REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de Agosto de 2018
207º y 158º

Asunto Principal WP02-D-2018-000327
Recurso WP02-R-2018-000218

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. JEANNIFER FERRER UGUETO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 31 de Julio de 2018, mediante el cual se decretó LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

En fecha 29 de Agosto de 2018, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000218, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el día 31 de Julio de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“… PRIMERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del presente procedimiento seguido en contra del adolescente ALEXANDER ENRIQUE BERMUDEZ PIEDRA al haberse violentado en artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente…” Cursante al folio 18 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del Derecho Dra. JEANNIFER FERRER UGUETO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impugna pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:


“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del Derecho Dra. JEANNIFER FERRER UGUETO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público, en contra del adolescente ALEXANDER ENRIQUE BERMUDEZ PIEDRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 31 de Julio de 2018, y recurrida en fecha 07 de Agosto de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios 24 al 33 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 40 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 01, 02, 03, 06 y 07 de Agosto de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , mediante la cual decretó la libertad sin restricciones, del ciudadano, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, la defensa dio contestación al escrito de apelación interpuesto, cursante a los folios 37 al 39 de la presente incidencia.





DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. JEANNIFER FERRER UGUETO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 31 de Julio de 2018, mediante el cual se decretó LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-30.314.172, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO


WP02-R-2018-000218
JV/YSR/MHT/LR/Eva.-