REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
Maiquetía, ocho (08) de agosto del año dos mil dieciocho (2018)
 
208 y 159º
 
 
ASUNTO: WP11-L-2017- 000081
 
 
                        Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el seis (06) de junio del año dos mil diecisiete (2017), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia  este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento intentado por el  ciudadano: ANGEL ARGENIS LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.996.959, en  contra de la entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES PIPALCO, C.A., en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
 
 
JUEZ
 
 
Dra. GIOCONDA CACIQUE M. 
 
 
SECRETARIA.
 
Abg. YULEIDY SALGADO       
 
 
 
Parte Actora: ANGEL ARGENIS LOZANO,     
 
Parte Accionada: CONSTRUCCIONES PIPALCO, C.A.,   
 
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES                           
 
Expediente Nº  WP11-L-2017-000081
 
 
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