REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008215
ASUNTO : SP21-S-2016-008215
SENTENCIA: N° 244-2018
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIO: ABG. YEISON A. GRISMALDO C.
ALGUACIL DE SALA: RICARDO LOPEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía 16°.
VICTIMA: M.I.C.C. (se omite identidad por mandato del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: DARCY CARRILLO. 0424-7601765 o 0414-7333491
ACUSADO: EDINSON MANCILLA MILLAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V.-17.206.218, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 28/12/1984, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el llanito, vía cordero, sector los alticos, vereda 3, casa 2-17, Cordero, Municipio Andrés bello Estado Táchira.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA.
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16 DEL MINISTERIO PUBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 27 de Agosto de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “En virtud de que el funcionario DOCTOR CARLOS CAMARGO sigue detenido, y por cuanto el informe suscrito por su persona es de vital importancia para el desarrollo del juicio, solicito sea RATIFICADO el oficio SENAMECF, a los fines de que se sustituya su declaración por la de otro experto de igual ciencia u arte, de conformidad al articulo 333 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Se le otorgó el derecho de palabra al Defensa Técnica: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por el Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA: OFICIAR AL SENAMEFC A LOS FINES DE LA SUSTITUCIÓN DEL DOCTOR CARLOS CAMARGO por otro experto de igual arte y ciencia, Audiencia de Juicio Oral y Reservado fijada para el DIA (03) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO
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