REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de agosto de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2016-004284
Recurso WP02-R-2016-000620

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. ROSO ELY AYALA BRITO y JOVANNY RAFAEL SEVILLA GASPAR, en su carácter de defensores de la ciudadana ANA MARÍA BASTIDAS RAMIREZ, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Acción de Nulidad Absoluta y Oposición contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, la Medida de Prohibición de salida del país, la Medida de Congelamiento de las Cuentas Bancarias, el auto que admitió la Querella y el auto fundamentando la misma. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de octubre de 2016, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECLARA PRIMERO: Sin Lugar la solicitud ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA Y OPOSICION CONTRA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, LA MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, LA MEDIDA DE CONGELAMIENTO DE LOAS (sic) CUENTAS BANCARIAS, EL AUTO QUE ADMITIO LA QUERELLA, EL AUTO FUNDAMENTADO DE LA MISMA, POR PADECER DE NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por los Abogados ABG. ROSO ELY AYALA BRITO Y JOVANY RAFAEL SEVILLA GASPAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.692.329 y 6.671,155, respectivamente, actuando en su caracteres de Apoderados Judiciales de la Ciudadana ANA MARIA BASTIDA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.332.061 y en consecuencia INADMISIBLE, el mismo por considerar que no hubo violación alguna de ningún Derecho Constitucional Ni legal, por el contrario se dio cumplimiento a toda las formalidades legales y Constitucionales sumado a que considera este Juzgador que no puede interponerse conjuntamente ambas impugnaciones, ya que la Nulidad persigue que el acto Jurisdiccional se Invalide o pierda vigencia, actividad Jurisdiccional que no le es dable a este Juzgador, por cuanto es el mismo que dio el acto procesal decisorio y por otra parte no puede oponerse a las Medidas decretadas hasta tanto estas no se encuentren debidamente ejecutadas como es el caso presente.- SEGUNDO: Se ratifica el auto de Admisión decretado en fecha 23 de Septiembre de 2016 y la Medidas Cautelares Asegurativas es decir: 1.- APARTAMENTO UBICADO EN CARACAS: Dinstiguido con las Siglas 2-D de la Segunda Planta que forma parte del edificio RESIDENCIAS GINKAR, ubicado en la calle Norte 6, hoy Avenida Baralt, Numero 46, actualmente número 1808, entre la Esquina de Balconcito y Truco en la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador Distrito Capital, identificado con el numero Catastral 01-01-01-U01-002-034-032-000-002-02D, tiene una superficie de 75 Mts2, tiene 2 habitaciones, con closet, un baño, comedor – cocina, lavandero y un balcón. Se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos; NORTE: con apartamento 2-A; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: Con pasillo de circulación y patio interno del edificio y OESTE: con fachada Oeste del edificio, Según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 1º de Marzo de 1978, quedando registrado bajo el número 44, del Protocolo Primero, Tomo Décimo, del Primer Trimestre. Y posteriormente quedando inscrito bajo el numero 2011.1938, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 214.1.1.1.1633 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. 2.- APARTAMENTO UBICADO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA: Conjunto RESIDENCIAL MEDITARRANEO: situado en el sector Bella Vista, entre avenida Raúl Leonis y Bolívar, con frente a la calle Alejandro Hernández de la Ciudad de Porlamar, en Jurisdicción, del Municipio Luis Gómez del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta. Cedula Catastral, 32977, está integrado por tres etapas identificada como: Edificio IONIO (primera etapa) Edificio TERRENO (segunda etapa) y edificio ADRIATICO (tercera etapa), está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Once Mil Quinientos Treinta Metros Cuadrados (11.530 mts2) tiene una superficie de Sesenta Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (60, 93 mts2) y consta de Hall, Sala, Comedor, Terraza Kichinet, Dormitorios con Baños Privados y un Baño auxiliar, Un puesto de estacionamiento, con Área de Catorce con Cuarenta y Tres Decímetros Cuadrados (14,43Mts2) y Un Maletero, con área aproximada de Tres Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (3.6.mts2) marcado ambos con número y letra 11-B, ubicados ambos en planta de sótano del mencionado edificio y un closet destinado a la máquina de aire acondicionado. El mencionado inmueble está debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 9 de Mayo de 2003, bajo el Nº 30, folio 190 al 198, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre. Y posteriormente quedo inscrito bajo el número 2011.457, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.458 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 3.- APARTAMENTO UBICADO EN EL ESTADO VARGAS, Cuarto (4) Piso del Edificio “A” del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIA CARABALLEDA HUMBOLDT el cual se encuentra situado en un lote de terreno conformado por diez (10) parcelas contiguas entregadas y designada con los números 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10, en el bloque 26 de la Urbanización Caribe en la Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y de más determinaciones, consta en documento de Condominio Protocolizado ente la Oficina Subalternas del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas) en fecha 04 de Agosto de 1998, bajo el N° 46, Tomo 06, Protocolo Primero el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros (82,66 m2); costa de Dos (2) niveles y la siguiente dependencias.. Nivel superior. Dos (2) habitaciones y un (1) baño auxiliar y otro baño en la habitación principal; Nivel Inferior. Salón, Comedor y Cocina. Con los siguientes linderos NORTE: falladas norte del edificio; SUR: con módulo de escaleras y pasillos de circulación; ESTE: con fallada del edificio; y OESTE: el apartamento A-4-4 del mismo edificio con un puesto de estacionamiento para vehículos distinguido con el Numero Deciento Veintiocho ubicado en el área del estacionamiento del vehículo. Dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha 15 de Enero de 2007, bajo el Nº. 26, Tomo 1º, Protocolo Primero, Primer Trimestre. 4.- CASA DE 3 NIVELES UBICADA EN EL ESTADO VARGAS; En la comunidad Sorocaima, cuarta calle, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, superficie de ochenta y un metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados código catastral número 24-01-08-U01-010-005-027-001 comprendido entre los siguiente tenderos NORESTE: con callejos S/N de la urbanización, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L-1 de coordenada N:195,41 y E:196,09 con rumbo de N47º43´58´´E y una distancia de 6,08 M. Se llega al punto L-2 NORESTE: con acera y casa S/N de la urbanización, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L-2; con rumbo de S42º30´28´´E y una distancia de 13,50 M. Se llega al punto L-3. SURESTE: con casa N º03-04-06-24 de la calle Nº04 de la urbanización mediante una línea recta determinada de la siguiente forma partiendo del punto L-3 con rumbo s47º45´30´´ 0 y una distancia de 6,02 M se llega al punto L-4, SUROESTE: con casa número 03-04-06-26, de la urbanización, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma partiendo del punto L-4, con rumbo de N 42º 44´52´´0 y una distancia de 13,50 M se llega al punto L-1 donde cierra el polígono. Según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 23 de Junio de 2006, bajo el N° 4, Tomo 19, protocolo 1, quedando inscrito nuevamente en fecha 28 /01/2013 bajo el numero 2013.44, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 4565.24.1.7.1254 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. 5.- CASA-QUINTA UBICADA EN EL ESTADO VARGAS, denominada “YEMYALORDE” ubicado en la avenida Paseo Teresita de la Urbanización el Palmar Este, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, distinguido con el numero 39 en el plano de dicha urbanización que se encuentra agregado en el cuaderno de comprobante de la Oficina Subalterna de Registro del estado Vargas en fecha 22 de Septiembre de 1954, quedando asentado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal , (actualmente estado Vargas)en fecha 18/04/1991 quedando registrado bajo el N° 38, Protocolo 1, Tomo 4, Código Catastral 060335, el mencionado terreno donde esta ubicado el inmueble tiene una superficie de Trescientos Cincuenta, con Ochenta y Dos Metros Cuadrados (350,82 mts 2) y esta comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Dieciséis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (16,35 mts 2) con paseo Teresita, SUR: Dieciséis Metros (16mts) parcela numero 12 Jardines el palmar de la urbanización, ESTE: en Veinte Dos Metros con Setenta Centímetros (22,70 mts) parcela numero 38 Jardines del Palmar del Dr. Pietro Gallo y OESTE: en Veinte Metros y Treinta y Seis Centímetros con parcela numero 40 del Palmar de Maritza Gómez Barbieri, y Registrado en el Primer Circuito en Fecha 20/08/2010 del Tercer (03) Trimestre del 2010 bajo el Nº 44 Protocolo 01, Tomo 8 constante de 5 folios útiles. 6.- LOCAL COMERCIAL: distinguido con la Letra “A” ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio “Centro La Guiara” en el lugar denominado el Cardonal, “Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie de Ciento Catorce con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados, (114,75 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este el edificio y OESTE: Local Comercial identificado con la letra “B”. Consta la propiedad en documento debidamente protocolizado el día 28 de septiembre de 2004, bajo el número 20, protocolo 1º, tomo 14, en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas. Y posteriormente quedó inscrito bajo el Número 2012.352, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.5.122 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. 7.- DISTRIBUIDORA YEMYALORDE. C.A. Con su domicilio en el estado Vargas, venta y distribución de productos alimenticios, representación de marcas nacionales y extranjeras, producto de consumo masivo etc. Dicho documento se encuentra en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CONSTITUCIÓN COMPAÑÍAS ANÓNIMAS, TOMO 17-A; DE FECHA 11/05/2010.- CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA: DISTRIBUIDORA YEMYALORDE, C.A. Insertos al Expediente Nº 457-2918. 8.- INVERSIONES YEMYALORDE BOTÁNICA. C.A. Con domicilio en el estado Vargas, Objeto venta al mayor, de tal y distribución de artículos exotéricos, perfume aromático, piedras, bazar, entre otras actividades. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el No.23, Tomo 2-A, en fecha 6/02/2007. 9.- COMPAÑÍA YEMYALORDE BOUTIQUE C.A. Con domicilio en el Estado Vargas, su objeto es la compra, venta y distribución de todo tipo de ropa y calzados para damas, caballero y niños, bisutería y artículos de quincallería, mercancía seca y artículos para el hogar etc. Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el No.2, Tomo 27-A, en fecha 7/10/2008. 10.- EMPRESA AGENCIA ADUANAL D & V, C.A. Quedando inserto bajo el Nº 25, tomo 158, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Segunda del Estado Vargas, de fecha 12 de Noviembre de 2013. Con domicilio en la Guaira Estado Vargas, y con sucursal en la Ciudad de Miami, de los Estados Unidos de Norte América, denominada Cargo Corp. Situada en: 8280 NW 56th St, Doral, FL, 33166. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el No.3, Tomo 2-A-STO, de fecha 28/01/1998. 11.- PEÑERO DE USO TURISMO SE DESCONOCE SU PARADERO: Identificado EXCALIBUR, Serial de casco 028M006, color blanco, Eslora: Ocho (8) Metros, Manga: Dos (2) Metros Veinte (20) Centímetros: Un Metro (1) Diez (10) Centímetros, Toneladas de arqueo Bruto: 4,10 y Toneladas de Arqueo Neto 4,85, la cual fue adquirida por la Sociedad Mercantil LANCHEROS TURÍSTICO LOS ROQUES, C.A. representada por su Directora ANA MARIA BASTIDA RAMIREZ y el Vicepresidente VÍCTOR COLMENARES ZAMBRANO. Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 12/11/2008, inserta al registro de comercio bajo el Nº 26, Tomo 31-A vicepresidente de la sociedad mercantil. Y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Naval, en fecha 19 de Noviembre del 2009, quedando registrado bajo el Nº 63, Folios 193 al 195, Tomo 2, Protocolo Único, Cuarto Trimestre del año 2009, 12.- SE ACUERDA LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, ASI COMO EL CONGELAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS, de la ciudadana ANA MARIA BASTIDA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.332.061, de profesión y Oficio Comerciante, Residenciada en la Parroquia Caraballeda, Urbanización el Palmar Este, Avenida Paseo Teresita, Quinta Yemyalorde, estado Vargas, respectivamente…”Cursante a los folios 40 al 102 de la cuarta pieza del expediente original.

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial Penal, que en fecha 02/11/2017, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual REVOCÓ las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesan sobre los inmuebles y Medida Cautelar que pesa sobre la ciudadana ANA MARIA BASTIDA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.332.061, contenida en el numeral 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS. Y EL CONGELAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS, de la ciudadana, ANA MARIA BASTIDA RAMIREZ.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Acción de Nulidad Absoluta y Oposición contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, la Medida de Prohibición de salida del país, la Medida de Congelamiento de las Cuentas Bancarias, el auto que admitió la Querella y el auto fundamentando la misma, ello en virtud que en fecha 02/11/2017, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual REVOCÓ las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesan sobre los inmuebles, la Medida Cautelar que pesa sobre la ciudadana ANA MARIA BASTIDA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.332.061, contenida en el numeral 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS y EL CONGELAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS, de la ciudadana, ANA MARIA BASTIDA RAMIREZ, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. ROSO ELY AYALA BRITO y JOVANNY RAFAEL SEVILLA GASPAR, en su carácter de defensores de la ciudadana ANA MARÍA BASTIDAS RAMIREZ, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Acción de Nulidad Absoluta y Oposición contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, la Medida de Prohibición de salida del país, la Medida de Congelamiento de las Cuentas Bancarias, el auto que admitió la Querella y el auto fundamentando la misma, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 02/11/2017, dictó decisión mediante la cual REVOCÓ las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesan sobre los inmuebles, la Medida Cautelar que pesa sobre la ciudadana ANA MARIA BASTIDA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.332.061, contenida en el numeral 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y EL CONGELAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS, de la ciudadana ANA MARIA BASTIDA RAMIREZ.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2016-000620
YS/leidys.-