REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles primero (1°) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2018 (folio 73), suscrita por la ciudadana YURI ZOREMY CASIQUE OROZCO asistida por el abogado WOLFRED B. MONTILLA BASTIDAS, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 13 de julio de 2018 (folios 68 al 72); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o la inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: Quien ha realizado objeciones a la citación del demandado es su hija Yuri Zoremy Casique Orozco, y no el propio demandado, quien incluso tuvo conocimiento directo de la acción incoada en su contra a través del defensor ad litem que le fue designado.
TERCERO: Ahora bien, se trata de una sentencia interlocutoria que no produce gravamen irreparable, no tiene fuerza de definitiva, y no impide la continuación del proceso, por cuanto se trata de un auto que ordenó la continuación de la causa en el estado en que se hallaba para la fecha en la cual el defensor ad litem del demandado contestó la demanda; y si bien es cierto versa sobre el estado y capacidad de las personas, no es la sentencia de última instancia dictada en dicho procedimiento; por lo cual, al no estar comprendido el presente caso en las causales establecidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO, Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en criterio de quien decide, el presente Recurso de Hecho es una dilación indebida que genera desgaste jurisdiccional innecesario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día martes treinta y uno (31) de julio de 2018 inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Exp. 3.590
JLFdeA/mpgd.-