REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
Revisado como ha sido el presente expediente se observa lo siguiente:
La presente causa se contrae a la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Amenodoro Flores Espinoza, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.474, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones Expresos Tachimer C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 52-.A, expediente N° 12.519; y Miguel Oswaldo Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.667, asistidos de abogado, contra la sociedad mercantil Expresos San Cristóbal C.A., domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 72-A, de fecha 14 de julio de 1976, con reforma de fecha 8 de mayo de 1.981, bajo el N° 17, Tomo 8-A, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y con reforma en fecha 18 de mayo de 1987, bajo el N° 31, Tomo A-1, expediente 3.870, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por nulidad de las decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria realizada el 7 de noviembre de 2017, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha 8 de diciembre de 2017, bajo el N° 5, Tomo 580-A RMI Mérida.
Como puede observarse la demanda que da origen a la presente causa fue interpuesta contra la sociedad mercantil Expresos San Cristóbal C.A., cuyo domicilio se encuentra en el Municipio Tovar del Estado Mérida.
En tal sentido, considera esta sentenciadora necesario puntualizar lo dispuesto en el Artículo 1.094 del Código de Comercio, con relación a la competencia territorial.
Artículo 1.094.- En materia comercial son competentes:
El juez del domicilio del demandado.
El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía.
El del lugar donde deba hacerse el pago.
En la norma transcrita el legislador reguló la llamada competencia territorial en materia comercial, señalando en forma enunciativa las circunstancias atributivas de dicha competencia conforme a las cuales puede el actor elegir a cualquiera de los jueces allí designados.
La Competencia es un presupuesto procesal esencial. Es el requisito o condición necesaria para que cualquier proceso sea considerado válido. Dado su carácter de orden público, el Juez como conductor y director del proceso se encuentra facultado legalmente para actuar y tiene el deber de corregir y controlar este presupuesto procesal. De igual forma, las partes también pueden controlar la competencia a través de los recursos o medios impugnativos previstos en el ordenamiento jurídico, indicándole al Juez los motivos y razones de su incompetencia. Este presupuesto procesal, el cual debe ser regulado por el Juez, es una garantía del debido proceso y del Juez natural.
En el caso de autos tratándose de una demanda por nulidad de acta de asamblea contra una sociedad mercantil que tal como antes se indicó tiene su domicilio en el Municipio Tovar del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.094 del Código de Comercio el juez que resulta competente para conocer del asunto es el del domicilio de la precitada empresa, a saber, el Juez de Primera Instancia con competencia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Así las cosas, esta sentenciadora a los fines de garantizar el debido proceso, el cual comprende el derecho que tienen los justiciables a ser juzgados por su juez natural, tal como lo dispone expresamente el Artículo 49 numeral 4 constitucional, en concordancia con el Artículo 1.094 del Código de Comercio, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa relativa al juicio incoado por el ciudadano Juan Amenodoro Flores Espinoza, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones Expresos Tachimer C.A., y Miguel Oswaldo Vivas, contra la sociedad mercantil Expresos San Cristóbal C.A., domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, por nulidad de acta de asamblea y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal competente. (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria. (Fdo). Abg. Heilin Carolina Páez Daza, Secretaria Temporal. Está el sello húmedo del Tribunal.
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