REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
208º INDEPENDENCIA y 159º FEDERACION

DEMANDANTES:
MIGUEL ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.583.356.
DEMANDADA: LILIBETH MARIA VALERIANO. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.476.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
DECISIÓN: PERENCION
EXPEDIENTE: WH13-V-2011-000016

I
En fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Dieciocho), la profesional del derecho RARIA FLOR DELGADO, abogada en el libre ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.23.121, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia solicitando lo siguiente:
“…Vista la perención decretada en fecha 14 de Enero de 2016 en el presente expediente solicito el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar acordada en fecha 30 de Abril del 2012. …”.
-II-
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
En fecha Doce (12) de abril de Dos Mil Doce (2012), este tribunal decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido como 8-A-5, situado en el ala izquierda del ala sur del Edificio Mirador del Cribe V, en la planta piso ocho (8) y se accede a el por el área común de circulación el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL CARIBE V y VI, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Llanada, Sector Camurí Chico, Código Catastral N° 24-01-01-U01-01-01-S/C, Jurisdicción de la parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, aproximada de ciento tres metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (103,4 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con apartamento 8-B-5 y área común de circulación. SUR: Con fachada sur del ala sur del Mirador del Caribe V. ESTE: Con fachada este del ala sur del Mirador del Caribe V. edificio y OESTE: Con fachada oeste del ala sur del Mirador del Caribe V. tiene asignado en plena propiedad, un maletero distinguido con la letra “A”, ubicado en la misma planta del apartamento, en el ala sur del Mirador del Caribe V, con una superficie aproximada de dos metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (2,68,,ts2), y sus linderos son: NORTE: Maletero “D”. SUR: Maletero “B”. ESTE: Pasillo de Circulación y OESTE: Fachada interna del edificio y un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 53, ubicado en la planta del sótano 1, del Mirador Caribe V, con una superficie aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (12,50 Mts). Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje en los derechos y obligaciones del condominio de Cero Enteros con Seis Mil Doscientos Noventa y Nueve Diez milésimas por ciento (0,6299 %), todo según consta de documento de compra venta debidamente protocolizado ante el registro Publico del primer circuito del estado Vargas, bajo el N° 26, protocolo 1, Tomo 3.
En fecha catorce (14) de Enero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara:
“…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION…”.
En efecto, y dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, por lo que se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha doce (12) días del mes de Abril de dos mil doce (2012), sobre el bien inmueble arriba identificado.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha doce (12) días del mes de Abril de dos mil doce (2012), sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido como 8-A-5, situado en el ala izquierda del ala sur del Edificio Mirador del Cribe V, en la planta piso ocho (8) y se accede a el por el área común de circulación el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL CARIBE V y VI, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Llanada, Sector Camurí Chico, Código Catastral N° 24-01-01-U01-01-01-S/C, Jurisdicción de la parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, aproximada de ciento tres metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (103,4 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con apartamento 8-B-5 y área común de circulación. SUR: Con fachada sur del ala sur del Mirador del Caribe V. ESTE: Con fachada este del ala sur del Mirador del Caribe V. edificio y OESTE: Con fachada oeste del ala sur del Mirador del Caribe V. tiene asignado en plena propiedad, un maletero distinguido con la letra “A”, ubicado en la misma planta del apartamento, en el ala sur del Mirador del Caribe V, con una superficie aproximada de dos metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (2,68,,ts2), y sus linderos son: NORTE: Maletero “D”. SUR: Maletero “B”. ESTE: Pasillo de Circulación y OESTE: Fachada interna del edificio y un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 53, ubicado en la planta del sótano 1, del Mirador Caribe V, con una superficie aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (12,50 Mts). Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje en los derechos y obligaciones del condominio de Cero Enteros con Seis Mil Doscientos Noventa y Nueve Diez milésimas por ciento(0,6299 %), todo según consta de documento de compra venta debidamente protocolizado ante el registro Publico del primer circuito del estado Vargas, bajo el N° 26, protocolo 1, Tomo 3.
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZ,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
EL SECRETARIO,

Abg. NOEL GUTIERREZ.
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. NOEL GUTIERREZ.

LCMV/NG/ROMER.-