REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de agosto de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2016-001881
Recurso WP02-R-2016-000214
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano ANDERSON JOSE DIAZ GUATACHE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.858.871, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Abril de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 31 de Abril de 2016, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Se dictó decisión mediante la cual se decreta como legal la aprehensión del ciudadano ANDERSON JOSÉ DÍAZ GUATACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.858.871, se acuerda ventilar la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado imputado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS EN GRADO DE COAUTORIA y AGAVILLAMIENTO, cometido en perjuicio del ciudadano Darwin Jesús Salcedo Viera (occiso) y en perjuicio de los ciudadanos Andrés José Salcedo Viera y Alexander Martínez, ello en razón de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237, numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 238, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 15/06/2016 el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, lo da por terminado a los fines de que sea acumulado al asunto Nº WP02P2016001476, seguida al ciudadano OSCAR ALEXANDER DIAZ GUATACHE, en virtud de que guarda relación con los mismos hechos, seguidamente en fecha 25/10/2017 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: CONDENA al ciudadano ANDERSON JOSE DIAZ GUATACHE, a cumplir DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CAIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADON INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas CONDENÓ al ciudadano ANDERSON JOSE DIAZ GUATACHE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.858.871, a cumplir la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CAIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADON INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 15/11/2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano ANDERSON JOSE DIAZ GUATACHE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.858.871, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano ANDERSON JOSE DIAZ GUATACHE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.858.871, contra la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 25/10/2017, CONDENÓ al precitado ciudadano, a cumplir la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CAIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADON INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 15/11/2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2016-000214
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-