REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto 06 de Agosto de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2015-001296
Recurso WP02-R-2015-000209


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho el primero por la profesional del derecho Dra. YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GONZALEZ QUINTERO y JOSE DANIEL BISCOCHEA RAMIREZ, identificados respectivamente con los números de cédula V-16.924.781 y V-19.754.155, en contra de la decisión emitida en fecha 29-03-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y, el segundo por el profesional del derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos INDIRA DEL VALLE HENRIQUEZ ASCANIO y MARCOS TULIO OLEAGA MENDEZ, identificados respectivamente con los números de cédula V-17.040.273 y V-13.472.486, en contra de la decisión emitida en fecha 02-04-2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por considerarlos presuntos DIRECTORES Y FINANCISTAS en el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación con los numerales 5 y 7 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 ejusdem y el tercero por la profesional del derecho Dra. DANESIA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos YELITER YAMILET CAMACHO VARGAS y JIMMY LEONARDO FARFAN FARFAN, titulares de las cédula de identidad N° (s) V-13.289.858 y 14.463.966 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 01/04/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la primera decisión impugnada el 29-03-2015 donde dictaminó lo siguiente:

"...PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte del representante del Ministerio Público, en cuanto a la presunta participación de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GONZALEZ QUINTERO y JOSE DANIEL BISCOCHEA RAMIREZ, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar que se ajusta a la conducta presuntamente desplegada por los imputados, y que puede cambiar como consecuencia de la investigación. TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los articulas 236, numerales 1°, 2°y 3° (sic) y 237, numeral 2° (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que se encuentran acreditados fundamentos elementos de convicción para estimar la participación de los imputados ORLANDO RAFAEL GONZALEZ QUINTERO y JOSE DANIEL BISCOCHEA RAMIREZ, en el delito de tráfico de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS. EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de inspección de equipajes y verificación de sustancias, de entrevistas y de investigación penal que cursan en el expediente, e igualmente tomando en cuenta el peligro de fuga determinado por la falta de arraigo en el país y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GONZALEZ QUINTERO y JOSE DANIEL BISCOCHEA RAMIREZ, designándole como Centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo III. En consecuencia, se declara sin lugar la imposición de medidas menos gravosas solicitada por la defensa. CUARTO: Se acuerda la incautación de los bienes asegurados al momento de la aprehensión, indicados en el Acta de Investigación Penal...que corre al folio 05 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas... “(Cursante a los folios 27 al 32 de la pieza I de la incidencia).

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la segunda decisión impugnada el 02-04-2015 donde dictaminó lo siguiente:

"...PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos: INDIRA DEL VALLE HENRIQUEZ ASCANIO, titular de la cédula de Identidad N° 17.040.273, MARCOS TULIO OLEAGA MENDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 13.472.486y PEGGY MASIEL VARGAS RUIZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.487.424, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 N° lo (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: se ACUERDA a solicitud realizada por la representación fiscal, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo (sic). TERCERO: En cuanto a la solicitud de Nulidad incoada por los defensores Público Penal y Privada, en la presente audiencia, este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud que en la presente causa existe ordenes de aprehensión en contra de los ciudadanos INDIRA DEL VALLE HENRIQUEZ ASCANIO, MARCOS TULIO OLEAGA MENDEZ y PEGGY MASIEL VARGAS RUIZ, expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal, aunado a esto, riela a los folios de la presente causa órdenes de allanamiento signado con los Nros. 004-15 y 005-15, emanada del Tribunal 27° en funciones de Control del Área metropolitana de caracas (sic), donde autorizan a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a efectuar las correspondientes órdenes de allanamiento. CUARTO: SE ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Publico, respecto de la ciudadana Peggy Masiel Vargas, por el delito de Cooperadora en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem; igualmente se acoge la precalificación Fiscal respecto a los ciudadanos Marco Tulio Oleaga e Yndira Henríquez, como Directores y Financistas en el delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en las modalidades de Transporte y Ocultación (sic), previsto y sancionado en el encabezamiento en concordancia con el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con los numerales 5 y 7 del artículo 163 de la misma ley, Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem, y respecto a la precalificación del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, imputado a la ciudadana Yndira Henríquez, este Tribunal los DESESTIMA, en virtud que nos fueron consignados en la presente audiencia, elementos de convicción que demuestren que la referida ciudadana haya hecho uso ilícitamente de este tipo de documento. QUINTO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: INDIRA DEL VALLE HENRIQUEZ ASCANIO, titular de la cédula de Identidad N° 17.040.273, MARCOS TULIO OLEAGA MENDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 13.472.486 y PEGGY MASIEL VARGAS RUIZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.487.424, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2. 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, en consecuencia se declara SIN LUGAR las solicitudes de Libertad Sin Restricciones o una medida menos gravosa realizadas por los defensores. SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las Representante del Ministerio Público, en cuanto al aseguramiento e incautación de los siguientes bienes. Apartamento PB C-01, Urbanización Loma Linda, Conjunto Residencial Los Cortijos de Loma Linda, Municipio El Hatillo, estado Miranda; así como de la Casa con Fachada de Cerámica de Color Marrón, con ventanas de reja de color negro y puerta principal de color beige, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Pasaje 2011, Adyacente a la Fábrica de Extintores; Centro de Apuesta Deportiva e Hípicas Maripérez, C.A. (Sport Book Maripérez), ubicado en la Avenida Principal de Maripérez con Tercera Transversal, Quinta Girupu Rubio, Caracas, Distrito Capital; Un (01) vehículo marca Toyota, modelo Fortuner, año 2013, color Beige, 5 puestos, placas AB184VF; Un (01) vehículo marca Toyota, modelo Corolla Gli C, color gris, año 2012, placas AE633IM; Un (01) vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Plata Galaxy, año 2015, placas AB328NI; Un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2011, color blanco, placas AD805EA; así como el bloqueo e inmovilización de las siguientes cuentas bancarias: Cuenta N° 0191 0001 47 2101039351, del Banco Nacional de Crédito a nombre del ciudadano Marco Tulio Oleaga; Cuenta N° 0134 0796 77 7962005548, de Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano Marco Tulio Oleaga, Cuenta N° 0134 0796 78 7962029159, de Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana Yndira del Valle Henríquez Ascanio, Cuenta N° 0108 0968 17 0100053555, del Banco Provincial, a nombre de Peggy Masiel Vargas, así como cualquier otro bien mueble o inmueble que pudiere estar a nombre de los imputados de autos, siendo éstos puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas como ente encargado en la materia, así como de cualquier otra cuenta que pudieran poseer los imputados de autos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento ai Terrorismo, y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMA: Se designa como centros de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), estado Miranda y el Centro Penitenciario Región Capital, Yare III, estado Miranda. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de ENCARCELACIÓN... “(Cursante a los folios 105 al 124 de la pieza I de la incidencia).

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la tercera decisión impugnada el 01/04/2015 donde dictaminó lo siguiente:

"...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados YELITER YAMILETH CAMACHO VARGAS y JIMY (sic) LEONARDO FARFAN FARFAN, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de Cooperadores Inmediatos conforme lo establece el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 23~, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, para la imputada y El (sic) Internado Judicial Capital el Rodeo III para el imputado, en los cuales quedarán recluidos a la orden de este Tribunal... “Cursante a los folios 68 al 77 de la pieza II de la incidencia.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 03/03/2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual CONDENA a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GONZALEZ QUINTERO y JOSE DANIEL BISCOCHEA RAMIREZ, a cumplir (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en fecha 03/03/2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: CONDENA al ciudadano JIMMY LEONARDO FARFAN FARFAN, a cumplir (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en fecha 03/03/2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: CONDENA a la ciudadana INDIRA DEL VALLE HENRIQUEZ ASCANIO, a cumplir (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación con los numerales 5 y 7 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 ejusdem; en fecha 03/03/2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: CONDENA a la ciudadana YELITER YAMILET CAMACHO VARGAS, a cumplir (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en fecha 08/06/2018 el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: CONDENA el ciudadano MARCOS TULIO OLEAGA MENDEZ, a cumplir (05) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación con los numerales 5 y 7 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 ejusdem.


De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GONZALEZ QUINTERO y JOSE DANIEL BISCOCHEA RAMIREZ, a cumplir (08) AÑOS DE PRISION, al ciudadano JIMMY LEONARDO FARFAN FARFAN, a cumplir (10) AÑOS DE PRISION, a la ciudadana INDIRA DEL VALLE HENRIQUEZ ASCANIO, a cumplir (05) AÑOS DE PRISION, a la ciudadana YELITER YAMILET CAMACHO VARGAS, a cumplir (06) AÑOS DE PRISION y el ciudadano MARCOS TULIO OLEAGA MENDEZ, a cumplir (05) AÑOS DE PRISION, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por los profesionales del derecho Dres. Dra. YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas y Dra. DANESIA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Fase de Proceso del Estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION sobre el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho el primero por la profesional del derecho Dra. YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GONZALEZ QUINTERO y JOSE DANIEL BISCOCHEA RAMIREZ, identificados respectivamente con los números de cédula V-16.924.781 y V-19.754.155, en contra de la decisión emitida en fecha 29-03-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y, el segundo por el profesional del derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos INDIRA DEL VALLE HENRIQUEZ ASCANIO y MARCOS TULIO OLEAGA MENDEZ, identificados respectivamente con los números de cédula V-17.040.273 y V-13.472.486, en contra de la decisión emitida en fecha 02-04-2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por considerarlos presuntos DIRECTORES Y FINANCISTAS en el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación con los numerales 5 y 7 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 ejusdem y el tercero por la profesional del derecho Dra. DANESIA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos YELITER YAMILET CAMACHO VARGAS y JIMMY LEONARDO FARFAN FARFAN, titulares de las cédula de identidad N° (s) V-13.289.858 y 14.463.966 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 01/04/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que el referido Juzgado en fecha 03/07/2017 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: que en fecha 03/03/2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual CONDENA a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GONZALEZ QUINTERO y JOSE DANIEL BISCOCHEA RAMIREZ, a cumplir (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en fecha 03/03/2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: CONDENA al ciudadano JIMMY LEONARDO FARFAN FARFAN, a cumplir (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en fecha 03/03/2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: CONDENA a la ciudadana INDIRA DEL VALLE HENRIQUEZ ASCANIO, a cumplir (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación con los numerales 5 y 7 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 ejusdem; en fecha 03/03/2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: CONDENA a la ciudadana YELITER YAMILET CAMACHO VARGAS, a cumplir (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en fecha 08/06/2018 el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: CONDENA el ciudadano MARCOS TULIO OLEAGA MENDEZ, a cumplir (05) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación con los numerales 5 y 7 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 ejusdem.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA




WP02-R-2015-000209
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-