REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
208° y 159°

ACTA


ASUNTO: SP01-S-2018-000015
PARTE OFERIDA: JUAN ENRIQIE VARGAS VERA
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ ENVIOS EXPRESOS YOCIER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS-

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de agosto de dos mil dieciocho, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte oferida JUAN ENRIQIE VARGAS VERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.988.118 asistido en este acto por la profesional del derecho NILDA DEL CARMEN SEGOVIA, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 26.187, por una parte y por la otra la parte oferente ciudadana YOLANDA SOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad No v- 5.656.886, en su condición de presidente de la sociedad mercantil “ ENVIOS EXPRESOS YOCIER,C.A, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, BETTY DUQUE de NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 34.249. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al oferido, en la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 44/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 11.183.732,44), los cuales se encuentra depositado en el Banco Bicentenario a favor del oferido , razón por la cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de Pago se sirva realizar las diligencias pertinentes del caso para que dicho dinero sea retirado por el oferido. Líbrese oficio.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven ls pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE OFERIDA PARTE OFERENTE


ABOGASO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE