REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de agosto de 2018
208º y 158°

Asunto Principal WP02-P-2013-029700
Recurso WP02-R-2017-000302

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Drs. CARLOS GUAITA y YEUMI GONZALEZ, en su carácter de defensores del acusado PACO ALI TORTOZA, identificado con la cédula Nº V-11.644.088, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precipitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION
En el escrito recursivo interpuesto por los profesionales del derecho Drs. CARLOS GUAITA y YEUMI GONZALEZ, en su carácter de defensores del acusado PACO ALI TORTOZA, alegaron entre otras cosas que:

“…En el presente caso ésta Defensa denuncia que la sentencia recurrida incurre en el vicio de FALTA MANÍFÍESTA en su MOTIVACIÓN, con fundamento en las siguientes consideraciones. Constituye LA MOTIVACIÓN, la columna vertebral de la sentencia judicial y una condición existencia! para la validez de la misma, de allí que el Código Orgánico Procesal Penal, consagra a la largo de su contenido, la exigencia de La Motivación, bajo el enunciado de los FUNDAMENTOS de la sentencia como premisa insustituible aún dentro del sistema de valoración de la sana crítica. La debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, deben ser debidamente motivadas o fundamentadas, pues solo de esa manera, se garantiza el respeto al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva además de permitir conocer las razones por las cuales los tribunales de justicia pronuncian un fallo a favor o en contra de alguna de las partes. Es por ello que la jurisprudencia, expresada a través de reiterado y pacífico criterio de nuestro más alto tribunal de justicia, sostiene que LA MOTIVACIÓN es el dique o muro de contención capaz de frenar la arbitrariedad de los juzgadores. Por lo tanto, les está vedado a los jueces, por una parte, obviar la exposición, análisis, y decisión de los distintos argumentos esgrimidos por las partes fuera de la audiencia oral y pública; Sustraerse de la debida aplicación de las normas jurídicas y de los principios generales del derecho; Así como suponer o inferir fuera del contexto del proceso, so pretexto de la aplicación de la sana crítica como criterio de valoración. En otro orden de ideas, esta defensa sostiene que siendo la finalidad del proceso, el establecimiento de la verdad de los hechos por vías Jurídicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del COPP; Fue el propósito del legislador, limitar de modo determinante la subjetividad del juzgador al momento de anunciar su fallo; En tal sentido le obliga a llegar a su conclusión, solo con fundamento al debido proceso y a la información obtenida de lo verificado en la audiencia de juicio, no siendo las inferencias o suposiciones, Vías jurídicas válidas para el establecimiento de la verdad de los hechos. Cabe destacar en primer término que los medios de prueba admitidos durante la realización de la audiencia oral y pública verificada en la presente causa. Fueron diez concretamente, a saber:

1) -. Acta de denuncia de fecha 06/11/15.
2) -. Acta de vaciado de celular.
3) -. Experticia de extracción del teléfono de la víctima.
4) -\ Experticia técnico legal del teléfono Samsung.
5) -. Acta de entrevista de Lidia Roa (Testigo instrumental)
6) -. Acta de entrevista de Nelson Hernández.
7) -. Testimonio de Deivid Oropeza.
8) -. Testimonio de Karly González.
9) -. Testimonio de Julio Cesar Díaz.
10)-. Acta de investigación suscrita por 8 funcionarios actuantes.

A los efectos recursivos, nos permitivos referirnos a cada uno de ellos, en cuanto a la valoración que les dio el A quo en la recurrida. Sin el menor ánimo de que esa Corte de Apelaciones, como alzada para conocer el presente recurso, entre a conocer los hechos debatidos durante el desarrollo de la audiencia oral y pública.

PRIMERO: En cuanto al acta de investigación; La Recurrida nos recrea con la narrativa, (detallada por cierto) de cuatro de los ocho funcionarios aprehensores adscritos al GAES de la GN, quienes describen o dicho de otro modo repiten de manera casi textual las circunstancias en que se produjo la aprehensión del ciudadano PACO TORTOZA en fecha 17 de Noviembre de 2015. Valorando cada uno de estos testimonios como un medio de prueba autónomo, cuando en realidad, no hacen otra cosa que ratificar con su dicho UN SOLO MEDIO DE PRUEBA, que es el acta de investigación.

SEGUNDO: En cuanto al acta de vaciado de celular; La cual fue explanada en la Sala de Juicio durante la audiencia oral y pública, debemos destacar que de la mencionada acta, se apreciaron TRES LLAMADAS, emitidas del teléfono de Carlos Vítale (Victima), realizadas el 17 de Noviembre de 2015 y TRES MENSAJES; emitidos del teléfono de Carlos Vítale (Victima); De lo cual se desprende exactamente lo contrario de lo que el A quo, da por acreditado, ya que del análisis de este medio de prueba se desprende, que es la presunta víctima quien trata de establecer contacto con nuestro defendido Paco Tortoza.

TERCERO: En cuanto a la Experticia de extracción del teléfono de la víctima. Cabe destacar que este medio de prueba, admitido y explanado en la audiencia oral y pública no aportó durante el desarrollo de la misma, ninguna evidencia de interés para el esclarecimiento de los hechos investigados.

CUARTO: En cuanto a la Experticia técnico legal del teléfono Samsung; Al igual que el anterior medio de prueba señalado, no aportó durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, ninguna evidencia de interés para el esclarecimiento de los hechos investigados.

QUINTO: En cuanto al testimonio de los ciudadanos, DEIVID OROPEZA y JULIO CESAR DÍAZ; Se pudo apreciar que, son ambos contestes en que varios aspectos del juicio ventilado ante el A quo y que vale la pena resaltar para una mejor ilustración de ese tribunal colegiado de alzada; Y es: A)-. Ambos le prestaban servicios al señor Carlos j^. Vítale; B)-. Que Carlos Vítale, es propietario de una posada, que funciona en su casa y que es la fuente de sus ingresos. C)-. Que mantuvieron siempre una relación fraterna y amigable. D)-. Que compartían como amigos y sostenían reuniones en la mencionada posada, propiedad de Carlos vítale.

SEXTO: En cuanto al Testimonio de Karly González, su testimonio es conteste con el de los ciudadanos Deivid Oropeza y Julio César Díaz, en cuanto a la relación amigable que ellos, incluyendo a PACO ALÍ TORTOZA, sostenían con Carlos Vítale; Pero además señala que el día 17 de Noviembre de 2015, (Fecha de la aprehensión de Paco Tortoza), se encontraría con el encausado para subir a Caracas a realizar la compra de implementos de trabajo, relacionados con el servicio profesional que prestaba para el momento con el ciudadano Paco Alí Tortoza.

SEPTIMO: En cuanto al Acta de entrevista de Lidia Roa (Testigo instrumental); Se desprende del testimonio rendido en audiencia oral y pública por esta ciudadana, que presenció la aprehensión del ciudadano Paco Alí Tortoza, encausado de autos; señalando además,.. un señor blanco alto con apariencia de italiano.le entregó un sobre...; En este punto y aun cuando a criterio de la defensa este testimonio no resultó confiable por inverosímil; Se refiere solo a la aprehensión del encausado y nada probó en cuanto a la presunta comisión del delito de extorsión por parte de éste.

OCTAVO: En cuanto al Acta de entrevista de Nelson Hernández (Testigo instrumental). No se pudo conocer durante el desarrollo de la audiencia, el aporte de su testimonio, ya que no compareció ni voluntariamente ni por la fuerza pública y fue desestimado por el tribunal como medio de prueba.

NOVENO: En cuanto al Acta de denuncia de fecha 06/11/15. En la audiencia oral y pública se pudo apreciar el testimonio de Carlos Vítale, (Victima en el presente proceso), quien señaló entre otras cosas A)-. Que se había sentido atemorizado por el taxista (Aclaró que no había sido amenazado); B)-, Que le había entregado una plata al taxista para el encausado (Nunca le entregó dinero a Paco Alí Tortoza). C)-. Que Je daba vergüenza que este señor (El encausado) esté aquí, con todo lo que los demás le hicieron. D)-. Que el encausado era el menos culpable de todo lo ocurrido.... Pero dijo además que No alquilaba habitaciones. Pero tuvo que cerrar la posada después del asalto del que fue víctima. Ahora bien, con el debido respeto, del análisis efectuado por ésta defensa, del fallo recurrido, se observa con absoluta claridad, LA MANIFIESTA FALTA DE MOTIVACION del mismo, toda vez que: PRIMERO: No analizó ni comparó aplicando las reglas de la lógica, la totalidad de los elementos de convicción. SEGUNDO: Hubo absoluta ausencia del auxilio del conocimiento científico en criminalística, ya que hubo faltas de pruebas técnicas esenciales y solo mediante un análisis sesgado, parcializado e incompleto de los hechos CONVENIENTEMENTE SELECCIONADOS y del derecho puede llegar la Juez A quo al convencimiento de que fue el acusado autor del delito de extorsión. Es criterio de esta defensa, que la recurrida incurre justamente en lo señalado en el numeral tres del extracto de la sentencia transcrita, así como adolece de la exigencia señalada en el numeral 4 de la misma sentencia; Ya que el juez tiene la libertad para apreciar las pruebas pero debe explicar de manera razonable de acuerdo a las reglas de derecho como llegó a la convicción para tomar una decisión. Finalmente, creemos que la Recurrida, incurrió en todos los vicios que nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como INMOTIVACION DE SENTENCIA , como consecuencia de una indebida actuación de la A quo, ya que omitió su obligación de de decidir conforme a lo alegado y probado en la audiencia de juicio oral y pública por lo cual la sentencia no se basta a sí misma, al no evidenciarse el resplandecer de la verdad procesal ya que la misma resulta del análisis razonado de todos los elementos en forma individual y de éstos entre sí. Por lo anteriormente expuesto, es innegable que la recurrida resulta MANIFIESTAMENTE INMOTIVADA, pues no expresa claramente el resultado del proceso, debido a la absoluta falta de análisis comparativo objetivo e imparcial de los medios de prueba, acarreando como resultado una evidente ALTERACIÓN Y TRASTROCAMIENTO DE LA VERDAD, que produjo en consecuencia una condena del acusado sin estar debidamente motivada esta decisión. Razón por lo cual considera la defensa que lo denunciado constituye sin lugar a dudas UNA MANIFIESTA FALTA DE MOTIVACION, que vicia de nulidad la sentencia Y ASÍ PEDIMOS QUE LA CORTE DE APELACIONES LO DISPONGA DE MANERA EXPRESA. Finalmente solicitamos que el presente fallo recurrido, sea anulado revocando el mismo y se ordene la realización de un nuevo juicio ante un juez distinto con prescindencia de los vicios denunciados...” Cursante a los folios 116 al 122 de la cuarta pieza de la causa original.

AUDIENCIA ORAL
En fecha 02 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal, compareciendo el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones Dr. JAIME VELASQUEZ, la Juez Dra. MIRTHA HERRERA TORREALBA y la Juez Ponente Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN como integrante del Órgano Colegiado y la Dra. AMARANTA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Público Circunscripcional y el profesional del derecho Dr. CARLOS GUAITA, en su carácter de defensor privado del ciudadano PACO ALI TORTOZA, dejándose constancia lo que de seguida se transcribe:

“…Acto seguido el ciudadano Juez Presidente Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ le cede la palabra a la parte recurrente Abg. Carlos Guaita y Yeinmy González, en su condición de defensores privados del ciudadano Paco Ali Tortoza, a los fines que exponga sus argumentos de defensa, dando inicio a su exposición a las 02:30 pm horas de la tarde “…Ratifico en todas y cada una de sus partes en escrito de apelación interpuesto en fecha 20/06/2017…En el presente caso la defensa denuncia que la sentencia recurrida incurre en el vicio de falta manifiesta en su motivación…Cabe destacar en primer términos que los medios de prueba admitidos durante la realización de la audiencia oral y pública verificada en la presente causa, fueron diez concretamente a saber: 1.- Acta de denuncia de fecha 06/11/15. 2.- Acta de vaciado de celular. 3.- Experticia de extracción del teléfono de la víctima. 4.- Experticia técnico legal del teléfono Samsung. 5.- Acta de entrevista de Lidia Roa (testigo instrumental). 6.- Acta de entrevista de Nelson Hernández. 7. Testimonio de David Oropeza. 8.- Testimonio de Karly González. 9.- Testimonio de Julio Cesar Díaz y 9.- Acta de investigación suscrita por 8 funcionarios actuantes…Ahora bien, con el debido respeto, del análisis efectuado por esta defensa, del fallo recurrido se observa con absoluta claridad, la manifiesta falta de motivación del mismo toda vez que: Primero: No analizó ni comparo aplicando las reglas de la lógica, la totalidad de los elementos de convicción. Segundo: Hubo absoluta ausencia del auxilio del conocimiento científico en criminalistica, ya que hubo falta de pruebas técnicas esenciales y solo mediante un análisis sesgado, parcializado e incompleto de los hechos convenientemente seleccionados y del derecho puede llegar el Juez A quo al convencimiento de que fue el acusado autor del delito de extorsión…Por lo anteriormente expuesto, es innegable que la recurrida resulta manifiestamente inmotivada, pues no expresa claramente el resultado del proceso, debido a la absoluta falta de análisis comparativo objetivo e imparcial de los medios de prueba, , acarreando como resultado una evidente alteración y trastrocamiento de la verdad, que produjo como consecuencia una condena del acusado sin estar debidamente motivada esta decisión. Razón por la cual considera esta defensa que lo denunciado constituye sin lugar a dudas una manifiesta falta de motivación, que vicia de nulidad la sentencia…Solicitamos que el presente fallo recurrido, sea anulado revocando el mismo y se ordene la realización de un nuevo juicio ante un Juez distinto con prescindencia de los vicios enunciados…Finalmente solicito que el presente recurso de apelación sea admitido, es todo”. Concluyendo a la (02:35 pm.) horas de la tarde. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la profesional del derecho Dra. Amaranta Vasquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, a los fines que exponga sus argumentos, dando inicio a su exposición a las 02:35 pm horas de la tarde“…Esta representación fiscal considera que la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, cumple con todo y cada uno de los requisitos…El Juez Tercero de Juicio valoró cada uno de los medios probatorios…Solicito ciudadanos Magistrados declaren sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores del acusado de autos Paco Ali Tortoza y confirmen la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal...Concluyendo a las (02:40 pm.) horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra al profesional del derecho Abgs. Carlos Guaita, para que ejerza su derecho a replica, manifestando el mismo ” La sentencia tiene que constituir un todo armónico…el Juez A quo incurrió en el vicio de la inmotivación…ratifico la solicitud que este fallo sea corregido y sea anulado y se convoque a un nuevo juicio oral y público”. Igualmente se le cede el derecho de palabra a la profesional del derecho Dra. Amaranta Vasquez, para que ejerza su derecho a contrareplica, manifestando la misma “El Juez valoró todas y cada una de las pruebas ofrecidas…esta representación fiscal considera que la Juez analizó el testimonio por separado de los funcionarios…al motivar esta sentencia la Juez admitió todas y cada una de las pruebas ofrecidas…la Juez valoró que se ubicó al ciudadano Paco Ali Tortoza en el sitio, lugar y al momento del suceso…solicito se confirme la sentencia publicada el 31 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, en la cual CONDENÓ al ciudadano PACO ALI TORTOZA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión”... Seguidamente se le impone al ciudadano PACO ALI TORTOZA, del derecho que tiene a declarar en esta audiencia advirtiéndosele del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo “Sinceramente la declaración que hicieron los funcionarios del CONAS…ellos dijeron que me entregaron una paquete con un facsimil, la víctima dijo que el entregó un paquete con 80 mil bolívares… la testigo nunca me acusó a mi y dice que no se acuerda si fue una caja o un paquete”. Igualmente se le cede la palabra al ciudadano CARLOS ALBERTO VITALE DI GIONARO, en su condición de victima a los fines que de su exposición en la presente audiencia, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo lo conocía…yo recibí muchas llamadas de el diciéndome que me quería ayudar…Castañeda y Julio Díaz estos dos son los autores intelectuales…ellos fueron los que organizaron todo…ya había recibido amenazas de muerte…yo no tenía ningún tipo de relación con estas personas…la otra vez cuando vine a la audiencia aquí en la Corte de Apelaciones se metieron en mi casa y me amenazaron de muerte…” Acto seguido el ciudadano Juez Presidente Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ tomó la palabra y expuso “Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge al lapso establecido en el mismo para publicar la sentencia de ley, razón por la cual se declara concluida la presente Audiencia Oral”. Concluyó el acto siendo (02:55 pm.) horas de la tarde aproximadamente. Es todo…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que los profesionales del derecho Drs. CARLOS GUAITA y YEUMI GONZALEZ, en su carácter de defensores del acusado PACO ALI TORTOZA, fundamenta su recurso en los numerales 2 y 4 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, referido a la falta de motivación de la sentencia y en pruebas obtenidas ilegalmente, insistiendo que la misma adolece de motivación suficiente, pues no se hizo el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias que son indispensables a objetos de establecer la tipicidad de los hechos y la culpabilidad del acusado, ya que la juzgadora realizó una valoración subjetiva de los medios de prueba evacuados en el juicio, toda vez que a criterio de la defensa los testimoniales de los ciudadanos de DEIVID OROPEZA, JULIO CESAR DIAZ y KARLY GONZALEZ no fueron valorados por la Jueza de mérito, por otra parte alega que los funcionarios solo expusieron sobre sus actuaciones y como consecuencia solicita que se anule el fallo dictado y por consiguiente se ordene la celebración de un nuevo debate oral y público.

Con relación a los motivos aducidos por la recurrente, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: omisis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia
4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral... ”

Ahora bien, en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:

“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”

Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.

No obstante a lo anterior, si bien es cierto que la motivación es uno de los requisitos indispensables para la validez de los fallos, el legislador ha previsto también como motivo de apelación conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación, como supuestos que permiten impugnar una sentencia definitiva, señalando nuestro Máximo Tribunal con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación lo siguiente:

“…La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado”. Sentencia Nº 003 del 15/01/2008 de la Sala de Casación Penal.

En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:

“…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”

En torno al alegato de la Defensa sobre la falta de motivación de la sentencia, por cuanto la Juez A quo no utilizó debidamente la sana crítica al valorar las pruebas, consideran quienes aquí deciden que dicho alegato se constata en el capítulo denominado: “HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE”, en el que se asentó entre otras cosas:

“…De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que de las pruebas traídas al debate oral y publico por las partes quedó acreditada la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como la responsabilidad penal del acusado PACO ALI TORTOZA, fue aprehendido en fecha 17 de Noviembre de 2015, por funcionarios adscrito al comando Nacional Antiextorsion y Secuestro de Vargas (GAES), de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS VITALES, ante la Fiscalía Superior del Estado Vargas, por un robo cometido en su vivienda y que posteriormente, realizando la denuncia ante la fiscalía superior le llegaron varios mensajes del hoy acusado vía telefónica solicitándole cierta cantidad de dinero a la victima, enviando la fiscal superior a la victima hacia el despacho de dicho órgano del estado, con la finalidad que conociera de la denuncia y de las investigaciones del caso, realizando después de las investigaciones la aprehensión del hoy acusado, siendo presentado ante el órgano jurisdiccional. Ahora bien con los medios que fueron promovidos, admitidos por ante el tribunal de control y evacuados y valorados ante esta sala de juicio se estableció que: con la declaración de la ciudadana GONZALEZ KARY, medio de prueba ofrecido por la defensa la misma dijo: Paco Tortoza me llama y me dice que me esta esperando, que me va a esperar en el Terminal de Catia la Mar, iba a subir a los cajeros automáticos a sacar plata, que pasa, me dice, no en los cajeros automáticos hay mucha cola, se me hace imposible ir a sacar, me pregunta, aparte de aquí que otro cajero automático puedo utilizar que me quede más cerca, le recomiendo el centro comercial Lucimar, me dice, a bueno mientras se te cumple la media hora, el medio día del trabajo, mientras sales y eso voy al centro comercial Lucimar, saco plata y te espero en el terminal, en cuanto, en el transcurso de la llamada me dice, esté acuérdate que el señor Carlos Vítale me está esperando, me va a esperar, que me va a entregar una cuestión, le cuelgo la llamada, cuando he salido de mi trabajo a eso de la una y diez, recibo una llamada de Paco Tortoza y me dice apúrate que te estoy esperando en el terminal para subir a Caracas a la cuestión que el señor Carlos Vítale me esta esperando, CASTAÑEDA DEIBY manifiesta entre otras cosas que, efectivamente el le presento al ciudadano Paco Ali Tortoza, quiénes posteriormente intercambiaron los números telefónicos, siendo que subsiguientemente el hoy acusado estuvo ayudando al ciudadano Carlos Vítale a conseguir sus objetos robados. Con la declaración del señor CARLOS VITALE, quien manifestó entre otras cosas que el hoy acusado efectivamente si lo conoció por medio de Deivis Castañeda y que si intercambiaron los números porque el conocía a los tipos que lo habían robado, mostrándole vía telefónica los seriales y la fotos de los objetos robados y de los cuales le daba información unas ciertas y otras no ciertas, pero que efectivamente le solicitaba dinero hasta por una cantidad de 400 mil bolívares y me rebajaba hasta que llegó a ochenta mil, para matar a los tipos y que la persona que iba a realizar el hecho venia de Valencia, el se sintió presionado pero eso fue la última presión que yo ya no estaba aguantando, señalando en esta sala a la persona aprehendida como la misma que le solicitada el dinero. Manteniendo en esta sala los mensajes de los cuales uno decían, "ya no le des mucha vuelta a la cosa, apúrese, tráigame la plata porque ya viene de Valencia la persona que viene para el trabajito de matar a los tipos y tal, eso empezó pidiéndome cuatrocientos mil y cada día como yo decía que no, que no, me rebajaba, me rebajaba de cuatrocientos mil llegó a ochenta mil, o sea eso fue cuando ya se decidieron, bueno ya no es la cifra, no es la cantidad sino es delito en si prácticamente, pero eso fue la última presión que yo ya no estaba aguantando, yo tenía que a juro pagarlo. Con la declaración del funcionario CASTRO ANGELO, que efectivamente existían mensajes entrantes de la víctima y llamadas salientes eran de Paco. Con la declaración del funcionario ERNESTO PALMA, conformábamos ese grupo de investigación, efectivamente se orienta a la víctima de acuerdo a lo que yo veo para estos casos en Pro de fijar una entrega visitada como se dio efectivamente en las mediaciones del interior del Terminal de pasajeros de Catia La Mar, si se efectuó la entrega vigilada, la víctima se presentan con la simulación (facsímil) del paquete para el pago y otras personas lo reciben y una vez que se hace esa transacción allí se identifican las personas que participaron, los testigos, la persona que recibió el supuesto pago, estábamos era resguardando el perímetro porque como sabemos que hay una unidad de la policía dentro al momento de hacer la aprehensión, evitar que ellos a ver que personas de civil desenfunden armas de fuego pueda surgir un enfrentamiento innecesario, entonces nosotros nos quedamos en el perímetro haciendo distancia del puesto de control policial previendo eso, si los funcionarios policiales se percataban y querían hacer algo en contra de nuestros compañeros pues explicarles que estábamos era realizando un procedimiento, uno recibe la denuncia se busca orientar a la persona en pro de una entrega vigilada, el mismo día que se recibió la denuncia no se dio la entrega, se orientó de cómo debía conversar y tratar de mediar con el llamador que lo identifica para llegar a una entrega: La entrega vigilada se materializa cuando se orienta a la víctima cuando debe ser su actitud al momento de efectuar el supuesto pago por el monto que le está exigiendo el victimario, la entrega controlada en diferencia es cuando uno de los funcionarios asume la postura como víctima y efectúa la entrega de ese supuesto pago, esa es la diferencia entre la entrega vigilada y entrega controlada, la vigilada nos mantenemos en los alrededores en cierto, primero, segundo y tercer nivel de seguridad alrededor de la víctima y la persona que pueda recibir ese supuesto pago y la entrega controlada es cuando yo como funcionario asumo ese carácter de víctima y me hago pasar por la víctima para efectuar el pago, esa sería una entrega controlada, sifué durante la tarde, de terminal de pasajeros de Catia La Mar, quién recibe las denuncias verdad, es la persona que va a estar en el primer anillo de seguridad por qué, porque esta conociendo la denuncia de primera mano y comienza la orientación hacía la víctima, el primer anillo de seguridad está compuesto por las personas que van a resguardar a la víctima una vez que se efectúe el pago y los efectivos que van a practicar la aprehensión o aprehensiones a que haya lugar en el momento, si son uno o dos victimarios que llegan a recibir el pago o sea, dependiendo pues si llega un solo cobrador, un solo cobrador es aprehendido, si llegan dos cobradores, dos cobradores se aprenden, el segundo que debe verificar, verdad, que debe apelar no por la víctima, por los victimarios, sino por los funcionarios que están involucrados y saber cuidarles las espaldas a esos compañeros que van a realizar la aprehensión y la protección a la víctima y el tercer anillo de seguridad que en dado caso estaría yo que es que va a verificar que el segundo anillo, el primero y segundo anillo puedan ejercer sus funciones sin que interfiera otro organismo de seguridad o alguna persona en algún vehículo que esté monitoreando las acciones de los compañeros, que pueda estar con un victimario, LUIS JOSE VALERO PARRA quien fue conteste en relación al día del procedimiento quien estaba en primera línea aprehensor, que se realizó en el terminal de pasajeros de Catia La Mar ubicado en La Zorra, en el momento que el ciudadano presente aquí recibe el paquete, el paquete se lo recibió a la víctima que llega por nombre Carlos Vítale de edad más o menos aproximadamente como unos sesenta y seis años de edad, en el momento que el recibe el paquete, donde se le dio la voz de alto, nos identificamos como funcionarios adscritos al grupo anti extorsión y secuestro del estado vargas, se le hizo la aprehensión en ese momento mi persona y otro compañero de trabajo, el sargento segundo Agüero Alexis, frente a la ferretería socialista dentro del terminal, el señor para ese momento vestía una camisa color blanco con rayas de color rojo para el pantalón Jean azul, en el momento que se le realizó la aprehensión, bueno y desde la mañana se estaba como ya planeando el procedimiento que se iba hacer porque unas horas antes el ciudadano víctima Caros Vítale ya había recibido llamadas telefónicas del ciudadano aquí presente que habían acordado en anterioridades pasadas recibir el dinero exigido por el ciudadano, por ochenta mil bolívares fuertes. Con la declaración del funcionarios CARLOS FIGUEROA, ese hecho fue el diecisiete de noviembre del dos mil quince a eso de las dos de la tarde aproximadamente, se constituye la comisión al mando del suscrito por el sargento López Edwin hacía el terminal de Catia La Mar específicamente el terminal de La Zorra llamado así, lugar pautado por el presunto extorsionador para recibir el dinero exigido por la extorsión aparte de no realizar algún tipo de daño en contra de la víctima, una vez que se orientó a la víctima acerca de la situación de cual era el procedimiento a seguir se ubicó a la víctima en un local del terminal, específicamente eso era en la panadería y en diagonal con la ferretería socialista, en eso se le acerca el ciudadano acá presente en la sala, tuvieron una breve conversación, el le recibe el paquete que simulaba la cantidad de ochenta mil bolívares que era el dinero del monto exigido por la extorsión, se le notifica que es un procedimiento y se le da la voz de alto identificándonos como efectivos militares adscritos al comando nacional anti extorsión y secuestro, se traslada, se le hace la lectura de los derechos del imputado que también fue hecha por mi persona, lo llevamos a la sede del comando, se le tomaron la entrevista a los testigos y continuó el procedimiento oportuno, con la declaración de la ciudadana y Testigo LIDIA TAMARA la cual manifestó lo que vi fue entregar un sobre, creo que era amarillo o una caja amarilla y un señor allí que lo estaba entregando, si, se lo estaba entregando a una persona, observando la entrega del presunto dinero objeto del delito. Siendo todas estas pruebas estimadas por ésta Juzgadora como elementos de convicción probatorio de la corporeidad del ilícito de EXTRUSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como de la culpabilidad del acusado PACO ALI TORTOZA dada la concordancia de las mismas con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado PACO ALI TORTOZA, plenamente identificado, por la comisión del delito de de EXTROSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Y ASI SE DECIDE…” Cursante a los folios 107 al 111 de la cuarta pieza de la causa original.

Como se puede apreciar de lo antes transcrito, efectivamente la Juez de la recurrida analizó, comparó y concatenó cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en el debate oral y público y estableció las razones por las cuales concluyó que no pudo haber sido otra que una sentencia condenatoria en contra del acusado PACO ALI TORTOZA, por cuando quedó demostrado de manera certera y más allá de cualquier duda razonable, que en fecha en fecha 17 de noviembre de 2015, el ciudadano CARLOS VITALE, interpuso denuncia ante la sede principal de Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 45 Vargas del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando que había recibido una serie de llamadas telefónicas de números desconocidos a su número celular, donde le hablaba un sujeto de voz masculina, exigiéndole cantidades de dinero a cambio de no hacerle daño y además para proporcionarle información sobre la identidad de los sujetos y la ubicación de los objetos que le habían sido robados de su residencia en fecha 06 de agosto de 2015, por tales motivos los funcionarios constituyeron una comisión donde se iba a efectuar una supuesta entrega de dinero en las adyacencias de una panadería denominada Sol de Vargas, ubicada en el Terminal de pasajeros de Catia La Mar, lugar donde se apersonó el ciudadano PACO ALI TORTOZA, a los fines de recibir el dinero y quien finalmente fue aprendido por las autoridades, incautándosele un paquete que simulaba dinero, un teléfono celular identificado con el número 0412-732.94.29, siendo éste uno de los números identificados por la víctima donde le realizaban las llamadas extorsivas.

Asimismo, consta las declaraciones de la ciudadana KARLY GONZALEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "…El día dieciséis de noviembre del dos mil quince, me llegó un mensaje de correo electrónico, de una solicitud de precios de adquisición de urnas que había hecho días anteriores en cuanto a los precios y eso, ya que el señor Paco Tortoza y yo somos miembros de una cooperativa, el día diecisiete yo estaba, o sea yo soy de otro trabajo, yo aparte de la cooperativa yo tengo otro trabajo, soy valoradora aduanera, el día diecisiete yo pido medio día en mi trabajo, a esos de las once y medias yo recibo una llamada del señor Paco Tortoza que me iba a esperar en el Terminal de Catia la Mar, porque íbamos a subir a Caracas a hacer la diligencias en cuanto al correo electrónico que habíamos recibido día anterior de la adquisición de los precios de las urnas, el señor Paco Tortoza me llama y me dice que me esta esperando, que me va a esperar en el Terminal de Catia la Mar, iba a subir a los cajeros automáticos a sacar plata, que pasa, me dice, no en los cajeros automáticos hay mucha cola, se me hace imposible ir a sacar, me pregunta, aparte de aquí que otro cajero automático puedo utilizar que me quede más cerca, le recomiendo el centro comercial Lucimar, me dice, a bueno mientras se te cumple la media hora, el medio día del trabajo, mientras sales y eso, voy al centro comercial Lucimar, saco plata y te espero en el Terminal, en cuanto, en el transcurso de la llamada me dice, esté acuérdate que el señor Carlos Vítale me está esperando, me va a esperar, que me va a entregar una cuestión, le cuelgo la llamada, cuando no he salido de mi trabajo a eso de la una y diez, recibo una llamada de Paco Tortoza y me dice apúrate que te estoy esperando en el Terminal para subir a Caracas a la cuestión, que el señor Carlos Vítale me esta esperando, salgo y le digo ya voy, ya voy. Salgo, quedamos que nos íbamos a encontrar en el Terminal, cuando yo llego al Terminal no lo encuentro, busco por los cajeros, busco por todas partes, incluso voy a la parada de Caracas para ver si me esta esperando allí, para mi sorpresa no está, espero como media hora, no está, me voy para mi casa, al siguiente día lo estoy llamando, no recibo contestación de sus llamadas, no nada, me voy a mi trabajo normal, en la tarde llego a la casa, voy a su casa donde vive su mamá y pregunto porque no me contesta las llamadas no me contesta mensajes, que qué había pasado con el, para mi sorpresa me dice que está detenido, en cuanto que esta detenido y eso me nombra que por un problema con Carlos Vítale, le dijo Aja, si Carlos Vítale lo acusó o le hizo una mala jugada o equis, no se, porque si son amigos, eran amigos, días anteriores hace como dos semanas a los hechos ocurridos yo estaba en casa de mi mamá, mi mama vive por Tarma, la casa del señor Carlos Vitales quedaba como tres cuadras, me iba, me fui caminando porque Paco Tortoza me llamó y me dijo, ven a buscar una factura, la factura de la cooperativa que el la tenía allí, cuando yo llego a casa del señor Carlos Vítale que es donde están reunidos, esta Yelitza, Deivys esta Paco y esta Carlos, yo paso agarro mis facturas y eso y me voy a mi casa, me preguntan si Paco Tortoza y Carlos Vítale eran amigos, no se porque el le hizo esa mala jugada, pero si se que eran amigos pues y Carlos Vitales y Deivis, muchas veces, este, habíamos compartidos en esa oportunidad allí en casa de Carlos Vítale, incluso el señor Paco Tortoza me enseño unas imágenes que había tomado en la casa de Carlos Vitales donde el alquila habitaciones que las había, que las viera para mi. Es todo…"

A preguntas formuladas a la testigo por el Ministerio Publico la misma respondió de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Usted mencionó que ya se había encontrado con el señor Paco Tortoza y dijo que e igualmente se encontraba esperando a Carlos Vítale que le iba a entregar algo, el llegó a mencionarle a usted que le iba a entregar y con motivo de que? RESPUESTA: No, solamente me dijo, esté, después que, apúrate que el señor Carlos vítale me va a entregar algo, nunca me llegó a decir que. PREGUNTA: ¿Que relación existe entre Carlos Vítale y Paco Alí Tortoza?. RESPUESTA: Entre, una relación así como tal no lo se, si es afectiva, si es de amista no, porque yo solamente llegué ese día a mi casa, el me entrego lo que me iba a entregar y me vine pues, no se como se comunicaban, la comunicación de ellos como tal no lo se. PREGUNTA: ¿Como es la situación económica del señor Carlos Vítale?. RESPUESTA: Por lo que escucho más no porque, es un señor de plata incluso es un italiano. PREGUNTA: ¿Como es la situación económica del ciudadano Paco Tortoza?. RESPUESTA: Paco Tortoza un trabajador, salario mínimo. PREGUNTA: ¿Cuando usted se refiere que compartió en la casa de Carlos Vítale en un momento, este compartir fue antes o después del presunto robo que hubo en la casa del señor Carlos Vítale? RESPUESTA: Como dos semanas antes. PREGUNTA: ¿Luego de este robo que ocurrió en la casa del señor Carlos Vítale usted volvió a reunirse con estas personas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Okey, ¿las imágenes que les mostró Paco Tortoza de la vivienda de Carlos Vítale, cuando usted dice que el estaba alquilando la vivienda, estas imágenes el se las mostró antes o después de lo que ocurrió del presunto robo? RESPUESTA: Me las mostró antes. Es todo gracias.

Interrogado la Testigo por el Tribunal quien a preguntas formuladas contestó:
PREGUNTA: Ciudadana González Kary, usted en su exposición manifestó que ustedes tienen una cooperativa, okey, y que el señor Paco Alí trabaja en otra cooperativa, ¿como se llama la cooperativa donde trabaja el señor Paco Alí?. RESPUESTA: "Melecar". PREGUNTA: Y la que usted, posteriormente realizara?. RESPUESTA: "El Nazareno". PREGUNTA: Usted manifestó también en su exposición que en el momento de que usted se iba a conseguir con el señor Paco Alí Tortoza, iba a entregar una factura, algo así no recuerdo. RESPUESTA: No, unas facturas no. PREGUNTA:¿ Que era?. RESPUESTA: Teníamos respuesta a una adquisición de lista de precios, íbamos a averiguar, o sea como que a ver las urnas y a hacer el pedido. PREGUNTA: Aja pero usted también manifestó que esa cooperativa no esta activa RESPUESTA: No está activa. PREGUNTA: Entonces, ¿como iban a buscar un presupuesto si esa cooperativa no está activa? RESPUESTA: No está activa en el sentido de que no está trabajando como tal pero nosotros si tenemos como hacer la capilla casi armada, nosotros pedimos lista adquisición de precio nuevo para ver en cuanto si podíamos comprar o no pero íbamos a ver los modelos, porque lo que teníamos era una adquisición de lista de precios, presupuesto como tal, nunca hicimos un pedido, nunca hicimos nada, lo que solicitamos fue precios para ver como estaba el precio en el mercado. PREGUNTA: Usted también manifestó verdad, que al momento que usted llegará al lugar donde se iba a encontrar con el señor Paco Alí en ese momento no lo encontró, camino hacía varias partes, hacía la parada de Caracas y tampoco lo ubicó y se fue para su casa, ¿porque si usted si se comunicaron varias veces vía telefónica, porque no lo llamó en ese momento donde se encontraba?. RESPUESTA: No, yo lo llamé pero el teléfono estaba apagado, claro cuando uno llega a una parte y no encuentra a una persona uno lo primero que hace es donde esta, pero si el teléfono esta apagado. PREGUNTA: ¿Usted al día siguiente fue que lo llamó y fue que el teléfono estaba apagado y fue a averiguar donde estaba el señor Paco Alí, sifué cuando le dijeron que estaba detenido, mi pregunta es porque al momento que no lo ubicó en la parada no intentó llamarlo si se iban a encontrar allí?. RESPUESTA: A lo mejor se me escapó eso en la declaración pero es como, es lógico, si yo me voy a encontrar con usted y no la consigo, busco por todas partes, tengo que llamarla. PREGUNTA: Mi pregunta es, ¿lo llamó al momento que no lo ubicó o le llamó al día siguiente?. RESPUESTA: No, si lo llamé al momento, no recibí contestación, yo me fui a mi casa pero yo esperé ahí como media hora, lo busqué por todo el Terminal y no está, después que no recibo contestación yo me voy a mi casa y al siguiente día es que voy a casa después que llego del trabajo voy a casa de su mamá a ver que había pasado. PREGUNTA: Usted manifestó también en su declaración que el señor Paco Alí Tortoza y el señor Carlos Vítale eran amigos y también manifestó que si le preguntaban si eran amigos o no y dijo que no lo sabía, mi pregunta es, ¿el señor Carlos Vítale y el señor Paco Alí Tortoza tenían una relación de amistad?. RESPUESTA: Si la tienen porque en la oportunidad que fui a su casa ellos estaban reunidos allí. PREGUNTA: Usted manifestó también en su declaración que usted fue a la casa del señor Carlos Vítale a buscar una factura algo así, ¿ esas facturas quien se las iba a entregar? RESPUESTA: Paco Tortoza. PREGUNTA: Y a que se referían esas facturas. RESPUESTA: se había mandado a hacer un facturero una de la cooperativa, en ese momento yo lo llamo que estoy en que mi mamá que es relativamente cerca, me dice pásalo buscando que estoy aquí en que Carlos Vítale. PREGUNTA: para mí si tenían una relación de amistad para usted. RESPUESTA: Para mi si, estaban en su casa, pero la relación de ellos si es muy afectiva, si es de mucha amistad, si es de años no lo se. PREGUNTA: El señor Paco Alí Tortoza nunca le mencionó al señor Carlos Vítale. RESPUESTA: Si, por teléfono, estábamos hablando, aja de Carlos Vítale, días anteriores me había dicho algo del robo pero no profundizó. PREGUNTA: Que le dijo en relación al robo. RESPUESTA: Que el iba a averiguar sobre unos televisores que le habían robado a Vítale. PREGUNTA: ¿A que se dedica el señor Paco Alí Tortoza?. RESPUESTA: Preparador de muertos, de cadáveres de una cooperativa. PREGUNTA: Y el le mencionó en relación a que el iba a averiguar en relación a esos televisores que le habían robado al señor Carlos Vítale, con quien se iba a reunir o es que el es investigador aparte. RESPUESTA: Solamente me dijo, voy a averiguar sobre unos televisores que le robaron a Vítale. PREGUNTA: Esos son los conocimientos que usted tiene en relación a los hechos. RESPUESTA: En cuanto a esto, si. PREGUNTA: Cuantas veces compartió usted con el señor Carlos Vítale y el Señor Paco Alí Tortoza. RESPUESTA: Una sola vez v fue el día que fui a buscar la factura a su casa. PREGUNTA: ¿Usted sabía donde vivía el señor Carlos Vítale o el señor Paco Alí le dio la dirección? RESPUESTA: Bueno en realidad se donde vive, porque mi mamá vive por allí cerca y entonces el señor es como muy conocido en la zona, porque el señor alquila habitaciones y eso. PREGUNTA: Usted también mencionó en su declaración algo sobre un correo electrónico. RESPUESTA: Si, la adquisición de lista de precios la hice yo, días anteriores ah, y la respuesta nos las dieron el día dieciséis, motivo por el cual nosotros el día diecisiete íbamos a subir allá a ver eso pues. PREGUNTA: ¿Quienes iban a subir?. RESPUESTA: Paco y yo. PREGUNTA: Y ese fue el día que no lo consiguió. RESPUESTA: Exactamente, que yo me iba a encontrar con el en el terminal. PREGUNTA: ¿Que hora era aproximadamente?. RESPUESTA: Ya como a la una, a la una yo salí, que fue que recibí el mensaje, la llamada de el, Apúrate que el Carlos Vítale. PREGUNTA: Pero ¿a que hora se iban a encontrar específicamente?. RESPUESTA: Como a las, después que yo saliera de mi trabajo, yo salí a la una, bueno de la lucha allá yo tenía que esperar que, el me tenía que esperar pero yo pedí mi medio día de trabajo pues, la tarde, era –y en la tarde. PREGUNTA: Aja en la tarde pero usted manifestó también que dando cierta hora el también la llamó y le dijo que le iba a pasar la hora de su trabajo, que se apurara porque el señor. RESPUESTA: Exacto, eso fue a la una. PREGUNTA: Okey a la una, pero a que hora usted llegó. RESPUESTA: Como a la una y pico porque de la lucha allá. PREGUNTA: Y hasta que hora espero. RESPUESTA: Yo esperé como media hora. PREGUNTA: Hasta las dos. RESPUESTA: O sea, ponle que yo llegué como a la una y veinte, como, si bueno dos, iban hacer las dos, pero si recibí una llamada de el como a las once que fue que me dijo Vas a subir o no. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si el señor Paco Alí Tortoza se dedica a otra actividad laboral'. RESPUESTA: Hasta donde se es la única que le conozco. PREGUNTA: Que trabaja en cual cooperativa. RESPUESTA: Actualmente trabaja en la cooperativa Melecar. Es todo…”

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarece los hechos por el cual esta siendo procesado el acusado de autos, toda vez que es en este caso es llamado testigo referencial al igual que testigo de conducta, ya que la testigo se basa en algunos momentos de su declaración de la conducta tanto del acusado como de la victima y no prácticamente de los hechos por cuanto no conoció de los mismo de primera mano, mas sin embargo su testimonio es impórtate para el esclarecimiento de los hechos, pero quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se encontraba el acusado de autos al momento de la aprehensión, en virtud que se encontraría con la victima de la presente causa mencionando la testigo que el acusado de autos que Carlos Vitali le iba a entregar una cuestión al ciudadano Paco Ali Tortoza, aportando datos importante, para su valoración, toda vez que la testigo manifestó en sala lo siguiente: " Paco Tortoza me llama y me dice que me esta esperando, que me va a esperar en el Terminal de Catia la Mar, iba a subir a los cajeros automáticos a sacar plata, que pasa, me dice, no en los cajeros automáticos hay mucha cola, se me hace imposible ir a sacar, me pregunta, aparte de aquí que otro cajero automático puedo utilizar que me quede más cerca, le recomiendo el centro comercial Lucimar, me dice, a bueno mientras se te cumple la media hora, el medio día del trabajo, mientras sales y eso voy al centro comercial Lucimar, saco plata y te espero en el terminal, en cuanto, en el transcurso de la llamada me dice, esté acuérdate que el señor Carlos Vitóle me está esperando, me va a esperar, que me va a entregar una cuestión, le cuelgo la llamada, cuando he salido de mi trabajo a eso de la una y diez, recibo una llamada de Paco Tortoza v me dice apúrate que te estoy esperando en el terminal para subir a Caracas a la cuestión que el señor Carlos Vítale me esta esperando". Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia…”

Por otra parte, consta las declaraciones del ciudadano DEIBY JOSE CASTAÑEDA OROPEZA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "...Bueno yo soy, yo era el taxista del señor, del señor Carlos, bueno yo le hacía las carreras a el y broma y a cuestión de mi el conoció al señor Paco, porque a el lo robaron, al señor Carlos lo robaron y broma y el me estuvo llamando a mi y broma como soy el taxista, eso fue, a el lo robaron y al día siguiente el me llamó que fuera a su casa para que lo llevará al médico, a la ptj y todo eso y yo estuve con el todo ese tiempo, muchas veces bajamos a la ptj y hicimos, yo siempre estaba con el pues, siempre estaba con el y todas esas diligencias y luego el después me dejo de llamar y broma después que yo le llevé al señor Paco, el me dijo que, que escuchara, que buscará por ahí que tenía robado y eso, que preguntara pues a un amigo o que yo escuchará por ahí pues que lo ayudará porque lo habían golpeado y todas esas cosas, y yo le estaba haciendo, cuando el me llamó después y yo le estaba haciendo una carrera al señor Paco y yo le comenté y, para que le llevará unos dulces y unas bromas para su casa a el al señor Carlos, y yo dije que estaba haciendo una carrera a un muchacho, al señor Paco y broma y me dijo que no importa que fuera y yo llevará eso y yo le presenté al señor Paco a el y entonces estaban hablando, estábamos hablando ahí y el le comentó que unos policías lo estaban era ayudando pero lo estaban era robando y así y broma que si lo podíamos ayudar ahí en mi presencia el le dijo eso a el, y así fue pasando las cosas y yo hice la carrera, me vine para mi casa, lo lleve hasta su casa, hice la carrera, y de ahí el siempre me llamaba pues y cambiaron teléfonos entre ellos dos, el señor Paco y Carlos, se dieron números de teléfonos y después el me llamaba, mira que si puedes traer a Paco a la casa, si yo estoy trabajando como no y lo llevaba, y ellos hablaban de que el lo estaba ayudando y después me dijo no mira Paco me consiguió una información para ver si lo puedes traer y yo como no yo estoy trabajando, yo lo llevaba y así consiguió la información, yo lo traje para la guaira, que era donde estaban los televisores que le habían robado no se, yo le dije yo no voy a llegar a ese sitio, yo lo puedo llevar porque yo soy su taxista pero yo no puedo llegar a ese sitio donde usted, porque no me gusta problemas pues, lo llevé y el se fue con la ptj y de ahí para acá yo siempre le hacía carreras y me dejó de llamar y después me llamó el dieciséis de noviembre en la tarde, que una carrera para Caracas para que el se iba a ver con el médico y yo bueno esta bien, me llama al siguiente día temprano y resulta ser que no me llamó y después me llamó temprano que el salió para Catia la Mar, que bajara y le dijera al señor Paco que bajará que le iba a entregar una cuestión y yo, cuando el me llamó le dije que me había quedado accidentado y no baje pues no baje a Catia la Mar y después yo estaba llamando al señor Paco después de eso y el teléfono se salía apagado, apagado, eso fue en la tarde, apagado y fui a la casa de la mamá de el, del señor Paco porque la abuela de mi pareja se había muerto y como el tiene una broma de, el esta en una cooperativa de broma esas de muerto pues, para que el me hiciera ese servicio y nunca me contestaron y la sorpresa que me llevé cuando fui a la casa de la mamá de el fue que me dijeron que el estaba detenido y no se, de ahí no supe mas nada porque me dijo que estaba detenido y le dije el porque y no sabían y ellos se fueron a ver el porque estaba detenido y bueno después me enteré que el señor Carlos lo había denunciado, lo había detenido no se, y yo como va hacer eso si el es amigo de nosotros, si nosotros lo estamos ayudando en la cuestión de que, de lo que a el le pasó, ese es amigo de nosotros, hemos compartido con el, incluso el lo invito el señor Paco con la familia para su casa porque el tiene una casa que tiene piscina y toda esa cuestión y me quedé sorprendido pues de porque el actuó así contra nosotros, Es todo".

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarece los hechos por el cual esta siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se relacionaron el hoy declarante con el acusado y la victima, toda vez que la testigo manifestó en sala lo siguiente: " que le presentó al ciudadano Paco Ali Tortoza, a la victima quiénes posteriormente intercambiaron los números telefónicos, teniendo conocimiento de los televisores que le habían robado a la victima y que subsiguientemente el hoy acusado estuvo ayudando al ciudadano Carlos Vitaly a conseguir sus objetos robados, aportando datos importante, para su valoración, Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia…”

Igualmente, consta las declaraciones de la víctima ciudadano CARLOS ALBERTO VITALE DI GIROLANDO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "... Bueno, como empezar, antes de todo este caso esta relacionado a una denuncia de asalto, de robo, de intento de homicidio y contra de esta denuncia y todo lo que acarrea la denuncia que me imagino que la tiene en su completamente todo lo que yo expuse en la fiscalía, al final de todos los hechos, después de haber hecho la denuncia pertinente, en un lado momento el taxista que en esos días me estuvo acompañando y llevando en todo este proceso de denuncias, me asomo la posibilidad que había un señor del sector donde el vivía que, no del sector donde el vivía, del sector donde estaban los supuestos asaltadores para decirlo así, los que me asaltaron, me intentaron matar y me robaron toda mi casa enmascarados y con pistolas y me dijo que había un señor del mismo sector donde los muchachos que sabían quien eran, que estaba muy adolorido por lo que me había pasado, porque sabía que yo era una buena persona y quería ayudarme, yo me ofrecí para recibir esa ayuda ,que para ver que tanto se podría esclarecer la verdad y el señor empezó a contarme informaciones que resultaron ciertas por supuesto, pero de estas informaciones también habían informaciones que no eran ciertas y lo fui así viendo en el transcurso del tiempo, era solo para quitarme plata, me decía no se, apúrate mándame diez mil por un muchacho que ahora se va a meter en una casa y me va a decir el número de serial del televisor o cosas así, o sea cada día tenía un buen motivo para pedirme plata y yo se la daba por que digo, bueno si vamos a esclarecer vamos a esclarecer y en varias oportunidades eso resultó verdadero porque en dado momento me mandó fotos de mi televisor, fotos de los seriales del televisor y me dijo incluso donde se encontraban los televisores pero en todo esto me doy cuenta que para decirme eso se mucho tiempo y trata de seguir pidiéndome plata, cuando finalmente acudimos a la dirección donde el señor me indicó y me mandó a que me llevará el mismo taxista que me lo presentó que después resulta ser su cuñado y eso nunca el taxista me lo había dicho y resulta que no vivía en esa misma zona sino vivía en otro sitio y el taxista también decía vivir en otro sitio que no era el mismo, me di cuenta que habían una series de mentiras que contestaban para seguir, como decir, estafándome si es que podemos dar una palabra para lo que fue mis sentimientos, resulta que si se encontraron los televisores, que si era cierto lo que decían pero era cierto después que sacaron los televisores de la casa de los que realmente lo habían hecho y esos televisores fueron a, que se encontraron en Catia la Mar en una urbanización, en una quinta, ptj tras mi presión fue, acudió, encontró a ese señor, los televisores si es cierto estaban ahí pero cuando a los días yo vuelvo a la ptj para saber que más tenía que hacer ya se que habían encontrados los televisores, resulta que me entero que todo el expediente había sido borrado en la ptj, en el CICPC para ser preciso y así que yo me decido porque veo que se está haciendo una serie de cosas que no se lleva a lo que yo deseaba era esclarecer, se estaba más bien poniendo un poco más difícil la situación, fui a la fiscalía superior, mientras yo estoy hablando con el fiscal superior y explicándole lo que me está pasando y me confirma que realmente todo el expediente había sido borrado, ese señor me manda unos mensajes, yo estaba haciendo de ver al fiscal, si al fiscal superior, mi teléfono donde estaba viendo una serie de mensajes que me había mandado, esta aquí, esta este, está el otro para hacerle entender que estaba sucediendo, en ese momento me llegaron los mensajes de ese señor que me decía cosas que lo comprometieron mucho aún yo no hubiese querido nunca denunciarlo el mismo se entregó con todo, tanto que eso fue bajado todo el informe de información de teléfono por el GAES, porque el fiscal superior me mandó a que el GAES me viniera a buscar y me llevaran para allá para hacer otra vez la denuncia porque no existiera ni siquiera una denuncia que pudiera comprobar que yo había sido asaltado, que había habido un intento de homicidio, que fueron tres, porque con el tiempo intentaron otras dos veces matarme y así hasta el día de hoy los muchachos perfecto se quienes son, verdad, el señor que aun así hizo lo que hizo creo que es el menos cúmplale de todos los que han hecho hasta ahora, todo lo que ha sucedido porque en todo esto están involucrados policías de carayaca, CICPC de la guaira e incluso de ahí en adelante que no quiero en este momento seguir con eso fui extorsionado por otros grupos policiales de aquí en adelante hasta el día de hoy yo no veo todavía un momento donde se haya hecho justicia de este caso del de los demás, es todo…”

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual esta siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se encontraba el acusado de autos al momento de la aprehensión, en virtud que se encontraría con la victima de la presente causa, aportando datos importante, aunado que se escucho en sala la cantidad solicitada por el acusado de auto a la victima, toda vez que la testigo manifestó en sala lo siguiente: El hoy acusado efectivamente si lo conoció por medio de Deivis Castañeda y que si intercambiaron los números porque el conocía a los tipos que lo habían robado, mostrándole vía telefónica los seriales y la fotos de los objetos robados y de los cuales le daba información unas ciertas y otras no ciertas, pero que efectivamente le solicitaba dinero hasta por una cantidad de 400 mil bolívares y me rebajaba hasta que llegó a ochenta mil, para matar a los tipos y que la persona que iba a realizar el hecho venia de valencia, el se sintió presionado pero eso fue la última presión que yo ya no estaba aguantando, señalando en esta sala a la persona aprehendida como la misma que le solicitada el dinero. Manteniendo en esta sala los mensajes de los cuales uno decían, "ya no le des mucha vuelta a la cosa, apúrese, tráigame la plata porque ya viene de Valencia la persona que viene para el trabajito de matar a los tipos y tal, eso empezó pidiéndome cuatrocientos mil y cada día como yo decía que no, que no, me rebajaba, me rebajaba de cuatrocientos mil llegó a ochenta mil, o sea eso fue cuando ya se decidieron, bueno ya no es la cifra, no es la cantidad sino es delito en si prácticamente, pero eso fue la última presión que yo ya no estaba aguantando, yo tenía que ajuro pagarlo, logrando el encartado ser aprehendido por funcionarios adscrito al Comando Nacional Antoextorsion y Secuestro numero 45 del estado Vargas al momento de la entrega material del dinero en el sector de Catia La Mar, específicamente en el Terminal de Pasajeros. Señalando la víctima con su vocabulario el nombre y apellido del ciudadano presente en la sala. Se valora en su declaración que realizo en forma oral en la sala de audiencia, en virtud que la victima aporta de forma clara el nombre y apellido del procesado y fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Nacional AntiExtorsion y Secuestro, Comando Vargas (Gaes) en el Terminal de pasajeros de Catia La Mar, del estado Vargas, quienes se encontraban vestidos de civil y que se habían puesto de acuerdo con la victima a los fines de realizar una entrega vigilada, entre la victima y el victimario, no siendo este, el único medio de prueba en el debate oral y publico. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia…”

De igual manera, consta las declaraciones del funcionario LUIS JOSÉ VALERO PARRA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Bueno ante todo muy buenas tardes, el día que se realizó el procedimiento eso fue el día diecisiete de noviembre del dos mil quince aproximadamente como a las dos de la tarde, yo estaba en primera línea aprehensor, eso fue, se realizó en el Terminal de pasajeros de Catia La Mar ubicado en La Zorra, en el momento que el ciudadano presente aquí recibe el paquete, el paquete se lo recibió a la víctima que Ilesa por nombre Carlos Vítale de edad más o menos aproximadamente como unos sesenta y seis años de edad, en el momento que el recibe el paquete, donde se le dio la voz de alto, nos identificamos como funcionarios adscritos al grupo anti extorsión y secuestro del estado vargas, se le hizo la aprehensión en ese momento mi persona y otro compañero de trabajo, el sargento segundo Agüero Alexis, fue frente a la ferretería socialista dentro del Terminal, el señor para ese momento vestía una camisa color blanco con rayas de color rojo para el pantalón lean azul, en el momento que se le realizó la aprehensión, bueno y desde la mañana se estaba como ya planeando el procedimiento que se iba hacer porque unas horas antes el ciudadano que, la víctima el señor Caros Vitale ya había recibido llamadas telefónicas del ciudadano aquí presente que habían acordado en anterioridades pasadas recibir el dinero exigido por el ciudadano, por ochenta mil bolívares fuertes, si eso fue donde yo actúe como funcionario actuante.

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que interrogue al Funcionario, cuyo interrogatorio fue realizado de la siguiente manera:

PREGUNTA: Usted manifestó que se prepararon previamente para está, a la aprehensión del ciudadano, el procedimiento, en que consiste la preparación de este procedimiento. RESPUESTA: Consiste en que el ciudadano, el procedimiento se comenzó a realizar fue porque el señor Carlos Vítale, el formula una denuncia sobre donde le habían robado unos electrodomésticos, unos televisores en su casa, que unos sujetos desconocidos se le metieron en la noche, se le metieron y el señor fue al CICPC, estaba haciendo sus diligencias pero el dice que haya como que no lo estaban ayudando, una vez fue al CICPC, porque el señor aquí presente lo contactó por teléfono, que el sabía donde estaban algunos televisores y eso entonces como que el CICPC le recuperó creo que fue dos televisores, entonces de ahí el dice no fue más al CICPC sino que a raíz de eso el se dirigió al ministerio público para la fiscalía y allá lo asesoraron y le dijeron que se presentara en la sede de nosotros el grupo anti extorsión y secuestro del estado vargas, entonces a raíz de eso venía presentando llamadas telefónicas del señor recibiendo amenazas, que exigiéndole cantidades de dinero que el le iba a enviar las fotos de las personas que lo habían robado, que para entregarle el otro televisor y así hubieron amenazas fuertes pues donde lo amenazaba de muerte también y le exigía la cantidad de dinero y ya en otras oportunidades ya el ciudadano Carlos Vítale ya le había dado alguna plata que el le exigía creo que fueron diez mil bolívares fuertes, lo que recuerdo y entonces el lo tenía amenazado que tal que le exigía la cantidad de dinero porque sino iba arremeter contra su vida y hasta el día que se realizó el procedimiento que se acordó y se pusieron en contacto porque el lo llamaba y lo cito para ese día, el diecisiete de noviembre del dos mil quince y ese día quería ochenta mil bolívares fuertes. PREGUNTA: Recuerda usted que otro funcionario se encontraba realizando el procedimiento. RESPUESTA: En el momento de aprehensión fue un compañero de trabajo, sargento segundo Agüero Alexis. PREGUNTA: Recuerda usted o llegó a observar si el, si la persona, si el imputado llegó a recibir algún tipo de clase de dinero por parte de la Víctima. RESPUESTA: Si, en ese momento. PREGUNTA: Usted al momento del procedimiento se hicieron acompañar del algún testigo, que pudieran dar fe de lo que estaba ocurriendo. RESPUESTA: Si, dos testigos al momento que se hizo la aprehensión. PREGUNTA: Exactamente cual fue su papel en el procedimiento que se inició. RESPUESTA: Yo actué como funcionario actuante en el primer anillo de seguridad al realizar la aprehensión del ciudadano cuando recibiera el paquete. PREGUNTA: Realizó alguna otra actuación en el procedimiento al realizar la aprehensión del ciudadano. RESPUESTA: Si, tome una entrevista a uno de los testigos. PREGUNTA: Exactamente donde fue el lugar donde se realizó la aprehensión del ciudadano Paco Alí Tortoza. RESPUESTA: Fue en el terminal de pasajeros de Catia La Mar. PREGUNTA: Exactamente que le manifestaba el ciudadano Paco Alí Tortoza a la víctima telefónicamente si la víctima se lo llegó a referir. RESPUESTA: Si, en muchas ocasiones le realizaba llamadas telefónicas, mensajes de texto. PREGUNTA: Y el contenido de esas llamadas telefónicas y esos mensajes de texto. RESPUESTA: Ahí se realizó un vaciado telefónico también. PREGUNTA: Sabe usted si en algún momento se le ha sido entregado algún dinero al ciudadano Paco Alí Tortoza por parte de Carlos Vítale. RESPUESTA: Ya la víctima nos había comentado que en una oportunidad le dio plata al ciudadano aquí presente…”

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “… se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual esta siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento y que efectivamente fue dicho funcionario que practicó la aprehensión, por cuanto se encontraba en el primer anillo de seguridad, observando la conversación previa entre la víctima y el victimario y la entrega del paquete objeto del procedimiento, siendo aprehendido de manera flagrante el hoy acusado…”

De ésta forma, consta las declaraciones del ciudadano DÍAZ JULIO CESAR, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…En estos momentos yo estoy aquí por lo siguiente, el señor verdad que fue víctima supuestamente, yo trabajaba con el, yo tengo quince años conociéndolo, yo trabajaba de moto taxis, le recomendé una carrera, verdad, un muchacho que duró como tres meses haciéndole las carreras y eso, luego al tiempo al señor lo robaron y eso, entonces un día yo llegué, ya yo fui hacerle una carrera, a llevarle un saco de perrarina y vi al señor Paco Ali Tortoza con el señor Deivi pero yo no, sabe yo Ileso, le dejo la mercancía, me pasa mi carrera y me vuelvo a ir, ósea no tengo nada que ver ahí, después luego fui nuevamente y vi una muchacha que venia saliendo con una carpeta, más no se pues, verdad y me llamaron para ser testigo aquí y eso pero en realidad el señor yo lo he visto en varias ocasiones y todo normal pues, sabe si, sobre todo el caso completo, el señor Vítale, verdad, me estuvo contando en varias ocasiones que, se me fue, es todo..”

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada a los fines que interrogue al Funcionario, cuyo interrogatorio fue realizado de la siguiente manera:"…PREGUNTA: Usted desde hace cuanto tiempo usted conoce al señor Vítale. RESPUESTA: Quince años. PREGUNTA: Usted se considera amigo del señor Vítale. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted acaba de decirle a la ciudadana juez que usted le prestaba servicio al señor Vítale. RESPUESTA: De moto taxis, diez años. PREGUNTA: Diez años de servicio de moto taxis, usted frecuentaba la casa del señor Vítale. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En alguna de estas visitas a la casa del señor Vítale, usted llegó a visualizar al ciudadano Paco Alí Tortoza. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted puede indicar si el ciudadano Paco Ali Tortoza era amigo o tenía algún tipo de relación con el señor Vítale. RESPUESTA: Oye, no se porque siempre lo veía ahí pero más no, ningún términos pues, ósea no cruzamos palabras, nada, el solo estaba en su casa y ya, porque en la casa del señor Vítale el alquilaba habitaciones. PREGUNTA: Perdón. RESPUESTA: El alquilaba habitaciones ahí en su casa, una posada. PREGUNTA: Es una posada RESPUESTA: Era, ahora no se, en la actualidad no se porque ya tengo como un año que no voy a su casa. PREGUNTA: Usted tiene fe de que era una posada RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted se llegó a quedar ahí. RESPUESTA: Claro por supuesto. PREGUNTA: El señor Carlos Vítale en ese tiempo siendo amigo de usted, le llegó a manifestar sobre el robo. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Y le llegó a señalar alguna persona que tuviera sospecha. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Desde hace cuanto tiempo tiene usted que no va a la casa del señor Carlos Vitale. RESPUESTA: Desde, que, más o menos, estamos en, como ocho meses más o menos, nueve meses. PREGUNTA: Antes del robo. Es todo…”

De la prueba testimonial anteriormente narrada, la Juez de mérito manifestó lo siguiente: “…Útil y pertinente por cuanto quedaron establecidas que el señor( Carlos Vítale), verdad que fue víctima supuestamente, yo trabajaba con el, yo tengo quince años conociéndolo, yo trabajaba de moto taxis, le recomendé una carrera, verdad, un muchacho que duró como tres meses haciéndole las carreras y eso, luego al tiempo al señor lo robaron y eso, entonces un día yo llegué, ya yo fui hacerle una carrera, a llevarle un saco de perrarina y vi al señor Paco Ali Tortoza con el señor Deivi pero yo no, sabe yo Ileso, le dejo la mercancía, me pasa mi carrera y me vuelvo a ir, ósea no tengo nada que ver ahí, después luego fui nuevamente y vi una muchacha que venia saliendo con una carpeta, siendo este un Testigo mencionado, toda vez que es mencionado por otro como conocedor de los hechos, no aportando gran información en relación a los hechos debatidos en esta sala de juicio…”

Observa ésta Alzada que las testimoniales anteriormente narradas y que fueron debidamente analizadas y valoradas por el Tribunal de Juicio, se estableció las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la relación de amistad que existía entre la víctima y el acusado de autos, por otra parte consta las declaraciones de los funcionarios de Antiextorsión y Secuestro Nº 45 Vargas del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron el procedimiento, observaron la conversación previa entre la víctima y el victimario y la entrega del paquete objeto del procedimiento, siendo los mismos quienes practicaron la aprehensión del acusado de autos, en consecuencia dichos testimoniales aportan de esta manera elementos útiles y esenciales para la comprobación del hecho y que en todo caso compromete únicamente la responsabilidad del acusado PACO ALI TORTOZA, tal como lo dejó asentado la Juez de Juicio.

En razón de ello, se desprende que las presunciones que puedan derivarse de los elementos de prueba traídos a ese proceso llevaron a la juzgadora al convencimiento y a considerar que existían pruebas de cargo suficiente que conllevara al Tribunal A quo a la certeza que permitiera establecer responsabilidad y en consecuencia la sanción establecida en la norma que, siendo analizados cada uno de los medios de pruebas por separado y luego concatenados entre si, razones por las cuales se desestima las denuncias interpuestas por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, ya que el Juez A quo como ya se indicó analizó los medios de pruebas en su totalidad y no como lo manifiesta el recurrente, recordando en este punto que los fallos deben analizarse como un todo y no por capítulos, ya que de lo contrario pierden su esencia.

Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 182 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado PACO ALI TORTOZA, sí perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público, toda vez, que la Juez de Juicio estableció las circunstancias de modos, tiempo y lugar como realizó las llamadas extorsivas al ciudadano CARLOS ALBERTO VITALE DI GIROLANDO.

Como se puede apreciar de lo anteriormente transcrito, el Juzgado A quo tomó en cuenta todas y cada una de las pautas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de valorar los testimonios y de cuyo análisis pudo establecer la conexidad entre los hechos y el nexo causal para acreditar que el ciudadano PACO ALI TORTOZA es penalmente responsable, lo que no resulta de modo alguno ser inmotivado.

De tal manera que la argumentación de la defensa en relación a la no existencia de suficientes elementos probatorios queda descartada por los argumentos antes expuestos, siendo en tal sentido, la Sala de Casación Penal en fecha 22-06-2000, sentencia 875, estableció lo siguiente:

“…En tal sentido observa la Sala que la plena prueba del delito o de la culpabilidad, se puede establecer con elementos indiciarios, pero es necesaria la pluralidad de los mismos su concordancia, gravedad y precisión para poder constituir la prueba necesaria para fundamentar la decisión, así como también que el hecho indiciante esté suficientemente acreditado en los autos…”

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 528 del 12 de mayo de 2009, expediente 08-1073, asentó:

“…El fallo es uno solo, y la labor lógica y jurídica del juez en la cual se basa su decisión, forma parte de un todo, por lo cual, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, se debe declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Drs. CARLOS GUAITA y YEUMI GONZALEZ, en su carácter de defensores del acusado PACO ALI TORTOZA, , en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precipitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ello por haberse desechado todas las denuncias alegadas por los apelantees, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en los vicios contemplados en los numerales 2 y 4 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello se CONFIRMA el fallo impugnado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó el siguiente pronunciamiento: se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PACO ALI TORTOZA, identificado con la cédula Nº V-11.644.088, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ello por haberse desechado todas las denuncias alegadas por los apelantes, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en los vicios contemplado en los numerales 2 y 4 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese. Déjese copia debidamente certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA



ASUNTO PRINCIPAL: WP02-R-2017-000302
JVM/YSR/MHT /DARIANA