REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves dos agosto del año 2018
208 º y 159 º
Asunto: SP01-L-2018-000003
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Dorli Nadime Silva de Vega, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad núm. V- 12 233 941.
Apoderada judicial: Abogada Eliana del Mar Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 67 369.
Demandada: Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA)
Apoderado judicial: No constituyó
Motivo: Cobro de diferencia de pago de salarios dejados de percibir, pago de salarios pendientes, el pago del 66 66 % correspondiente a los reposos, pago del 10 % de la caja de ahorros y la reincorporación a la Caja de Ahorros.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 18 de enero del año 2018, por la abogada Eliana del Mar Velásquez apoderada judicial de la ciudadana Dorli Nadime Silve de Vega, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de diferencia de pago de salarios dejados de percibir, pago de salarios pendientes, el pago del 66 66 % correspondiente a los reposos, pago del 10 % de la caja de ahorros y la reincorporación a la Caja de Ahorros.
En fecha 19 de enero del año 2018, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibe la demanda y el 22 de enero del 2018 la admite y ordena la notificación de la demandada Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA) para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició y finalizó el día 14 de mayo del 2018, remitiéndose el expediente en fecha 22 de mayo del 2018 a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndosele a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que comenzó a prestar sus servicios como docente para la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA) en fecha 12 de septiembre del 2006, con un horario de lunes a viernes, de 10:00 a. m. a 6:00 p. m., devengando como salario aproximado la cantidad de Bs. 824 000 mensuales, mas beneficio de alimentación, laborando actualmente.
Alegó que en fecha 28.11.2012 salió sentencia a su favor después de una apelación signada con el n. ° SP01-R-2012-000156 del expediente SP01-L-2012-000003 sobre reenganche y pago de salarios dejados de percibir, siendo reenganchada a su sitio de trabajo el día 8.7.2014, ejecución realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Que en fecha mayo del 2015 le cancelaron mediante depósito a la cuenta nómina la cantidad de Bs. 315 804 19 siendo que debieron pagar la cantidad de Bs. 613 372 40 como se refleja en la ARC, monto que debió percibir por salarios y demás beneficios dejados de percibir por sentencia a favor y ser ejecutado el reenganche, es decir, existe una diferencia del pago de salarios dejados de percibir por la cantidad de Bs. 297 963 46 durante el período 1°.1.2012 al 8.7.2014, durante el procedimiento de reenganche.
Que esta pendiente el pago de sueldo y salario correspondiente desde el 11.8.2015 al 15.9.2015, ya que venía de un reposo por 21 días, debiéndose reincorporar el día 11.8.2015, la cual informó al jefe de Talento Humano, al decano del núcleo Táchira, a la jefa de la Unidad Académica, la reincorporación a trabajar pero hicieron caso omiso, pasaron esos días y le retuvieron el sueldo.
Que esta pendiente el pago del 66 66 % de los reposos, dicho porcentaje lo debió pagar el IVSS porque el 33 33 % se lo pago la Universidad a la trabajadora, por ser operada desde la fecha del 29.9.2015 al 29.11.2015, 3 reposos de 21 días y los reposos de sicología por diagnóstico de estrés laboral desde la fecha del 16.3.2015 al 10.8.2015, 6 reposos de 21 días, para un total de 189 días de reposo que tampoco fueron pagados, ya que según el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, le informó que ya le habían pagado ese porcentaje a la Universidad.
Que exige el pago del 10 % y la incorporación de la trabajadora a la caja de ahorros (Cafucamide) desde el momento en que fue reenganchada, ya que fue desincorporada desde el momento que fue despedida.
Alegó que acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de reclamar la diferencia de pago de salarios dejados de percibir, pago de salarios pendientes, el pago del 66 66 % correspondiente a los reposos, pago del 10 % de la caja de ahorros y la incorporación a la Caja de Ahorros desde el momento en que fue reenganchada, no siendo posible la conciliación entre las partes, según providencia administrativa n. ° 549-2017, de fecha 10.10.2017.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que demanda a la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA) la cantidad de BS. 402 405 87.
La parte demandada no presentó escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada a la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, la falta de contestación a la demanda y la no promoción de pruebas por parte de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA) en la oportunidad procesal correspondiente, este juzgador tendrá por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes e incluso considerará contradicha la existencia misma de la relación de trabajo, de modo que será la parte actora quien tendrá la carga de la prueba para la demostración de la misma con base al acervo probatorio presentado.
Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Pruebas documentales:
 Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro de San Cristóbal estado Táchira en la causa signada con el n. ° 056-2017-03-00484 y providencia administrativa n. ° 549-2017 de fecha 10.10.2017, inserta en los folios del 36 al 42. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Sentencia emanada del Tribunal competente a los fines de evidenciar el pago de salarios caídos de los cuales es acreedora e inclusión en la caja de ahorros, inserta en los folios del 42 al 49. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Comunicaciones suscritas por la ciudadana Dorli Nadime Silva de Vega, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 12 233 941, dirigidas a la entidad de trabajo, inserta en los folios del 50 al 73. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Comprobantes de trámites de pago emitidos por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero del IVSS, relativos al pago de los reposos adeudados, inserto en los folios del 74 al 81. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Documentales referentes al pago de salarios pendientes a la ciudadana Dorli Nadime Silva de Vega, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 12 233 941, de fecha del 11 al 15 de agosto, segunda quincena de agosto y primera de septiembre del año 2015, inserta en los folios del 82 al 93. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas aportadas por la parte demandada
La parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas en la oportunidad procesal correspondiente.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede, entra este juzgador, a decidir la presente controversia en los siguientes términos:
Siendo la parte demandada la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas, debe este juzgador aplicar los privilegios y prerrogativas procesales otorgados por el legislador y la jurisprudencia patria.
Por cuanto la demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas, este juzgador considerará contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes atendiendo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo a la contradicción legal planteada, la demandante tendrá la carga de probar la existencia de la relación laboral. Presentó la actora una serie de documentales que fueron admitidas las cuales corren insertas del folio 36 al 93, los cuales no fueron atacados por la demandada en la audiencia de juicio motivado a su incomparecencia.
Documentos que constituyen pruebas inequívocas de la existencia de la relación de trabajo entre las partes, en consecuencia, se reinvierte la carga de la prueba en la demandada quien deberá demostrar el pago de los conceptos laborales reclamados.
De la revisión efectuada del expediente, no existen en autos pruebas aportadas por la parte demandada, por consiguiente, se declaran procedentes los conceptos y los montos peticionados en el libelo de la demanda.
En consecuencia se condena a pagar al demandado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de 402 405 87 Bs. Así se decide.
De la indexación judicial:
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta en todo caso el experto nombrado para el cálculo de la indexación judicial, el artículo 101 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: 1º: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana Dorli Nadime Silva de Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 12.233.941, en contra de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Aemadas (UNEFA). 2°: SE CONDENA A LA DEMANDADA a pagar la cantidad de BS. 402 405 87. 3° NO SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela mediante exhorto, oficio y copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 2 días del mes de agosto del 2018. Años 208 º de la Independencia y 159 º de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón La secretaria judicial

En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial

MÁCCh
Exp.: SP01-L-2018-000003