REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007128
ASUNTO : SP21-S-2016-007128
RESOLUCION: 243-2016
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: RICARDO LOPEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELIA MANTILLA, FISCAL (A) QUINTA ENCARGADA DE LA FISCALIA DECIMA OCTAVA.
VICTIMA: ROSALYN FRANCIS GONZALEZ MOLINA.
ACUSADO: JOSE GREGORIO CURVELO FLORES titular de la cedula de identidad N° 8.746.776, de 57 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 26/09/1959, de profesión u oficio músico, residenciado en el BARRIO BUENA VISTA CALLE 1, CASA N° 5, SECTOR LA QUEBRADITA. SANTA ANA. MUNICIPIO CORDOBA. ESTADO TACHIRA, N° de Teléfono: 0426-6273272 y 0276-4226716.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 24 DE AGOSTO DE 2018, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal a juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual el Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano JOSE GREGORIO CURVELO FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. en prejuicio de la ciudadana ROSALYN FRANCIS GONZALEZ DE CURVELO, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a las partes de esta decisión. TERCERO Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha 24 de Agosto de 2018, se procede a la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CURVELO FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSALYN FRANCIS GONZALEZ MOLINA, todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentran presentes en la sala: Por la Representación del Ministerio Público, la ABG. DELIA MANTILLA, FISCAL (A) QUINTA ENCARGADA DE LA FISCALIA DECIMA OCTAVA, la Defensora Pública N° 1 YOLIMAR CAROLINA VERA, el acusado JOSE GREGORIO CURVELO FLORES y se deja constancia de la incomparecencia de la victima ROSALYN FRANCIS GONZALEZ MOLINA. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto.
En este estado, y vista la comparecencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso. A continuación, el Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra el Fiscal 05° del Ministerio Público, encargada de la fiscalía 18°, Abogada DELIA MANTILLA, quien al respecto, manifestó lo siguiente: “Solicito al tribunal sea verificado el cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el tribunal en audiencia de fecha 12 de Julio de 2017. En caso de que sea positiva la respuesta, sea decretado el Sobreseimiento de la causa y la Extinción De La Acción Penal”. Es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSE GREGORIO CURVELO FLORES, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 12:10 P.M., expuso: "Yo cumplí con las obligaciones como lo demuestra el informe evaluativo final que reposa en el expediente, Ciudadano Juez. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Técnica ABG. YOLIMAR VERA, quien expone lo siguiente: “Una vez verificadas las condiciones, solicito respetuosamente a este digno Tribunal acuerde el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal, y la libertad sin medida de coerción personal y copia del auto motivado. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, su defensa y la Representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 12 de Julio de 2017, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del proceso y al régimen de prueba supervisado por la unidad técnica 2) Realizar dos donativos de dos (02) mercados al ancianato de la Negra Hipólita de Santa Ana cada seis meses por 20 mil bolívares cada uno 3) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA contempladas en los numerales 3°, 5, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a:. ORDINAL 3: ordenar al presunto agresor la salida de la residencia en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física psíquica, patrimonial o la libertad sexual, impidiéndole que retire enseres de uso familiar autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. ORDINAL 5: prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, verificándose de las actas que el ciudadano JOSE GREGORIO CURVELO FLORES las cumplió a cabalidad, como consta en INFORME EVALUATIVO FINAL, N° 0368/2018, el cual riela en los folios 115 y 116, donde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dio un criterio favorable, es por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CURVELO FLORES, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Se ordena notificar a la victima de esta decisión y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano JOSE GREGORIO CURVELO FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. en prejuicio de la ciudadana ROSALYN FRANCIS GONZALEZ DE CURVELO, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a las partes de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Así se decide.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO (S)
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