REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de agosto del año dos mil dieciocho (2018)
208 y 159º
ASUNTO: WP11-L-2017- 000081
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el seis (06) de junio del año dos mil diecisiete (2017), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento intentado por el ciudadano: ANGEL ARGENIS LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.996.959, en contra de la entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES PIPALCO, C.A., en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE M.
SECRETARIA.
Abg. YULEIDY SALGADO
Parte Actora: ANGEL ARGENIS LOZANO,
Parte Accionada: CONSTRUCCIONES PIPALCO, C.A.,
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Expediente Nº WP11-L-2017-000081
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