REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003452
ASUNTO : SP21-S-2011-003452
SENTENCIA: N° 250-2018

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TÉCNICA

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON A. GRISMALDO C.
ALGUACIL DE SALA: JESUS MONCADA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: O.S.C.D (se omiten datos por razones de ley).

ACUSADO: DELQUIS RAUL PRIETO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.657.154, nacido en fecha 28-06-1960, casado, profesión u oficio construcción residenciado curazao carretera principal 2-86, casa 2-86 Estado Táchira 0276 3949270.

DEFENSA PRIVADA: RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ. 0414-707.76.99

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en numeral 1° del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente O.S.C.D ( se omiten datos por razones de ley).
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

El abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ Defensa Privada, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 29 de Agosto de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Informo a este digno tribunal que el DOCTOR JOSE VIZCAINO falleció aproximadamente hace un año, por lo cual es inoficioso llamarlo a declarar en juicio. Por tanto, solicito que sea notificado el DOCTOR RAMON GRANADOS, MEDICO UROLOGO, quien labora en el CENTRO CLINICO, PISO 5, CONSULTORIO 508, N° DE TELEFONO 0276-343.35.04 y 0414-708.49.18, y en el area de emergencias del CEMOC. La hija del defendido se ofrece como correo especial a los fines de entregar la respectiva boleta de citación. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra Representación Fiscal, la cual expuso: “No tengo objeción con el pedimento formulado, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA: NOTIFICAR AL DOCTOR RAMON GRANADOS EN SUSTITUCIÓN DEL DOCTOR JOSE VIZCAINO debido al fallecimiento del Experto, para que este asista a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado fijada para el (05) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO