REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL Nº 014-2018
Macuto, 03 de Agosto de 2018
207º y 158°
Asunto Principal WP02-P-2017-006378
Recurso WP02-R-2017-000537
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero por el profesional del derecho Dr. JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.780.803; el segundo por la profesional de derecho Dra. MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YOXANDER ANTONIO JIMENEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.931.172; el tercero por el profesional del derecho Dr. JUAN CLAUDIO VEGAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR ALJEANDRO MENDOZA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.145.940; el cuarto por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos CARLOS JARAMILLO y EVARISTO GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.411.568 y V-7.996.474; el quinto por la profesional de derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano WILLY ANDERSON HURTADO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.561.706 y el sexto por los profesionales del derecho MARIA EVA CHACON, DAYANA ASTUDILLO y FRANK ALVARADO BARRIOS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JEFFRIE JOSE ROJAS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.781.044, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de las decisiones de fechas 02 de Noviembre de 2017, 03 de Noviembre de 2017 y 09 de Noviembre de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:
En fecha 21 de Diciembre de 2017 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2017-000537y se designó ponente al Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de Noviembre de 2017 en la audiencia para oír al imputado, donde dictaminó lo siguiente:
“…CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos YOXANDER ANTONIO JIMENEZ ESPINOZA titular de la cedula de identidad Nro. V-18.931.172, VICTOR JOSE CAMPOS NUÑEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.780.803, CARLOS ALBERTO JARAMILLO ALVIZU titular de la cedula de identidad V-11.411.568, EDSON ARTURO BLANCO GUARIQUE titular de la cedula de identidad Nro. V-12.061.591, EVARISTO JOSE GARCIA MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V-7.996.474, JOSE VASILIDE PEREZ HEREIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.310.055, JAVIER ALEXANDER AZUAJE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-17.573.603, ELEAZAR JOSE PIRELA DELGADO titular de la cedula de identidad Nro. V-23.890.857, OSCAR ALJEANDRO MENDOZA ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nro. V-21.145.940 y MELVIS YOHANDY MICHELENA AGUIRRE titular de la cedula de identidad Nro. V-25.903.953…” Cursante al folio 166 de la primera pieza del expediente original.
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de Noviembre de 2017 en la audiencia para oír al imputado, donde dictaminó lo siguiente:
“…CUARTO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILLY ANDERSON HURTADO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.561.706…” Cursante al folio 13 de la segunda pieza del expediente original.
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de Noviembre de 2017 en la audiencia para oír al imputado, donde dictaminó lo siguiente:
“…CUARTO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JEFFRIE JOSE ROJAS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.781.044…” Cursante al folio 62 de la segunda pieza del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante los escritos presentados, el primero por el profesional del derecho Dr. JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS NUÑEZ, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 02 de Noviembre de 2017 inserta en los folios 115 al 116 de la primera pieza del expediente original; el segundo por la profesional de derecho Dra. MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YOXANDER ANTONIO JIMENEZ ESPINOZA, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 02 de Noviembre de 2017 inserta en los folios 113 al 114 de la primera pieza del expediente original; el tercero por el profesional del derecho Dr. JUAN CLAUDIO VEGAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR ALJEANDRO MENDOZA ALVAREZ, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 02 de Noviembre de 2017 inserta en los folios 123 al 124 de la primera pieza del expediente original; el cuarto por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos CARLOS JARAMILLO y EVARISTO GARCIA, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 02 de Noviembre de 2017 inserta en el folio 125 de la primera pieza del expediente original; el quinto por la profesional de derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano WILLY ANDERSON HURTADO RAMIREZ, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 03 de Noviembre de 2017 inserta en el folio 02 de la segunda pieza del expediente original y el sexto por los profesionales del derecho MARIA EVA CHACON, DAYANA ASTUDILLO y FRANK ALVARADO BARRIOS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JEFFRIE JOSE ROJAS BERMUDEZ, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 09 de Noviembre de 2017 inserta en los folios 53 al 54 de la segunda pieza del expediente original, los cuales impugnan los pronunciamientos antes referido y compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que a efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
A.-Los recursos de apelación fueron interpuestos el primero por el profesional del derecho Dr. JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS NUÑEZ; el segundo por la profesional de derecho Dra. MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YOXANDER ANTONIO JIMENEZ ESPINOZA; el tercero por el profesional del derecho Dr. JUAN CLAUDIO VEGAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR ALJEANDRO MENDOZA ALVAREZ; el cuarto por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos CARLOS JARAMILLO y EVARISTO GARCIA; el quinto por la profesional de derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano WILLY ANDERSON HURTADO RAMIREZ y el sexto por los profesionales del derecho MARIA EVA CHACON, DAYANA ASTUDILLO y FRANK ALVARADO BARRIOS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JEFFRIE JOSE ROJAS BERMUDEZ, tal como se evidencia de las actas procesales, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
B.-Asimismo, la decisión dictada en fecha 02 de Noviembre de 2017, transcurrieron los días se la siguiente manera: 03, 07, 08, 09 y 10 de Noviembre y recurrida por el profesional de derecho Dr. JOEL GOMEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS NUÑEZ en fecha 09 de Noviembre de 2017; interpuso su recurso de apelación en fecha 10 de Noviembre de 2017 la profesional del derecho Dra. MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YOXANDER ANTONIO JIMENEZ ESPINOZA; interpuso su recurso de apelación en fecha 10 de Noviembre de 2017 el profesional de derecho Dr. JUAN VEGAS en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR ALEJANDRO MENDOZA ALVAREZ; interpuso su recurso de apelación en fecha 10 de Noviembre de 2017 la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos CARLOS JARAMILLO y EVARISTO GARCIA; asimismo se deja constancia que en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 03 de Noviembre de 2017 transcurrieron los días de la siguiente manera: 07, 08, 09, 10 y 14 de Noviembre de 2017 y recurrida por la profesional de derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano WILLY ANDERSON HURTADO RAMIREZ en fecha 13 de Noviembre de 2017. De igual manera se deja constancia que en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 09 de Noviembre de 2017 transcurrieron los días de la siguiente manera: 10, 14, 15, 16 y 17 de Noviembre de 2017 y recurrida en fecha 16 de Noviembre de 2017 por los profesionales del derecho MARIA EVA CHACON, DAYANA ASTUDILLO y FRANK ALVARADO BARRIOS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JEFFRIE JOSE ROJAS BERMUDEZ, esto de conformidad al computo de días de despacho realizado por el Tribunal A quo, por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos tempestivamente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
C.- Dichos recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida privativa de libertad a los ciudadanos VICTOR JOSE CAMPOS NUÑEZ, YOXANDER ANTONIO JIMENEZ ESPINOZA, OSCAR ALEJANDRO MENDOZA ALVAREZ¸ CARLOS JARAMILLO, EVARISTO GARCIA, ANDERSON HURTADO RAMIREZ y JEFFRIE JOSE ROJAS BERMUDEZ de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 12 al 16 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por los profesionales del derecho Dres. JAVIER QUINTERO en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero Nacional y RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo Del Ministerio Publico; consta a los folios 35 al 37 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por los profesionales del derecho Dres. ENRIQUE BELTRAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino 3º Nacional Contra las Drogas y RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo Del Ministerio Publico; consta a los folios 54 al 58 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por los profesionales del derecho Dres. JAVIER QUINTERO en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero Nacional y RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo Del Ministerio Publico; consta a los folios 77 al 81 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por los profesionales del derecho Dres. JAVIER QUINTERO en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero Nacional y RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima Del Ministerio Publico; consta a los folios 95 al 99 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por el profesional del derecho Dr. RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima Del Ministerio Publico; consta a los folios 123 al 127 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por el profesional del derecho Dr. RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima Del Ministerio Publico, dentro del lapso establecido por la ley, por los representantes del Ministerio Público, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos, el primero por el profesional del derecho Dr. JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.780.803; el segundo por la profesional de derecho Dra. MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YOXANDER ANTONIO JIMENEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.931.172; el tercero por el profesional del derecho Dr. JUAN CLAUDIO VEGAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR ALJEANDRO MENDOZA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.145.940; el cuarto por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos CARLOS JARAMILLO y EVARISTO GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.411.568 y V-7.996.474; el quinto por la profesional de derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano WILLY ANDERSON HURTADO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.561.706 y el sexto por los profesionales del derecho MARIA EVA CHACON, DAYANA ASTUDILLO y FRANK ALVARADO BARRIOS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JEFFRIE JOSE ROJAS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.781.044, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de las decisiones de fechas 02 de Noviembre de 2017, 03 de Noviembre de 2017 y 09 de Noviembre de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: ADMITE los escritos de contestación presentados por los profesionales del derecho en su carácter de representantes del Ministerio Público.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ELVYS FUENMAYOR MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000537
JVM/MH/CMT/LR/Eva.-