REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: SP22-G-2018-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 034/2018
En fecha 10 de Julio de 2018, se recibió por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Javier Guzmán Guerrero Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.426, asistida por la Abogada KEIDY YELITZA GONZÁLEZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 222.517, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (Fs 01 al 32)
En fecha 10 de Julio de 2018, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, quedando el mismo bajo el N° SP22-G-2018-000046. (F.33)
En fecha 16 de Julio de 2018, mediante sentencia interlocutoria N° 123/2018, se admitió el presente recurso de abstención o carencia y se ordenó la citación de la Alcaldía, Sindicatura del Municipio San Cristóbal, Dirección de Hacienda, oficina de control de licores y espectáculos públicos . (F.34)
En fecha 16 de julio de 2018, libró las respectivas boletas de notificación y citación de la admisión de la demanda. (FS. 35 AL 38)
En fecha 17 de julio de 2018, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado informó que realizó las practicadas de las notificaciones y citaciones correspondientes para dar continuidad a la presente causa (FS. 38 AL 44)
En fecha 31 de julio de 2018, mediante auto de este Juzgado se fijó oportunidad para la audiencia oral. (F.45)
En fecha 07 de agosto de 2018, mediante diligencia del querellante consignó copia de la licencia de expedíos de bebidas otorgado a su fondo de comercio CASA MONTAÑA BAR F.P., emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, dirección de hacienda y oficina de control de licores y espectáculos públicos, en fecha 25 de julio de 2018, acto administrativo, solicitado en la presente causa. (F.46 AL 48)
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el contenido de la diligencia de fecha 07 de agosto de 2018, suscrita por el querellante asistido de abogada, resulta pertinente traer a colación la sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Azuaje & Asociados, S.C), que señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.
Ahora bien, en virtud que la demanda de abstención o carencia recae contra el otorgamiento por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, dirección de Hacienda, oficina de control de licores y espectáculos públicos para que emita el acto administrativo mediante ordenanza para la expedición permanente de expendio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, al Fondo de comercio denominado “Casa Montaña Bar” y vista la diligencia de fecha 07 de agosto del año 2018, presentada por el representante judicial de la parte querellante, en la que de manera expresa manifestó:

“para consignar copia de la Licencia de Expendio de bebidas que fue otorgada a mi fondo de comercio “CASA MONTAÑA BAR F.P.”, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Dirección de Hacienda y Oficina de control de Licores y Espectáculos Públicos, en fecha 25 de julio de 2018, acto administrativo solicitado ante este tribunal en la causa N° 0046-2018. Sin más.”

En este sentido, quien juzga observa que en el caso de marras tal y como lo asienta el diligenciante y observado la consignación de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas a la CASA MONTAÑA BAR F.P., y en sintonía con el criterio jurisprudencial ut supra, al haberse cumplido con la pretensión objeto del recurso interpuesto ante este Tribunal, en consecuencia, se declara el decaimiento del objeto.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano Javier Guzmán Guerrero Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.426, asistida por la Abogada KEIDY YELITZA GONZÁLEZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 222.517, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma mediante oficio al Archivo Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón


Secretaria

Abg. Yorley Marina Arias Sabala

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.)

Secretaria


Abg. Yorley Marina Arias Sabala
Adrian.