REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003452
ASUNTO : SP21-S-2011-003452

RESOLUCIÓN: N° 242-2018

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TÉCNICA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON A. GRISMALDO C.
ALGUACIL DE SALA: RICARDO LOPEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: O.S.C.D (se omiten datos por razones de ley).

ACUSADO: DELQUIS RAUL PRIETO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.657.154, nacido en fecha 28-06-1960, casado, profesión u oficio construcción residenciado curazao carretera principal 2-86, casa 2-86 Estado Táchira 0276 3949270.

DEFENSA PRIVADA: RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en numeral 1° del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente O.S.C.D ( se omiten datos por razones de ley).




I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TÉCNICA

El abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, DEFENSOR PRIVADO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 22 de Agosto de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: : “En vista de la incomparecencia del experto citado para el dia de hoy, solicito que sea citado nuevamente, pues es un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual expuso: “No tengo objeción con el pedimento formulado, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: NOTIFICAR AL DOCTOR JESUS VIZCAINO y oficiar al IPASME, a los fines de que comparezcan a la audiencia de Juicio Oral y Reservado fijada para el día 29 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 09:30AM ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. YEISON ANDRES GRISMALDO
SECRETARIO