea aérea Láser Airlines, el día 17 de marzo de 2015 llego con retardo al aeropuerto de Maiquetía, y fue recibida por el grupo de mecánicos y técnicos aeronáuticos pertenecientes a la citada aerolínea conformados por los ciudadanos CARLOS AUGUST VERHELST FLORES, PEDRO ALEJANDRO DELGADO, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, a quienes por ser su turno de trabajo les correspondió realizar el servicio de mantenimiento exigido por la normativa aeronáutica vigente a dicho avión, labor que efectuaron en el tiempo normalmente establecido, retirándose del lugar de trabajo en el transporte que al efecto se le suministró, quedando la aeronave en la remota 10-A del citado aeropuerto. Asimismo se demostró con estos medios de prueba que la aeronave en comento una vez chequeada por el grupo de trabajadores que actuaron ese día 17/03/15, le colocaron una cantidad insuficiente de precintos de seguridad, ya que la misma debía ser asegurada por lo menos con diez o doce precintos y solo le colocaron cinco, precintos éstos que además carecían de las condiciones necesaria para garantizar la inviolabilidad del avión durante su pernocta en la remota 10-A, toda vez que no eran los precintos normalmente utilizados para asegurar la nave, sino por el contrario se trataban de calcomanías de la empresa que se empleaban para los equipajes y que de acuerdo a los funcionarios de la empresa Láser eran fácilmente removibles y podían volver a colocarse sin dejar evidencia de ello, es decir, de su remoción, situación que impide afirmar que los hoy acusados hayan sido los últimas y únicas personas en ingresaron al avión antes del hallazgo de la sustancia ilícita, pues durante el tiempo que la aeronave pernoctó en el aeropuerto de Maiquetía en la remota 10-A, no contaba con las medidas de seguridad necesarias para garantizar que personas ajenas, no autorizadas, ingresaran en la nave y colocaran la sustancia ilícita incautada, considerando que ese lugar no cuenta con un sistema de vigilancia permanente ni cámaras de grabación que aseguren la integridad del avión.

En cuanto a la imputación que de estos hechos el Ministerio Público realizó al ciudadano JEFFERSON ROMERO MANAURE, quien se desempeñaba con el cargo de seguridad de la empresa Veneavsec, para Láser Airlines, y cuyas funciones el día 17/03/15, era dejar asentado en el registro correspondiente la identificación de las personas que ingresaban y salían del avión YV2923, y quien en esa oportunidad no reflejo al personal de la aerolínea, es decir, a los técnicos aeronáuticos que realizaron las labores de mantenimiento y chequeo de dicha aeronave, este Tribunal atendiendo las circunstancias propias de los hechos y con fundamento en las pruebas evacuadas en el debate, expuestas y valoradas en párrafos precedentes, considera que tal situación en el caso en comento constituye una irregularidad administrativa que en modo alguno puede estimarse como un fundamento serio para afirmar que esta omisión por parte del citado acusado, estuvo encaminada a facilitar la colocación de la sustancia ilícita en la mampara del baño de la aeronave por parte del personal técnico actuante, pues como ya se estableció, no surgió ningún elemento que confirmara la actividad ilícita atribuida por la representación fiscal al personal de la línea aérea láser que laboro en la fecha antes indicada y quienes asistieron a la nave YV2923, vale decir los ciudadanos CARLOS AUGUST VERHELST FLORES, PEDRO ALEJANDRO DELGADO, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, ello aunado al hecho que una vez culminadas las labores se retiró todo el personal presente, en las unidades de transporte suministrada por la empresa, quedando la nave YV2923 en la remota 10-A sin las debidas condiciones que garantizaran su resguardo.
Siendo ello así, considera quien aquí decide que de los medios probatorios incorporados al debate no surge comprobada la plena prueba requerida por la ley, para considerar que los ciudadanos JEFFERSON ROMERO MANAURE, CARLOS AUGUST VERHELST FLORES, PEDRO ALEJANDRO DELGADO, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ Y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, hayan participado en los hechos imputados. En consecuencia, en atención a todo lo antes expuesto quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER, como en efecto se realizó en debate oral y público, a los ciudadanos JEFFERSON ROMERO MANAURE, CARLOS AUGUST VERHELST FLORES, PEDRO ALEJANDRO DELGADO, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, de la imputación efectuada en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la circunstancia agravante del articulo 29 numeral 5 de ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.…” Cursante a los folios 178 al 180 de la séptima pieza de la causa original.

Por otra parte, consta las declaraciones de la ciudadana HILDA SOBEIDA SANDOVAL, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "...Estaba trabajando, el avión llego 12:50, las chicas de mantenimiento nos montamos a la 01:05, yo me monté adelante para botar la basura de adelante, es todo".

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:
"...P: Podría indicar para qué empresa prestaba servicio para el momento en que ocurrieron los hechos R: Si, en Greiscol P: es una empresa que presta servicios de limpie/a R: Si, a Láser P: Qué tiempo tenía usted trabajando allí R: Un mes P: Dentro de su actividad laboral podría describir qué le correspondía a usted hacer en su actividad de limpieza R: Sacar la basura de los trolly, nada mas eso estaba haciendo en ese momento P: La basura dentro de los aviones R: Si. P: usted estuvo de guardia el 17 de marzo del 2015 R: Si P: En qué horario R: Entre a la doce del mediodía y algo hasta las ocho y nos quedamos esperando a ese avión que llegara P: Por qué tuvieron que esperar y pasar más tiempo de su horario de trabajo R: El avión lenía demora P: atendió usted al avión que llegó de último de Láser R: Si, el de las 12:50. P: Recuerda usted las siglas del avión R: No P: con quién de sus compañeras ingresó usted al avión R: Sra. Nancy Sucre y Carmen Al varado P: eran tres personas entonces R: Si P: usted forma parte de la gente de seguridad Sra. Hilda R: Si P: a qué hora aproximadamente ingresó usted al avión R: 01:05 más o menos P: a qué hora aproximadamente salió, recuerda R: yo la verdad no me acuerdo por el apuro con el que llegó el avión, ya que venía con retraso, nosotros nos montamos, botamos la basura y nos bajamos P: aproximadamente cuantos minutos, 5 o 10 minutos R: cuando mucho 3 minutos, yo cambié la bolsa de basura y volví a bajar P: ustedes cuando ingresan a los aviones Sra. Hilda, ingresan con algún tipo de bolso R: No P: cuando usted ingresó al avión que me indica que fue el último que llegó, uparte de sus compañeras, a qué otra persona observó dentro del avión R: Al seguridad y a los mecánicos que estaban de guardia P: cuántos mecánicos observó usted dentro del avión R: en ese momento estaban 4 P: en qué parte del avión se encomiaban esos mecánicos R: adelante, en los asientos de adelante sentados P: observó en algún momento que esos mecánicos tuvieran algún tipo de conversación con el agente de seguridad durante el tiempo en que usted estuvo dentro del avión R: No P: fue anotada al abordar el avión Sra. Hilda R: No P: Cuándo se bajó usted del avión, los mecánicos quedaron dentro del avión R: Yo me bajé de primera, vuelvo y le repito, yo me baje de primera porque a mí me tocó botar la basura del trolly de adelante, yo lo que hice fue sacarla y cambiar la bolsa para bajarme P: quedó personal adentro R: Si, claro P: Quedaron sus compañeras adentro R: Si, quedaron sacando la basura..."

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…Testimonio que este Tribunal valora como un medio de prueba ya que se trata desdicho de una de las ciudadanas que ejecuto labores de limpieza en la aeronave YY2923, quien ratifica que la citada aeronave llego al aeropuerto de Maiquetía el 17-03-15 pasadas las doce de la noche y fue asistida por el personal técnico y de mantenimiento de la línea aérea Láser, donde según lo explanado por el funcionario actuante en su declaración antes transcrita fue donde se localizo la sustancia ilícita…”

Además, consta las declaraciones del ciudadano DANIEL DIAZ CARABALLO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "... Específicamente el día no lo recuerdo, pero el CCM (CENTRO DE CONTROL DE MANTENIMIENTO) donde Armando Colmenares me notifico que el vuelo que estaba destinado para Aruba no iba a ser trasladada al Internacional porque tenía problemas de droga..."

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto: "...P: puede explicar al Tribunal el tiempo que tiene laborando en la empresa y la actividad que usted realiza R: 2 años y medio, era el Director de mantenimiento del Aeropuerto Nacional e Internacional y todas las estaciones de Láser P: esa actividad está relacionada directamente con las actividades ejercidas por los mecánicos R: Si, ciertamente está relacionada directamente con las actividades de mecánica y mantenimiento, soy el responsable P: conoce a los mecánicos R: si, de los técnicos aeronáuticos P: los ciudadanos acusados para el momento de los hechos eran empleados de la aerolínea Láser R: Carlos Verhelst y Rauger son Técnicos Aeronáuticos; Viloria es mi supervisor de Técnicos Aeronáuticos; Pedro Delgado es Inspector de Control y Calidad P: Puede indicar al Tribunal las funciones que deben realizar ellos específicamente por su cargo R: El supervisor y los técnicos se encargan de todas las actividades aeronáuticas, una falla o un mantenimiento tanto programado como no programado, ellos son los responsables de realizarlos. El inspector es el que certifica la acción de mantenimiento de conformidad a las regulaciones aeronáuticas. P: y el señor Pedro Delgado R: Inspector de control de calidad. P: usted tiene conocimiento del horario que tenían esas personas en fecha 17 de marzo 2015 R: Si, el turno de la tarde, por horario de la ley del trabajo es de 01:00 pm a 08:30 pm, ese día había demoras, es responsabilidad de los técnicos aeronáuticos y el inspector quedarse y atender todos los reportes que puede tener ese vuelo P: Quién de estos técnicos aeronáuticos debe obligatoriamente subir al avión R: Todos P: Por qué R: Porque hay un servicio llamado "Servicio Diario" donde se le hace un chequeo general a todo el avión, de los motores y un chequeo interno, el uso de las luces de emergencia, los equipos de emergencia. El inspector verifica que los técnicos han realizado estas labores efectivamente. Adicionalmente hay un libro llamado Bitácora de mantenimiento que el capitán reporta cualquier novedad que hay en un vuelo. Es normal que cualquier técnico suba al avión a hablar con la tripulación P: estos técnicos que reciben algún reporte en estado normal, la función de los técnicos seria subir a la cabina únicamente o hacer las otras actividades que menciono anteriormente R: Tienen que chequear todo el avión, tú como supervisor tienes que velar porque se realice este chequeo general y garantizar las condiciones del avión P: los técnicos firman la bitácora o libro de la cabina R: El técnico y el inspector para garantizar el buen estado del avión y se hace la certificación P: tiene usted conocimiento de que empresa le presta la seguridad a Láser R: No P: conoce usted las funciones de un agente de seguridad R: Las básicas, el valida el control de las actividades de seguridad. Con un formato el deja constancia de quien entra y quién sale del avión, la hora en que ingresan y se va P: de acuerdo a su experiencia, qué otros pueden entrar al vuelo R: Es una actividad muy dinámica, desde que llega la aeronave intervienen el personal que sube y baja el equipaje, el personal que sube el catering, el personal que limpia los baños, el que limpia la cabina, el técnico aeronáutico, el supervisor, el coordinador de rampa, el personal de tráfico, el inspector que valida al personal, son distintas dependencias y divisiones P: el personal de limpieza entra con algún bolso R: Claro, debiendo tener los implementos de limpieza. La seguridad es quien debe revisar el bolso en dado caso. Supongo yo que las cosas que contiene son los detergentes P: con que herramientas generalmente trabajan los técnicos aeronáuticos R: destornillador, alicate, cuando hay alguna eventualidad ellos van a su caja de herramientas y buscan lo que necesitan si no lo tienen consigo P: Cuándo hacen esa revisión que describió, ellos igual suben con herramientas por cualquier eventualidad R: Si, o tienen una "Macgiver" P: según su conocimiento, podría describir al Tribunal el proceso para sacar la compuerta que está en el baño R: Todo en la aviación está estipulado por un manual y un procedimiento y el fabricante te dice cuánto dura la remoción de un componente y la instalación de un componente. Remoción son 20 minutos y la instilación 20 minutos. También depende de la sujeción que tenga si son tornillos u otro tipo de sujeción. Puede ser plano, no sé. El Técnico debe primero verificar el tipo de tornillo que tiene y luego busca la herramienta correcta para removerlo, si la tiene pues lo remueve. Eso no es un plafón, eso son 3 componentes, uno detrás, uno abajo y otro que salen completos P: Podría sacar eso una mujer del personal de limpieza, por ejemplo R: son seis tornillos, tú los sacas, sacas un gancho y el personal debe en caso de necesitar removerlo llamar al técnico para hacerlo. Aunque no es una acción muy compleja o especializada para hacerlo, pero lo puede hacer si tiene las herramientas adecuadas P: hubo en este caso algún reporte solicitando lo mismo R: Esta actividad es muy dinámica P: hubo o no hubo reporte R: Que yo sepa no hubo, habría que ver la bitácora de mantenimiento P: La persona que realiza el 360, entra después que todo queda limpio R: Le explico, el 360 se hace a diario para ver la condición de los cauchos, la posición de las luces, el motor, el APU, el sistema interno en la cabina P: pero si revisa la cabina R: Por supuesto. De hecho el técnico tiene una especialización, según la suya es la actividad que debe realizar. Si es un supervisor, es quien indica que funciones se van a realizar y quien lo hará para que sea rápido P: ese libro permanece siempre en la cabina, no sale R: exacto, no sale P: tiene conocimiento si el avión llego con reporte especial para revisar, in operativo R: No, según la revisión que yo hice no había reporte P: si el avión duerme en hangar o rampa, al día siguiente vuelve a ser objeto de revisión R: Si, se le hace un 360. Este es un mantenimiento en línea, conformado por tres mantenimientos: servicio cada 72 horas, el servicio diario y el servicio pre vuelo, que es todas las mañanas, es un servicio liviano. En la noche se hizo el diario y en la mañana es responsabilidad de mantenimiento de la realización del pre vuelo para que pueda salir el avión P: si existe personal de limpieza, los mecánicos aun cuando es chequeo ligero, deben entrar al baño del avión R: No conozco mucho sobre el procedimiento de limpieza, pero deberían limpiar los baños porque es un área común pública el personal de limpieza. El técnico tiene que verificar los baños a ver si las luces funcionan P: es normal que un mecánico se siente en el avión R: Ok, si yo soy el supervisor, yo tengo unas actividades de mantenimiento que asigno a los técnicos, el supervisor se sienta a llenar el libro donde constan las actividades que se van realizando…”

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…Declaración que este tribunal estima como un medio de prueba pro haber sido emitida por el director de mantenimiento de la Línea Aérea Láser, la cual apreciada conjuntamente con las antes expuesta ratifica que la aeronave YV2923 la cual llego al aeropuerto de Maiquetía el 17-03-15 pasadas las doce de la noche y fue asistida por el personal técnico y de mantenimiento de la línea aérea Láser, se localizó la sustancia ilícita que impidió su salida al día siguiente…”

Igualmente, consta las declaraciones del ciudadano COLMENARES REBOLLEDO ARMANDO JOSE, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "…Ese día había una aeronave que estaba accidentada en Valencia, hubo que enviar una aeronave con los repuestos a Valencia y continuar la ruta de la aeronave que estaba accidentada. La aeronave cubrió la ruta Valencia- Porlamar- Porlamar Maiquetía, era una de las últimas en llegar a Maiquetía para los servicios de mantenimiento que se hacen todas las noches con nuestro personal de mantenimiento para posteriormente cerrar la aeronave y culminar las operaciones. Se asignaron los puestos de trabajo según la necesidad de terminar lo más rápido posible la operación porque ya estábamos demorados. En esos casos el grupo de trabajo trata de tener una mayor respuesta para culminar lo más rápido posible..."

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:
"…Puede decirnos el cargo, sus funciones en la empresa y el tiempo que tiene en el mismo R: En Láser ya llevo dos años de trabajo, soy Jefe del Centro de Control de Mantenimiento, oficina encargada de monitorear todas las acciones que se ejecutan en la línea de vuelo. Entendiéndose por línea de vuelo toda aeronave operativa en la flota, tanto en Maiquetía como en las demás estaciones. Los mecánicos tienen un supervisor y un jefe. Yo me entiendo con el jefe de línea que está a la par mía en la parte de operación. Encargándome de la parte logística, operaciones de radio aire-tierra, mientras ellos están en la parte de afuera; en saber cuándo viene un avión. La asignación del personal lo hace el supervisor de mantenimiento a cargo, el jefe de línea de ese momento; quien va para este avión o para otro avión lo dice en ese momento P: en ese caso, la aeronave VY2923 tenía un retraso y los mecánicos tuvieron que esperar que pues llegara la aeronave, ahora; En el Centro de Control de Mantenimiento quién decide quienes van a atender esa aeronave, ellos se ponen de acuerdo internamente o alguien asigna estas funciones R: Es aleatorio, ellos se ponen de acuerdo en ese momento, "bueno vamonos tres para éste avión y los otros tres para éste otro avión. Muchas veces el supervisor dice "vamonos para éste avión", no es una estricta designación o formal que esté establecida P: estaba usted ese día laborando R: si, labore y no estuve hasta esa hora, yo me fui como a las 8 de la noche. Me aseguré de que saliera el avión para Valencia con todos los repuestos para la aeronave. Allí queda un Coordinador del Centro de Control de Mantenimiento, en la noche estaba Santiago Marte, quien coordina la comunicación mientras está de guardia y logística en un área donde pueden descansar a pesar de lo limitado del espacio, pero se realiza la consulta de algún manual que se necesite, puede entrar a la oficina a eso P: Qué personal quedó de guardia específicamente R: El grupo que estaba de guardia era el de línea C, estaba completo. Estaba Viloria, estaba Salazar, Diego Apóstol, Alejandro Merlo, estaba Rauger, Verhelst, el señor pedro; que recuerde era el grupo que cumplía guardia P: tiene conocimiento de la hora que llego el avión R: media noche, 12:30,12:50 P: supo si el avión tenía algún reporte R: No, únicamente se hace el servicio diario de acuerdo al manual de mantenimiento. Hay una rutina de mantenimiento que establece qué tienen que hacer los técnicos certificados P: en qué consiste ese servicio diario cuando el avión no tiene reporte R: chequeo de 360 de la aeronave, tanto exterior como interior, chequeo de luces, chequeo de equipos de emergencia, chequeo de los baños, todo eso debe hacerse y debe estar firmado tanto por el técnico como por el inspector que ejecutan el programa de mantenimiento P: de acuerdo a ese servicio, con cuantos funcionarios de mantenimiento lo hacen R: no está definida en el manual, pero eso se decide para dar mayor respuesta de trabajo, puede ir todo el equipo de trabajo, pueden ser cuatro personas en un avión, cuatro personas en otra, hasta tres personas, no es nada mandatorio definir el número. El mínimo son dos técnicos más el inspector P: la persona que realiza el 360, de los mecánicos, tiene la obligación de montarse en el avión R: depende de cómo se distribuyó el trabajo, si fuera o dentro. Quien firma la bitácora del avión es un técnico aeronáutico y el Inspector. El chequeo básico se hace todos los días. Para hacer el chequeo pueden hacer recorrido los mecánicos en todas las áreas de avión. Pueden ir desde la cabina del piloto hasta el cono de cola, la última parte del avión. Debe chequear las luces de emergencia, luces del baño, equipos de emergencia. Es un chequeo habitual. Puede tardar aproximadamente de media hora 1:30, todo depende del número de personal con el que disponga en ese momento para hacerlo. Debe hacerse todos los días P: Cuándo llega el último avión, ingresan otras personas aparte de los mecánicos al avión R: Si, se tiene que montar el personal de limpieza; el avión tiene que quedar completamente serviciable para el primer vuelo del día siguiente, entonces mantenimiento tiene que velar por el servicio P: todas estas labores están de alguna manera supervisados por alguien de seguridad R: hay una política estándar de seguridad donde se anota quien sube y baja del avión así como un chequeo corporal de cada persona P: ha presenciado ese sistema de seguridad o alguna vez ha sido personal de mantenimiento R: Soy ingeniero, pero si he entrado a una aeronave y he estado en reportes igual P: de acuerdo cómo es ese ingreso al avión R: El primero que ingresa es el seguridad, para verificar que el avión efectivamente esté estéril, luego ingresan el resto del personal, bien sea mantenimiento o mecánicos P: es posible que limpieza esté un poco retrasado en el ingreso al avión, eso paraliza el ingreso de los mecánicos R: Si es posible porque estén laborando a bordo de otro avión, no quiere decir que se paralice la entrada de los mecánicos. Es aleatorio P: El personal de mantenimiento usa herramientas, Cuáles son las que usan R: ellos siempre cargan una multiuso y dos destornilladores, uno de pala y uno de estrías, son los que generalmente cargan encima. Caben en un bolsillo, pero ellos tienen una caja de herramientas completa. La usan de acuerdo a la complejidad del trabajo de mantenimiento a realizar P: esas herramientas multiuso siempre las dejan pasar por ser parte de sus herramientas de trabajo R: Si P: conoce la cubierta llamada Short, que se encuentra en el baño, en la mampara R: El cobertor P: sale con facilidad, Tiene conocimiento de esa parte del avión R: Bueno, yo como técnico yo no toco allá. Los que he visto normales son de broche y cualquier persona con un destornillador, con una llave le da "tac - tac" y puede salir. Una persona con una llave cualquiera la puede sacar, con algo que sirva como destornillador..."

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…Declaración esta rendida por el Jefe del Centro de Control de Mantenimiento (CCM) del Aeropuerto, la cual valora este tribunal como un medio de prueba que conjuntamente con las precedentes comprueba que en la nave YV2923, llego al aeropuerto de Maiquetía el 17-03-15 pasadas las doce de la noche, y el 18 del mismo mes y año se localizó en el baño la sustancia ilícita conocida como heroína…”

De igual manera, consta las declaraciones de la ciudadana DIANMELYS MORENO QUINTANA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "...Bueno este yo me encontraba aperturando con los agentes de seguridad de asignados al vuelo de República Dominicana que no sabía que ese equipo se había cambiado, este para el vuelo de Aruba estábamos chequeando la parte externa del avión la señorita Mayra que estaba en la parte interna en el control de acceso de la aeronave, este le hace un llamado a su supervisora que estaba la señorita Amni bajo chequeando conmigo este que había encontrado una anomalía en el baño y su vez la chica me llama a mi nos dirigimos y vemos unos paquetes proceso a llamar a la coordinadora general verifico procedo a llamar a la coordinadora generar Isauri Rodríguez y ella a su vez activar a la guardia nacional para dar procedimiento que corresponde...".

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:

"...P: que funciones específicamente tendía usted en la empresa veneavsec R: yo no trabajo en veneavsec yo trabajo en láser P: en láser y que funciones tenia allí en esa empresa R: cumplo las funciones de coordinar supervisar a todo el personal de veneavsec cumplo la función de supervisar y coordinar que la empresa de servicio cumpla con los procedimiento de seguridad P: y la empresa de servicio y seguridad R: veneavsec es un en todo P: aja y usted, usted indico que este presentaba una irregularidad ese vuelo me puede indicar que siglas tenía su vuelo R: si no me equivoco es YV2923 P: y que día fue que ocurrió eso R: no recuerdo el día P: a qué hora aproximadamente fue que se presentó la irregularidad R: o sea las aperturas de los aviones se sellan como a las 9 o 10 de la mañana 9 o 10 de la mañana más o menos un aproximado P: tiene usted conocimiento de dónde provenía ese avión o si el mismo había pernoctado allí en el aeropuerto R: no, había pernoctado R: aproximadamente cuantas personas este cumplen la función cuando se hace la apertura del avión R: está el personal de mantenimiento seguridad del control acceso a la aeronave el control de acceso al perímetro este y esta una persona del supervisor del veneavsec no es obligatorio y la coordinadora de seguridad P: que personal es el que primero ingresa al avión cuando proceden a la apertura del mismo R: allí estaba la chica Mayra ella es la que se encuentra en el control de acceso porque yo me encontraba en el perímetro de la nave P: que función cumplía la señora Mayra R: control de acceso a la aeronave P: esta señora Mayra si llegara alguna anomalía a quien le tenía que reportar esa R: a su supervisora emergente y allí estaba yo P: quien era tu supervisor R: Amni P: quien le reporta a usted acerca de esa anormalidad que indico que había resultado en los baños en el interior R: yo estaba en el perímetro ella le hace un llamado a su supervisora y a su vez su supervisora me llama y subimos todas juntas a el avión P: quienes suben al avión R: Amni y mi persona P: que se le dice a esta señora Mayra R: que había una anomalía en el avión P: como cuando ella verifico que tipo de anomalía que les dijo que era R: no después subimos a ver qué era lo que había pasado P: hasta ese momento solo había ingresado la señora Mayra R: Mayra y un técnico no recuerdo el técnico porque estaba abajo verificando e inspeccionando las bodegas y todo P: que observo usted allí adentro del avión R: en el baño izquierdo habían varios paquetes este forrado con sobre de manila y una bolsa P: podría usted describir como se encontraba esos paquetes en que parte del baño específicamente R: creo que le dicen la mampara del baño la parte posterior de la poceta P: se encontraban afuera R: adentro a dentro en la parte de adentro P: como se percatan de esos paquetes allá dentro de esa mampara R: ya que la chica fue hacer su inspección se percató que no tenía tornillo le parece curioso es lo que ella cuenta y halo y verifico vio la bolsa y después fue sacando sacando hasta que vio los paquetes eso fue lo que ella comento P: posteriormente que siguieron haciendo ustedes R: llamo a la coordinadora general isauri Rodríguez y ella su vez y activa a la Guardia Nacional ellos suben y ellos hacen su procedimiento P: tiene usted conocimiento si la señora Maira antes de ingresar al avión les dijo les notifico una u otra anomalía que ocurría antes de ingresar al mismo R: no P: físico, que ese avión había pernoctado cual es la seguridad que tiene que tener un avión cuando pernocta hay en el aeropuerto R: el mismo debe ser presentado puerta bodega escalera P: sabía usted si ese avión estaba presentado R: si estaba presentado P: llego usted a observarlo o fue que le notificó a la señora Mayra R: las partes posterior estaban presentada y ella me notifico que la puerta estaba presentada P: usted indico que este se había encontrado paquetes recuerda la cantidad de paquetes que eran R: no recuerdo P: tiene usted conocimiento por qué hubo el cambio de ese avión R: porque el avión estaba muy pesado para entrar a república dominicana y lo mandaron para Aruba P: inicialmente era para R: República Dominicana cuestiones de cambio o fin P: cuando tienen conocimiento ustedes que el avión había cambiado de destino R: al momento de la apertura fue que notificamos por radio o sea verifico de seguridad ni pensaba el cambio que habían cambiado ..."

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…Declaración que fue rendida por la Coordinadora de Seguridad de la empresa Láser, y que este tribunal valora como un medio de prueba ya que ratifica que la aeronave YV2923, llego al aeropuerto de Maiquetía el 17-03-15 después de las doce de la noche y el dio 18 03-15, se localizó oculta la sustancia ilícita conocida como heroína destras de una mampara del sanitario posterior…”

Asimismo, consta las declaraciones del ciudadano DIANMELYS MORENO QUINTANA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "...Lo único que recuerdo es que yo estaba en la oficina, y recuerdo que el avión llego a las 12:30, y nos fuimos como a la 1:20 del trabajo, es lo único que recuerdo. P: algo que usted quiera alegar en relación a estos hechos R: bueno, nuestra función en nuestro trabajo es velar por la seguridad de la aeronave, nosotros en las noches hacemos un servicio que se llama guiar, que consiste en verificar que todos los servicios hidráulicos estén en perfectas condiciones, chequear los cauchos, ver las imperfecciones en la aeronave, eso es lo que nosotros desempañamos…”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:

P: usted indico que trabaja como técnico aeronáutico R: correcto. P: usted indico que estaba en la oficina, en que oficina R: en la del centro de control mantenimiento. P: Cómo a qué hora R: como a las 12:30 a.m. P: Quiénes se fueron a atender ese vuelo R: se fueron Rauger Pérez, Franklin Viloria, Carlos Vergel y Pedro Delgado. P: ellos se fueron directamente de la oficina o usted tuvo conocimiento que ellos se trasladaron hacia allá directamente R: no, nosotros estábamos en una aeronave que estábamos prestándole un servicio, lo que fue Erick Salazar, Alejandro Merlo y mi persona nos dirigimos hacia el CCM a terminar con una rutina, pero fue en una rutina, cerramos la aeronave, en ese momento llego el avión el YV2923, y los cuatro que faltaban ellos fueron y atendieron el avión. P: aproximadamente usted tiene conocimiento cuanto tiempo se tardaron ellos haciendo el servicio guial que usted indico al avión R: no tengo conocimiento, lo que le puedo decir es que desde el momento en que ellos se fueron al momento que ellos indicaron mira ya nos vamos fue alrededor de 10 a 15 minutos. P: Cuáles son las funciones específicas que usted cumple en el avión R: como le dije anteriormente velar por la seguridad de la aeronave como tal, dejar la aeronave para que efectúe a la perfección su vuelo y un buen aterrizaje. P: Quiénes ingresan al avión R: de los técnicos como tal todos podemos ingresar al avión. P: Quién les da el acceso a los que ingresan al avión R: el seguridad. P: Qué funciones cumple ese seguridad R: en lo que llega el avión, el primero que entra al avión es el, luego que el revisa todo el avión, nos indica a nosotros que podemos ingresar al avión. P: una vez adentro del avión que proceden ustedes a revisar como técnico R: lo primero que hacemos es revisar la bitácora del avión. P: Dónde está la bitácora R: en la cabina del avión, lo primero que hacemos es eso, revisar si trae reporte o no trae reporte. P: Quién cierra las puertas del avión R: cualquiera de los técnicos las puede cerrar. P: en presencia del alguno R: de la seguridad de veneavsec. P: sabe usted si ese día el avión YV2923 tuvo algún reporte R: no, no tengo conocimiento.

A preguntas formuladas por el Defensor Privado CARLOS VERHELST, contestó:

"...P: usted estuvo presente en el servicio que se le prestó al YV1240 R: si. P: estas personas que estaban acá, se desplazaron al YV2923? R: que yo recuerde ellos nunca llegaron a la oficina, intentaron llegaron llegar, pero como llego el avión se devolvieron y fueron a eso. P: usted le noto algún bolso, un maletín, algo fuera de lo normal R: no. P: Qué tiempo tiene trabajando en láser R: Tengo un año y cuatro meses. P: Cuántos servicios aproximadamente has prestado a aeronaves? R: oye no le sabría decir, porque son incalculables. P: Cuál es el tiempo aproximado que duran desembarcando los pasajeros y lo que se llama R: el desembarcar los pasajeros un aproximado de 20 minutos. P: a qué hora recuerdas que llego el YV2923 R: a las 12:30 a.m. P: a qué hora estaba esperando el transporte a cada uno para su casa? R: como a la 1:10 A 1:30. P: y sus compañeros regresaron al CCM a que hora R: un aproximado como a las 12:50 a.m. p: es todo…”

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…Declaración que este tribunal valora como un medio de prueba ya que ratifica que en la aeronave YV2923, llego al aeropuerto de Maiquetía el 17-03-15 después de las doce de la noche y el dio 18 03-15, se localizó oculta la sustancia ilícita conocida como heroína…”

De la misma forma, consta las declaraciones del ciudadano MACHADO OLIVEROS ANGEL ALEJANDRO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "...Hace un año tuvimos una novedad con una droga abordo encontrada en una aeronave de la aerolínea, y unos técnicos nuestros detenidos por ello. Sé que fue en el YV2923, inicialmente destinada a dominicana y yo mismo realice el cambio a Aruba, en la misma mañana de ese día el 18-03-2015 y luego me entere alrededor de las 10 am que estaba esa situación en la aeronave. Lo anormal allí por operatividad que era el avión más pesado de la flota, pero mandamos aviones más livianos por ahorro de costos de combustible en esa ruta., es todo…”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:

P: a qué hora se el cambio R: se realizó a las 05:00 am. P: quien tenía conocimiento de ese cambio R: Yo llame a la supervisora del Centro de Control Carolina Vélez, le di instrucciones de cambio del equipo pautado P: El avión pernocto en Maiquetía R: si Normalmente las aeronaves al pernoctar deben ser precintadas una vez la operación termina, hecho por el personal de seguridad P: El servicio de limpieza debe hacerse al terminar el desembarque R: luego de haber estado revisada por el personal de seguridad que indique que esta estéril, luego entra limpieza a hacer servicio luego el personal técnico en caso de reporte o pernocta P: El personal que ingresa depende del personal de grupo R: normalmente deberían subir 5 personas de limpieza P: técnicos R: 2 y 1 inspector P: El avión que yo sepa no tenía ningún reporte R: Sin reportes técnicos por ser un MD82, con el hecho de subir 2 personas es suficiente, hay uno que hace el 360 por si hay una condición técnica irregular y ese mimo puede ser el que suba P: una vez llegan los aviones, debe hacerse el 360 R: puede hacerlo el Primer Oficial también P: el servicio al avión de los baños R: se hace desde el exterior, lo llamamos "la chicha" P: la empresa de servicios a terceros lo hace R: Cuando pernocta P: lo ideal es hacerlo R: pero tenemos algunas deficiencias y a veces se hace en la mañana siguiente, no sé cuál fue la situación esa noche P: cuando tuvo conocimiento de lo pasado R: Supe de la novedad como a las 9-10 AM, hable con Isaura Rodríguez, Directora de Seguridad P: que le indico la señora Isaura R: dijo que el personal de veneavsec había encontrado unas bolsas negras en el avión P: y no se trasladado al lugar donde sucedido R: No P: para ese momento quien era la señora R: la señora Isaura Rodríguez era la Coordinadora de Seguridad de Aviación de Láser Airlines p: tiene conocimiento usted a qué hora llego el avión YV2923 R: No sé cuándo fue que llego, pero fue pasadas las 12:00 am, el avión venía desde Valencia- Porlamar Porlamar-Maiquetía P: tiene que pasar por todos los controles y chequeos de transito por artefactos dejados en el avión R: por pasajeros con duración de 45 minutos aproximadamente. Es todo…”
De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…Declaración que este tribunal valora como un medio de prueba que comprueba que la aeronave YV2923, arribó al aeropuerto de Maiquetía el 17-03-15 después de las doce de la noche y el dio 18 03-15, se localizó oculta la sustancia ilícita conocida como heroína…”

De la misma forma, consta las declaraciones de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ZERPA NOGUERA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "... yo era la seguridad de control de acceso de la aeronave YV2923 del vuelo de santo domingo el avión el cual se encontró una sustancia en el baño, el avión estaba pernoctando en la plataforma 10 Alfa la apertura de la aeronave se hizo más o menos a las 9 10 de la mañana como debo tener acceso a la aeronave llego al avión una vez que se apertura la puerta luego estaba ese día mi persona mi compañero de control de perímetro se va hacer la verificación de los precintos en la parte interna de la aeronave, una vez de que yo ingreso al avión continuo haciendo la inspección de la aeronave ingreso por las escaleras al llegar a la parte trasera del avión empiezo a revisar los baños, el baño derecho sin novedad alguna , reviso el baño izquierdo del avión normal hacemos en el compartimiento de acceso el control del papel sanitario servilletas sacar la papelera y dentro de mi revisión noto que en una de las esquinas del control papel sanitario no tiene un tornillo se siente desajustado me da curiosidad y empiezo a halar un poco y veo algo oscuro allí y sigo halando y me percato que hay una bolsa negra lo que me daba más curiosidad porque una bolsa negra en un baño de avión saco la bolsa y empiezo a seguir halando para observar mejor dentro cuando llego a la parte de atrás veo unas panelas cuadrados más o menos amarillento y obviamente me asuste sigo viendo para ver si habían más en la parte de más abajo la que estaba como prensada que vi del baño intento tocarla al momento pensé que era parte del fuselaje de láser a mi juicio como son aviones viejos yo pensé que era como parte para sostener el mismo baño que estaba flojo no lo pude alcanzar y también recordé parte de los procedimientos de seguridad que es no tocar objeto sospechoso allí me remetí a llamar a mi supervisor que estaba en el vuelo baje hasta la escalera estaban en remota yo entre a la misma con el mismo susto la misma situación pensé que no podía abandonar la aeronave los técnicos estaba delante y yo no les dije nada baje y empecé a pitar en el copión luego del vigía los papeles lo autoriza la plataforma la seguridad usamos pitos en esta ocasión, yo empecé a pitar para no abandonar la escalera pero como estábamos en remota pero ellos estaban en el compartimiento de alfa no me escuchaban me acerque hasta el ala y seguí gritando que alguien me escuchara y en ese momento se acercó la supervisora, mi supervisora de ese que fue la que se acercó y yo le dije que viniera acá para que viera algo que yo encontré en el baño algo que algo raro y desde allí subimos al avión la lleve hasta el baño y le dije que mirara allí lo que había encontrado una vez allí ella me dice "hay marica eso puede ser droga" empezaron halar allí al rato mismo llego la coordinadora de seguridad de láser que estaba en ese vuelo y yo sé que recuerdo que extrajeron una parte de la que estaba más en el alcance la que yo intente tocar sé que extrajeron esa panela trataron de abrirla y decían que olía como azufre de allí recuerdo que sacaron cosas que realmente debe ser por el momento no recuerdo sé que pincharon la broma esa soltó como un polvito concluimos que era estupefaciente algo así desde allí fue cuando se empezó a notificar a la coordinadora de seguridad de láser para que en ese entonces llamara ..a los gentes competentes en unos minutos llego la guardia nacional antidroga unos minutos más le digo que me voy adelante para controlar el acceso a la aeronave ya que fue una situación ellos se quedaron allí al rato llego la guardia nacional recuerdo que fueron 4, 2 caninos se fueron hasta el área de atrás y allí fue que ellos hicieron la extracción de todo eso que estaba allí yo de una vez uno de los jefes de la guardia nacional controlaron hacer testigo allí en el internacional... "

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:

"P: Mayra recuerdas el día de eso que me acabas de contar o aproximadamente cuando fue R: el 18 de marzo P: de cuando R: del 2015 P: que cargo ocupabas para ese entonces R: agente de seguridad P: dentro de tus funciones como agente de seguridad puedes ilustrar cuales son R: monitorea las actividades dentro de un puesto de servicio nosotros tenemos cuenta allí P: específicamente ese día en ese lugar donde se encontraron cual era tu función R: controlar el acceso a la aeronave es decir debo verificar si la persona que quiera accesar a la aeronave sea autorizado para eso debo verificar su tarjeta de identificación que me permita verificar que si en caso de láser es personal de láser y aquella empresa que tiene convenio con ella láser quiero decir el personal de suministro televesa que es de combustible el personal que le hace servicio al baño y agua potable a nosotros nos autoriza para que entren allí P: en ese día te recuerdas a quienes verificaste que accesaron al avión R: solamente a dos los técnicos que ya que nosotros podemos apertura la aeronave con el técnico presente personal de aeronáutico presente P: solo ellos R: si porque ellos pernoctan P: es decir que ese día cuanto tu o cuando aperturaron la aeronave estaba los técnicos R: si P: cuantos técnicos R: que recuerde 2 P: dentro de tus funciones como agente de seguridad estaba de verificar si se encuentran los precintos R: si P: cuales precintos específicamente cuales debes de verificar si están R: todos los que se utilizan para cerrar la aeronave para nosotros un avión cuando va pernocta o va hacer cerrado se inspecciona y se precintan los compartimientos que llevan el acceso el porte de emergencia el porte de suministro puerta principal salida las escaleras P: pudiste verificar que todos los accesos de este avión estaban presentados R: recuerdo que esa mañana para ese entonces la empresa no contaba con precintos oficiales que ellos tienen comúnmente para ese entonces disponían de correlativos que se llaman que se disponían para la carga recuerdo que eran azules los de valencia P: ilústrenos un poquito sobre qué es eso correlativos como son esos precintos R: son como etiqueta como un stikes P: con esos es que presentan las puertas R: si P: recuerda si los baños estaban presentados R: la verdad no recuerdo si recuerdo el de la puerta me voy a la sombradera llego a los baños de verdad cuando todo el mundo va no recuerdo allí si tenía la no recuerdo si tenía precintos P: dice que en su grabación observaste una irregularidad en el baño derecho específicamente que fue lo que encontraste en ese baño R: fue en el baño izquierdo donde en mi inspección note que estaba desajustado lo que es el cobertor del sanitario visualice que le faltaban tornillos y me intrigo y empecé a husmear a verificar P: no recuerda que este baño izquierdo no tuviera precinto R: no recuerdo P: que tiempo duro esta inspección en el avión R: alrededor de 3 minutos P: para ese día quien era tu supervisor R: anni Méndez P: has recibido ningún tipo de amenaza para rendir declaraciones a este juicio R: gracias a dios no P: de ningún tipo R: no P: ningún tipo de intimidación de que digas algo nada R: no..".

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…Declaración que este tribunal valora como un medio de prueba ya que ratifica que en la aeronave YV2923, llego al aeropuerto de Maiquetía el 17-03-15 después de las doce de la noche y el dio 18 03-15, se localizó oculta la sustancia ilícita conocida como heroína…”


Del mismo modo, consta las declaraciones de la ciudadana NANCY DEL CARMEN SUCRE VELASQUEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "... "...Bueno nosotros subimos tres auxiliares ese día a mi me toco agarrar los papeles de la basura del avión, los papeles que están en el piso no duramos ni 5 minutos en el avión una compañera iba por la parte de atrás y la otra por la parte de adelante…”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:
"P: con quien fuiste a prestar el servicio de mantenimiento a ese avión R: mi supervisora y 2 auxiliares más P: dime el nombre de ellas por favor R: mi supervisora Carmen Tamoy y mi dos compañeras Hilda y Carmen Alvarado P: una vez que ustedes ingresa al avión de acuerdo a lo que usted acaba de narra que te toco el área del centro ustedes se dividieron hay su tarea, tu hace eso y tu esto R: no únicamente lo que nos dice la supervisora P: que te indico la supervisora una para la parte de adelante otra para la parte de atrás y otra recoger los papeles P: se dispersaron y cada quien hizo lo suyo R: si P: cuando ustedes ingresaron a ese avión habían personas dentro de el R: realmente horita no me recuerdo, pero si habían personas P: pero personas quienes usuarios R: no P: que personas tu crees o recuerda que estaban ahí R: el de seguridad que siempre esta P: personal técnico llegaste haber dentro del avión R: siempre hay mantenimiento, por si acaso si el avión trae reporte P: dentro de tus funciones de acuerdo al cargo que ocupas siempre haces servicio de limpieza a los aviones R: no también hago en las oficinas P: pero es frecuente que lo hagas en aviones no era la primera vez R: siempre voy a aviones o si no a donde me manden P: siempre hay un mecánico en el avión cuando ustedes llegan a limpiar si tiene reporte el avión si P: y por lo general esos mecánicos están ocupados en un área del avión o están disperso por todo el avión R: en realidad no se porque a veces veo 1, 2 o 3 según el reporte que tenga el avión me imagino P: pero lo usual no hay una regla en cuanto a eso lo mas común que tu has visto objeción doctora el testigo no esta calificado para responder por cuanto sus funciones son estricta de limpieza y no de personal técnico tribunal sin lugar la objeción solamente el doctor le esta preguntando en base a lo que observa P: cuando fue la ultima vez que limpiaste un avión R: esta guardia que paso P: había personal mecánico ese día R: si P: y ellos estaban a lo largo de todo el avión o en un sitio determinado R: en realidad no se , pero siempre hay mantenimiento siempre hay es lo normal P: no recuerda esta última que hiciste la semana pasada R: no, siempre veo a gente de mantenimiento abajo arriba en las escalera esperando para entrar al avión que ellos entran primero que uno por supuesto P: el día de los hechos cuando usted se retira quedo alguien dentro del avión R: no nosotros bajamos y no duramos ni 5 minutos en el avión P: cuando ustedes se fueron quedo gente adentro R: bueno el de seguridad veneavsec pero no me recuerdo mas nada P: los mecánicos quedaron adentro o se fueron con ustedes R: no se van con nosotros porque ellos tienen su transporte P: quedaron adentro entonces R: no se en realidad P: salieron del avión con ustedes R: no, con nosotros no salen nosotros somos un grupos y ellos otro P: al salir ustedes del avión ellos quedaron adentro R: si queda el avión encendido están ahí claro P: ese día paso eso R: no, no es que no recuerdo.

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…Declaración que este tribunal valora como un medio de prueba ya que ratifica que en la aeronave YV2923, llego al aeropuerto de Maiquetía el 17-03-15 después de las doce de la noche y el dio 18 03-15, se localizó oculta la sustancia ilícita conocida como heroína…”


Del mismo modo, consta las declaraciones del ciudadano JOSUE DAVID TOVAR, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "... Al momento de lo que paso yo me encontraba trabajando en la empresa que dije VENEAVSEC, trabajaba con mi compañero que era Jefferson Romero, el cual me desenvolvía como encargado de grupo, porque no había un supervisor para el momento y mi jefe inmediato me había asignado esa semana para que yo llevara la rienda del grupo de seguridad del aeropuerto, lo que tengo conocimiento de lo que paso fue que nosotros trabajamos esa noche lo cual le asigne hacerle control de acceso al Jefferson Romero de la aeronave y nosotros hicimos todo nuestro trabajo que teníamos que hacer y nos fuimos en la mañana yo hice el libro de novedades, siempre nosotros trabajamos en el aeropuerto cuando llega el último vuelo nosotros dejamos al oficial que se encarga de la seguridad del avión y lo demás nos retiramos a la oficina que teníamos en ese momento y note novedades note todas las cuestiones a programar los próximos puestos del día siguiente y nosotros nos fuimos a la casa y entonces en la mañana nos llamaron, me llamo mi jefe y me dije Josué a quien pusiste tu hacer control de acceso en tal aeronave, en eso yo le dije que deje encargado al señor Jefferson Romero, el me dije bueno llámate a Jefferson y te vienes para el aeropuerto que hay un problema, en ese momento yo me trate de comunicar con Jefferson, no logre comunicarme desde mi casa y en el camino me logre comunicar con él y le dije Jefferson vamos al aeropuerto que nos están solicitando, cuando llegamos al aeropuerto lo que hicieron fue llamaron a Jefferson de una vez y lo pasaron para allá y después fue que nos dijeron que el avión se había caído con una droga unas cosa y entonces de ahí para alia lo dejaron detenido a mí me tomaron la declaración en la fiscalía, me hicieron unas pregunta la cual no recuerdo muy bien cuales fueron .Yo lo que quería señalar era porque yo en el poco tiempo que llegue ver a Rauger, Viloria y al señor Pedro, siempre lo llegue a ver como una persona honrada y siempre lo veía serio en su trabajo, no es que lo veía lo vi serio en su trabajo hasta el momento en que me tocó trabajar ya sea en el control de aeronave, yo pienso Dra., y yo digo esta cosas, digo esto y espero no causar ningún tipo de problema con lo que voy a decir, yo pienso que el que hizo lo que hizo en esa aeronave estuvo a punto de que lo encontraran, le voy a explicar algo que no se si a usted le parecerá, cuando los técnicos llegan a un avión al aeropuerto y el avión trae reporte ellos sinceramente se pueden tardar el tiempo que crean considerado, ese día llego en la noche y yo pienso que si ellos fueran sido responsable de lo que paso, ellos hubiesen hechos un buen trabajo, yo lo digo porque, porque en la mañana cuando se montó la muchacha esta que hizo el control de acceso de la aeronave en la mañana siguiente, ella hace su recorrido en el avión su inspección y ella fácilmente se da cuenta de lo que está pasando en el avión que había algo que era a normal, entonces yo pienso y digo que, el que hizo eso estuvieron a punto de encontrarlo porque esos listeros tal vez, no se quien lo hizo o lo hicieron en la madrugada no se cómo lo hicieron yo Josué Tovar pienso que el responsable directamente de esto es la empresa láser porque, porque cuando a nosotros nos tocó trabajar un tiempo ellos primeramente para presentar la aeronave ellos dan un correlativo de carga que es un papel que había sido revisado por el de seguridad que eso yo tenía los precintos porque a mí me dijeron que me iban a llamar yo tenía los precintos para yo mostrárselo a usted o tal vez usted lo haya visto cual era el ,material con el cual uno presentaba esos aviones alia atrás en la remota donde no hay luz hay un carro Dra. sin luz nadie lo ve, si hay una persona que vaya a pie ahí nadie lo ve, fácilmente despegan el precinto y pegan otro precinto nosotros le prestamos seguridad a varias aeronave como Rutaca otra aerolínea Aruba airline, que ellos tenía un precinto yo tampoco voy a decir que láser no tenía precinto, pero era que le brindaba seguridad que requería el avión el momento en donde estaba porque llegaba Aruba airline ellos mandaban unos precintos como lo pegaban en el fuselaje del avión a uno medio despegarlo ya decía que el precinto había sido violentado entonces láser ellos decían, hacen viajes internacionales ellos dejaban en esos tiempos atrás de la remota con esos tipos de precintos Dra. que esos, hasta una persona que no tenga experiencia en eso llega y rompe ésos precintos, me entiende yo tenía esos precintos en la casa por si algún día me llegaran a llamar yo voy a mostrarle a la persona que me pregunte que tipo de precinto es lo que utilizaban esas personas, mire Dra. en el aeropuerto la cosa es complicada y más de uno que está aquí lo sabemos, en el aeropuerto uno no puede confiar en nadie, yo bastante se lo decía a los de seguridad con lo que yo trabajaba, yo le decía que aquí en el aeropuerto no tienen que confiar en nadie, usted no confíen en nadie del aeropuerto para allá fuera, porque aquí tu no sabes con quien estas trabajando y eso es lo que yo quería decir dra.".

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:

P: señor Josué, estaba ocupado usted para esa fecha R: estabas encargado del grupo P: pero cual era el cargo como tal R: el cargo era jefe de grupo, para la cual no tenia un curso P: hacías las cosas de un supervisor mas no tenias el cargo como tan R: no tenia el cargo como tal P: fíjate algo dentro las funciones de un supervisor esta de asignar a los agente de seguridad R: si P: recuerda ese día a quien asignaste para ese avión en especifico R: bueno podría decir para el control de acceso al señor Jefferson romero, para los otros puesto no recuerdo sinceramente a quien asigne por lo menos personal de equipaje, agente de seguridad no recuerdo P: de forma sencilla explícame en qué consiste el control de acceso que hace esa persona R: el control de acceso se encarga de insurreccionar la aeronave que no haya ninguna cosas anormales, llevar un control de las personas que suben y bajan de la aeronave y si es posible hacer un chequeo corporal siempre y cuando se trate con persona femenina con femenina y masculino con masculino P: este trabajo que le asignaste a Jefferson ese día del control de acceso fue para verificar el embarque o el desembarque de ese avión R; no fue para verificar la aeronave en la parte interna, el desembarque de los equipaje se le asigna a otro, el control del perímetro acceso del perímetro de la aeronave a otro y así sucesivamente P: yo podría entender entonces que Jefferson romero era el encargado de verificar una vez que el avión quedara solo revisarlo todo constatar que todo estuviera bien y retirarse R: no retirarse de ahí, el control de acceso de la aeronave él puede estar en el avión, el revisa el avión y pa ya y pa acá, como te explico , el revisa el avión que no haya ninguna anormalidad como te dije y él no se puede retirar del avión hasta que si el avión trae un reporte de mantenimiento, si el mantenimiento no le dije a él mira ya el avión esta listo, vamos a cerrarlo y desde ese momento ya el deja de cuidar el avión, siempre y cuando haya persona en el avión él tiene que estar pendiente de quien entran persona al avión P: o sea su función cesa cuando ya el avión queda totalmente solo R: exacto P: fíjate algo esa asignación para ese entonces tu la hacía de forma verbal de forma escrita R: no yo la hacía escrita y eso queda en los libro de novedades P: tienes conocimiento si ese día había un grupo o permaneció un grupo de técnico en el interior del avión P: como te explico en el momento en que llego la aeronave yo me encargue de supervisar los muchachos hicieron su trabajo en el base al desembarque del equipaje que es lo que uno mas cuida en cuanto a esta cosa que se dan mucho en el aeropuerto que le meten mano a la maleta y esa cosa, después de que la aeronave haya desembarcado a los pasajero el oficina de seguridad a inspeccionado y en el momento o te llama por radio y te dice que mira hay algo aquí en el avión acércate para que tu trates de solucionar, si el no me dice nada a mi como era último vuelo yo me retire a la oficina hacer mi libro de novedades asignando puesto de guardia para día siguiente a veces uno se queda por lo menos como tiene pasajeros extraditados, pasajeros inadmitidos tiene que haber una ronda en toda esa cosa P: para en conclusión por favor, sabes si hubo un grupo de técnico en el avión o no R: no P: no lo sabe R: no P: Jefferson no te reporto nada sobre eso R: nada P: al culminar su actividad Jefferson en ese avión si existe alguna novedad o algo relevante es su deber notificárselo R: automáticamente P: eso paso en este caso R: no P: o sea una situación totalmente normal de acuerdo al informe R: incluso si él me dice mira Josué encontré o vi., porque a veces se encuentra objeto en el avión por lo menos unos lentes, una chequera un teléfono él me dice a mi automáticamente mira Josué me encontré esto en el avión yo me llego hasta donde está el avión inmediatamente yo procedo a notificarle a los coordinadores de seguridad láser para que localicen al pasajero y entregue la cosa que es del pasajero pero si no pasa nada en ningún momento yo no notifico nada P: ok, fíjate el agente de seguridad encargado es su deber dejar constancia de la persona que ingresan que sale del avión la que retiran junto a él P: claro tiene que dejarlo escrito P: sabes si en este caso se cumplió con esa formalidad R: sinceramente no te conté porque eso deben saber los coordinadores de seguridad de láser, porque automáticamente son tantas cosas que uno tiene entonces ellos están al pie con uno también para cuando el seguridad te entregue a ti la copia de identidad, una vez se la aparta a ellos para ellos hacer su control en la cosa que ellos llevan pues, P: de quien es el deber de cerrar el avión R: de los técnicos P: en presencia de R: de un seguridad P: y hay es que le pegan el precinto que hiciste referencia horita que a tu criterio no era completamente seguro R: si precinto de seguridad P: ese precinto tiene algún numeración, algún serial de modo que si yo lo quito y pongo otro precinto se pueda diferenciar eso R: si, pero en ese momento no era los precintos que tenían numeración P: o sea, era una calcomanía R: era como te explico un pedazo de cartón que se pegaba P: sin número R: sin numero y nada mas decía coordinado por seguridad P: o sea si yo quitaba ese precinto y colocaba otro no se notaba ninguna alteración R: no P: y también esos precintos lo cargaba R: cualquier persona que trabajaba en láser podía pegar un precinto de eso, cualquier persona porque yo varias veces incluso cuando trabajaba de seguridad yo le decía a mi jefe como es posible que un porte del aeropuerto tenga acceso a manipular esas cosa con que uno precinta los aviones e incluso si eso se lo colocan a las aeronave eso deberían estar guardado en la oficina de seguridad láser y no tenía porque quedarse porque eso se quedaba en como se llama esa cosa, en los mostradores de carga láser ahí reposaban esos permisos de esos supuesto precintos que le pegaron al aeronave…”

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…Declaración que este tribunal valora como un medio de prueba ya que ratifica que en la aeronave YV2923, llego al aeropuerto de Maiquetía el 17-03-15 después de las doce de la noche y el dio 18 03-15, se localizó oculta la sustancia ilícita conocida como heroína…”

Como se puede apreciar de lo antes transcrito, efectivamente la Jueza de la recurrida analizó, comparó y concatenó cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en el debate oral y público y estableció las razones por las cuales concluyó que en el caso de los ciudadanos JEFFERSON ROMERO MANAURE, CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO DELGADO y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS debía aplicarse el principio de Indubio Pro Reo, ya que con los medios de pruebas evacuados no logró el convencimiento del nexo causal entre los acusados y la sustancia ilícita encontrada en la aeronave, ello en razón de las deposiciones de las personas que acudieron a declarar en el debate oral y público, fueron contestes en afirmar que los mencionados ciudadanos se encontraban en dicho aeronave prestando sus servicios como mecánicos, por otra parte, a la aeronave se lo colocó cinco calcomanías, no siendo los precintos que normalmente son utilizados para garantizar que personas no autorizadas ingresaran a la misma, por lo que de acuerdo a los funcionarios de la empresa Láser dichas calcomanías eran fáciles de remover y podían volver a colocarse, por lo que como tampoco se pudo establecer con certeza que los acusados de autos hayan sido los últimos y las únicas personas en ingresar a la aeronave antes del hallazgo de la sustancia ilícita; siendo ello así, se constata que la Jueza de la recurrida analizó cada uno de los medios de pruebas por separado y luego los concatenó y comparó para llegar al convencimiento que existía una duda razonable en cuanto a la participación de los mencionados acusados en los delitos atribuidos por el Ministerio Público, razones por las cuales se desestima la denuncia interpuesta por inmotivación de la sentencia, ya que la Jueza A quo analizó los medios de pruebas en su totalidad y no como lo manifiesta el recurrente que acogió los que beneficiaban al acusado y no los que demostraban su culpabilidad, hecho que igualmente se constató a través de las grabaciones de las diversas audiencias llevadas a efecto en la celebración del juicio oral y público del presente caso, recordando en este punto que los fallos deben analizarse como un todo y no por capítulos, ya que de lo contrario pierden su esencia.

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Undécima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2016 y publicada en su texto integro el 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JEFFERSON ROMERO MANAURE, CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO DELGADO y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, ello por haberse desechado todas las denuncias alegadas por el apelante, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en el vicio contemplado en el numeral 2 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello se CONFIRMA el fallo impugnado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó el siguiente pronunciamiento: se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2016 y publicada en su texto integro el 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JEFFERSON ROMERO MANAURE, CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO DELGADO y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, identificados con las cédulas Nº V- 20.837.738, V-5.575.404, V-10.376.224, V-5.244.463 y V-14.568.461 respectivamente, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, ello por haberse desechado todas las denuncias alegadas por el apelante, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en el vicio contemplado en el numeral 2 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese. Déjese copia debidamente certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-R-2017-000181
JVM/YSR/CMT /DARIANA