REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 032/2018

En fecha 23 de Febrero de 2016, es interpuesto ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesto por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la ciudadana Omaira Espitia de Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-1.583.878; se formó expediente, el cual quedó signado bajo el N° SP22-G-2016-000016.

En fecha 29 de Febrero de 2016, éste Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió el presente asunto.

En fecha 20 de Marzo de 2018 se recibió en este Juzgado Superior, diligencia suscrita por la Abogada Edith Velasco de Forero, mediante la cual solicitó la suspensión de la causa, en virtud de que la parte demandada suscribió acta de compromiso de pago, según consta en acta de fecha 16 de Marzo de 2018; lo cual fue acordado por este Juzgado Superior mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2018, suspendiendo la causa por un lapso de sesenta (60) días de despacho.

En fecha 12 de Junio de 2018 se recibió en este Juzgado Superior, diligencia suscrita por la Abogada Blanca Méndez, actuando en Representación Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, mediante la cual informó a éste Tribunal que la parte demandada cumplió con la totalidad de la deuda principal y los intereses de mora, y que la misma se encuentra en trámite del desistimiento de la presente causa.

En fecha 30 de Julio de 2018 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, de la Abogada Blanca Méndez, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, Representante Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la presente causa, y a su vez consignó autorización de la Gobernadora del Estado Táchira y copias simples de las planillas de pago.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio).

Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del Estado Táchira inserta en el folio sesenta y nueve (69) de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas, fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la ciudadana Omaira Espitia de Méndez “Recurrida” según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00000273, 00000446, de fechas 19/03/2018, y 07/05/2018, ante la Tesorería General del Estado Táchira, en tal sentido, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoada por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la ciudadana Omaira Espitia de Méndez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidental,

Abg. Omar Adrián Anselmi López


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
YR.