JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-

208° y 159°

ANTECEDENTES

Identificación de la causa, de las partes y del juzgado a quo:

En el procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO-INCIDENCIA APELACIÓN DEL AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, seguido por la ciudadana ERICA CATALINA FROH HORNUNG y KARÍN ANDREA FROH HORNUNG contra la ciudadana DIVANA JOHSELIN LEÓN PAREDES, el tribunal que conocía para ese momento, es decir el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto el día 22 de enero de 2018, NEGANDO la admisión de la prueba de inspección judicial promovida en el punto tercero, por considerar que es impertinente dicha solicitud visto que no guarda relación con la causa. Contra dicho auto ejerció recurso de apelación el abogado FERNANDO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas ERICA CATALINA FROH HORNUNG y KARÍN ANDREA FROH HORNUNG, la cual fue oída en un solo efecto por auto de fecha 4 de mayo de 2018.

Trámite por ante este juzgado superior.

Mediante auto dictado en fecha 11 de junio de 2018, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, le dio entrada, inventarió y se le dio el trámite legal que corresponde al recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria del procedimiento ordinario.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El presente recurso de apelación ejercido sólo por la parte demandante tiene por objeto que se ordene al tribunal de la causa evacuar las inspecciones judiciales promovidas en el particular TERCERO del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandante.

Para decidir el presente asunto, debe tenerse presente lo que es el thema probandum, esto es, lo que debe probarse en un proceso civil determinado, que son los hechos controvertidos alegados oportunamente por las partes (el demandante en la demanda y el demandado en la contestación de la demanda) y que son la base de sus pretensiones (en el caso del demandante) o de las excepciones opuestas (en el caso del demandado) y que son jurídicamente relevantes por constituir los supuestos de hecho de las normas jurídicas que consagran el efecto jurídico que las partes persiguen les sea acordado en la sentencia.

Ahora bien, observa el tribunal que, en el presente caso, no aparece agregado a este cuaderno de apelación el libelo de demanda presentado por la parte demandante, así como el escrito de contestación de la demanda presentado por la parte demandada, a fin de determinar cuál es el thema probandum de esa causa y poder constatar si ciertamente tales inspecciones judiciales están dirigidas a probar los hechos del thema probandum.

En razón de lo cual, al no haber sido incorporados en esta alzada las copias fotostáticas certificadas del escrito de demanda y del escrito de contestación de la demanda, y por tanto careciendo este órgano jurisdiccional del referente el thema probandum, no puede hacer control sobre la pertinencia de las pruebas promovidas, y por cuanto era una carga procesal del recurrente traer todos los autos, actas y demás documentos necesarios para sustanciar y decidir el recurso, se declara sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

III
DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado FERNANDO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas ERICA CATALINA FROH HORNUNG y KARÍN ANDREA FROH HORNUNG contra el auto del 22 de enero de 2018 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO dictado el día 22 de enero de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmado el auto recurrido.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez

Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

María Gabriela Arenales Torres

En la misma fecha y previa las formalidades legales, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. 7648.-
Flor.-