REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto 24 de Agosto de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-D-2018-000260
Recurso WP02-R-2018-000185


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YULLICAR MARIN, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del estado Vargas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Junio de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL en contra del precitado adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 y 83, todos del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 19 de Junio de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“.. SE DECRETA al adolescente imputado LEOMAR XAVIER RAMOS LUCENA, la medida de DETENCIÓN JUDICIAL de conformidad con el articulo 628 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 y 83, todos del Código Penal…” Cursante al folio 21 del expediente original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 08/08/2018 el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) AÑO y SEIS (06) MESES y una vez cumplida la medida de privación de libertad UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de manera simultánea y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 y 83, todos del Código Penal.

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo SANCIONA a cumplir la DETENCIÓN JUDICIAL por el lapso de un (01) AÑO y SEIS (06) MESES y una vez cumplida la medida de privación de libertad UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de manera simultánea y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. YULLICAR MARIN, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido adolescente, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YULLICAR MARIN, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Junio de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL en contra del precitado adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 y 83, todos del Código Penal, en virtud que en fecha 08/08/2018 el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) AÑO y SEIS (06) MESES y una vez cumplida la medida de privación de libertad UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de manera simultánea y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 y 83, todos del Código Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA




WP02-R-2018-000185
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-